Excepciones al requisito de MASC previo

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MASC

Descubre cuándo puedes presentar demanda sin MASC previo según la LO 1/2025.

1. Introducción al nuevo requisito de MASC previo

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha transformado radicalmente el panorama procesal civil español al introducir un requisito de procedibilidad novedoso: la obligación de intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer cualquier demanda civil. Esta reforma responde al principio ilustrado de que «antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia».

El objetivo de esta medida es doble. Por un lado, busca descongestionar los tribunales, reduciendo la litigiosidad innecesaria y reservando la vía judicial para aquellos casos donde realmente sea imprescindible. Por otro lado, pretende fomentar una cultura de diálogo y negociación entre las partes, promoviendo soluciones consensuadas y posiblemente más satisfactorias para ambos implicados.

Sin embargo, el legislador ha sido consciente de que no todos los conflictos jurídicos son susceptibles de resolverse mediante negociación o mediación. Existen situaciones donde, por su urgencia, por afectar a derechos indisponibles o por otros motivos de interés público, resulta necesario garantizar el acceso directo a los tribunales sin dilaciones. Es precisamente en estas situaciones donde cobran relevancia las excepciones al requisito de MASC previo a la demanda.

Estas excepciones, cuidadosamente delimitadas en la ley, conforman un sistema de «válvulas de escape» que garantizan que el requisito de negociación previa no se convierta en un obstáculo para la tutela judicial efectiva. Conocerlas resulta fundamental para cualquier profesional jurídico, ya que determinarán en qué casos se puede acudir directamente al juez y en cuáles será imprescindible acreditar el intento de resolución extrajudicial.

En las siguientes secciones analizaremos en profundidad cada una de estas excepciones, explicando su fundamento, alcance y aplicación práctica, con el objetivo de ofrecer una guía completa para navegar este nuevo requisito procesal.

1.1. El cambio de paradigma en el acceso a la justicia civil

La reforma introducida por la LO 1/2025 supone un auténtico cambio de paradigma en el acceso a la jurisdicción civil. Tradicionalmente, nuestro sistema procesal se basaba en el principio de libre acceso a los tribunales, donde cualquier ciudadano podía presentar directamente su demanda sin necesidad de trámites previos obligatorios (salvo contadas excepciones sectoriales). Ahora, el modelo evoluciona hacia un sistema de «acceso condicionado» o «filtrado», donde se exige un intento previo de solución negociada.

Esta transformación responde a una tendencia internacional de potenciar los métodos alternativos de resolución de conflictos, siguiendo recomendaciones de la Unión Europea y experiencias de otros países como Italia, Francia o Reino Unido, que ya habían implementado diversos mecanismos para incentivar la resolución extrajudicial.

1.2. Impacto práctico para ciudadanos y profesionales jurídicos

El impacto de este nuevo requisito es significativo tanto para los ciudadanos como para los profesionales del derecho. Para los primeros, implica que antes de poder demandar, deberán intentar un acuerdo mediante alguno de los medios reconocidos por la ley. Para los abogados, supone integrar la negociación y mediación como una fase más del proceso, documentarla adecuadamente, y determinar cuándo es aplicable alguna de las excepciones que permiten el acceso directo al juez.

La práctica jurídica deberá adaptarse para incorporar estos nuevos trámites previos, pero también para identificar correctamente aquellos supuestos exceptuados del requisito. Este conocimiento será clave para asesorar adecuadamente a los clientes y diseñar la estrategia procesal más eficiente.

1.3. Equilibrio entre negociación previa y acceso a la justicia

El legislador ha buscado un cuidadoso equilibrio entre el fomento de los MASC y la garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución. Por un lado, se generaliza la obligación de intentar una solución consensuada; por otro, se establecen numerosas excepciones para aquellos casos donde ese requisito podría suponer un obstáculo para la protección de derechos especialmente sensibles o situaciones urgentes.

Esta dualidad permite mantener la eficacia del sistema judicial, reservándolo para aquellos casos donde la negociación previa sería inútil, inapropiada o contraproducente. El catálogo de excepciones que analizaremos refleja precisamente este equilibrio entre la apuesta por los métodos alternativos y la preservación del derecho de acceso a los tribunales.

2. Marco legal y fundamentos del requisito

La exigencia de intentar un MASC antes de interponer una demanda encuentra su fundamento en la necesidad de modernizar y hacer más eficiente nuestro sistema judicial. Esta obligación se establece como un requisito de procedibilidad, es decir, como una condición necesaria para la admisibilidad de la demanda en el ámbito civil.

El marco normativo principal de esta reforma es la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma introduce modificaciones sustanciales en diversas leyes, entre ellas la Ley de Enjuiciamiento Civil, para implementar este nuevo requisito.

2.1. Objetivos de la reforma procesal

La exposición de motivos de la LO 1/2025 expone claramente los objetivos perseguidos con esta reforma:

  • Reducción del conflicto social: Los métodos negociados de resolución de conflictos contribuyen a pacificar las relaciones entre las partes, evitando la escalada de tensión que suele acompañar a los procesos judiciales.
  • Descongestión de los tribunales: Al resolver extrajudicialmente una parte de los litigios, se reduce la sobrecarga que actualmente soportan los órganos judiciales, permitiéndoles concentrar sus recursos en los casos más complejos o donde la intervención judicial es imprescindible.
  • Adecuación de la vía de resolución: La reforma parte del principio de que no todos los conflictos requieren la misma respuesta. «En unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción», señala expresamente la ley.
  • Mejora de la calidad de la Justicia: Al reducir la litigiosidad, se pretende que los juzgados puedan dedicar más tiempo y recursos a los asuntos que realmente precisan de intervención judicial, mejorando los tiempos de respuesta y la calidad de las resoluciones.

2.2. Antecedentes y contexto europeo

La reforma no surge de la nada, sino que es el resultado de un largo proceso de promoción de los métodos alternativos de resolución de controversias, tanto a nivel nacional como europeo:

La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya estableció un marco para la mediación voluntaria en España, pero no logró impulsar significativamente su uso. Como reconoce la exposición de motivos de la LO 1/2025, «no se ha conseguido desarrollar la potencialidad» de la mediación, persistiendo una «falta de cultura de la mediación» entre los operadores jurídicos.

La Comisión Europea constató en 2016 la necesidad de medidas más contundentes para fomentar la mediación, incluyendo mecanismos incentivadores o sancionadores ante la negativa injustificada de las partes a negociar. Siguiendo estas recomendaciones, el legislador español ha optado por hacer preceptivo el intento de solución consensuada.

En el contexto comparado, países como Italia han implementado la mediación obligatoria en ciertas materias civiles desde 2010, Francia exige desde 2019 un intento de mediación o conciliación en asuntos de menor cuantía antes de juicio, y Reino Unido penaliza en costas la negativa irracional a mediar.

2.3. Jerarquía y naturaleza de la norma

Es significativo que el requisito de MASC previo se haya establecido mediante una Ley Orgánica, la forma jurídica reservada para materias especialmente importantes como los derechos fundamentales. Esta elección normativa responde a la necesidad de garantizar que el nuevo requisito sea compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Al regularse por ley orgánica, se asegura el máximo respeto a los derechos constitucionales, estableciendo un equilibrio entre el fomento de la negociación y el derecho de acceso a los tribunales. Precisamente de este equilibrio nacen las excepciones al requisito, que analizaremos en las siguientes secciones.

3. Excepciones por razón de la materia

La LO 1/2025 establece en su artículo 5.2 una serie de excepciones al requisito de MASC previo basadas en la naturaleza o materia del asunto litigioso. En estos casos, por diversas razones que examinaremos, el legislador ha considerado que no resulta apropiado o necesario exigir un intento de solución negociada antes de acudir a los tribunales.

3.1. Tutela judicial civil de derechos fundamentales

La primera excepción se refiere a los procesos que tengan por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales. Esta categoría comprende los procedimientos especiales para la protección en vía civil de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 14 y en la Sección 1ª del Capítulo II de la Constitución Española.

El fundamento de esta excepción es doble:

  • Protección preferente y urgente: Los derechos fundamentales gozan de una protección reforzada en nuestro ordenamiento, que incluye procedimientos ágiles y preferentes. Imponer un trámite de negociación previa podría dilatar injustificadamente la reacción frente a la vulneración.
  • Trascendencia pública: Muchos de estos procedimientos implican pronunciamientos de restablecimiento público (rectificaciones, ceses de intromisiones ilegítimas) que van más allá del mero interés privado de las partes.

Ejemplo práctico: Una persona cuya reputación ha sido dañada por publicaciones difamatorias en un medio de comunicación puede interponer directamente una demanda de protección del derecho al honor, sin necesidad de acreditar un intento previo de mediación con el medio responsable.

3.2. Medidas del artículo 158 del Código Civil

Quedan también exceptuadas las demandas que soliciten «la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil». Este artículo permite al juez dictar medidas de protección urgente para menores (y ahora también personas con discapacidad) en situaciones de riesgo o perjuicio.

Esta excepción se justifica por:

  • Urgencia de la protección: Las medidas del art. 158 CC suelen solicitarse como reacción inmediata ante un peligro para el menor, siendo incompatible con la demora que supondría un proceso de mediación.
  • Interés superior del menor: Este principio, que informa todo nuestro ordenamiento, exige una actuación rápida y eficaz cuando está en juego el bienestar de un niño.

Ejemplo práctico: Si un progenitor solicita al juzgado que prohíba al otro progenitor acercarse al hijo común por sospechas fundadas de maltrato, puede hacerlo directamente sin tener que intentar un acuerdo previo con la otra parte.

3.3. Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

La tercera excepción se refiere a los «procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad». Tras la reforma operada por la Ley 8/2021, estos procedimientos sustituyen a los antiguos procesos de incapacitación, siguiendo el nuevo modelo de discapacidad basado en la voluntad y preferencias de la persona.

Los motivos de esta excepción son:

  • Naturaleza asistencial: Estos procesos no versan sobre un conflicto entre partes, sino sobre el establecimiento de un régimen de apoyo para una persona que lo necesita.
  • Intervención del Ministerio Fiscal: Al intervenir el Ministerio Público en defensa del vulnerable, no estamos ante un litigio privado ordinario susceptible de negociación.
  • Urgencia protectora: A menudo es urgente proveer apoyos cuando alguien queda impedido para regir su persona o bienes.

Ejemplo práctico: La familia de una persona con discapacidad intelectual que ha alcanzado la mayoría de edad puede solicitar directamente al juez que designe un curador que le apoye en ciertas decisiones, sin necesidad de acreditar un intento de mediación previo.

3.4. Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad

Se exceptúan también los «procesos sobre filiación, paternidad y maternidad», es decir, aquellos que tienen por objeto la determinación o impugnación de la filiación biológica o legal.

Esta excepción se fundamenta en:

  • Indisponibilidad de la materia: La filiación es una cuestión de estado civil donde no rige el principio dispositivo. No se puede «negociar» si alguien es o no padre de otra persona, pues depende de la verdad biológica o de la ley.
  • Interés público: La filiación trasciende el interés privado, afectando al estado civil, derecho de alimentos, derechos hereditarios, etc.

Ejemplo práctico: Una madre que reclama la paternidad para su hijo puede interponer directamente la demanda solicitando pruebas biológicas, sin tener que intentar previamente un acuerdo con el presunto padre.

3.5. Tutela sumaria de la tenencia o posesión

La ley exceptúa los procesos de «tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado o perturbado en el disfrute de ellos». Esta expresión alude a los tradicionales interdictos posesorios o juicios posesorios sumarios.

La justificación de esta excepción es:

  • Urgencia y eficacia: Los procesos posesorios son de naturaleza urgente y sumaria, buscando una rápida restitución de la posesión frente al usurpador o perturbador.
  • Prevención de conflictos: El proceso posesorio actúa como medida de prevención de enfrentamientos físicos, dando una vía rápida al poseedor para recuperar lo suyo sin recurrir a la autotutela.
  • Ineficacia práctica de la mediación: Es improbable que quien ocupó o usurpó algo contra la voluntad del poseedor acceda a revertirlo amistosamente.

Ejemplo práctico: El propietario de un inmueble que ha sido objeto de ocupación ilegal puede interponer directamente el interdicto para recuperar la posesión, sin necesidad de invitar a los ocupantes a mediar.

3.6. Demolición o derribo sumario

También se exceptúa «la pretensión de que el tribunal ordene, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande».

Las razones de esta excepción son:

  • Peligro inminente: La urgencia en estos casos es máxima, pues se trata de prevenir daños graves que podrían producirse por el derrumbamiento.
  • Interés público: A menudo, la seguridad pública está en juego cuando una construcción amenaza ruina.

Ejemplo práctico: Si un edificio abandonado amenaza con derrumbarse sobre la vía pública, el Ayuntamiento puede solicitar autorización judicial para demolerlo sin tener que intentar un acuerdo previo con el propietario.

3.7. Procedimientos específicos de protección de menores

Se incluyen aquí tres tipos de procedimientos relacionados con la protección de menores:

  • Ingreso de menores con problemas de conducta en centros especializados
  • Entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección de menores
  • Restitución o retorno de menores en casos de sustracción internacional

Estos procedimientos están exceptuados por:

  • Prevalencia del interés del menor: En todos estos casos, el bienestar del menor es prioritario y requiere medidas rápidas y eficaces.
  • Naturaleza no disponible: No son verdaderos conflictos negociables, sino actuaciones de protección donde intervienen autoridades públicas.

Ejemplo práctico: Si los servicios sociales necesitan entrar en un domicilio para retirar a un menor en situación de riesgo, pueden solicitar directamente al juez la autorización de entrada, sin necesidad de intentar un acuerdo con los ocupantes de la vivienda.

3.8. Juicio cambiario

Finalmente, se exceptúa el «juicio cambiario», procedimiento especial previsto para la reclamación de letras de cambio, pagarés, cheques u otros títulos cambiarios impagados.

Esta excepción se fundamenta en:

  • Naturaleza ejecutiva: El juicio cambiario es un proceso sumario y ágil, más cercano a la ejecución que al proceso declarativo ordinario.
  • Efecto sorpresa: Parte de la eficacia de este procedimiento radica en la rapidez con que se obtiene el embargo preventivo de bienes del deudor, que podría verse comprometida si se exigiera una negociación previa.

Ejemplo práctico: Una empresa que posee un pagaré vencido y no pagado puede interponer directamente un juicio cambiario para obtener un mandamiento de pago y embargo preventivo contra el deudor, sin necesidad de acreditar un intento previo de acuerdo.

4. Excepciones por tipo de procedimiento

Además de las excepciones basadas en la materia del litigio, la LO 1/2025 establece en su artículo 5.3 una serie de excepciones atendiendo al tipo de procedimiento o actuación procesal de que se trate. En estos casos, por la propia naturaleza o fase procesal de la actuación, no resulta lógico o necesario exigir un intento previo de solución negociada.

4.1. Demandas ejecutivas

La ley dispone que «no será necesario acudir a un MASC con carácter previo a la interposición de una demanda ejecutiva». La demanda ejecutiva es la que inicia un proceso de ejecución forzosa, basándose en un título ejecutivo como una sentencia firme, un laudo arbitral, un acuerdo de mediación homologado o una escritura pública con fuerza ejecutiva.

Esta excepción se justifica por:

  • Existencia previa de un título ejecutivo: El derecho del ejecutante ya ha sido reconocido en un documento con fuerza ejecutiva, tras un proceso previo o un acuerdo formal.
  • Carácter no declarativo: La ejecución no busca declarar derechos, sino hacer efectivos los ya reconocidos en el título.
  • Oportunidad previa de cumplimiento: El ejecutado ya ha tenido oportunidad de cumplir voluntariamente con la obligación contenida en el título.

Ejemplo práctico: Una persona que ha obtenido una sentencia favorable puede presentar directamente la demanda de ejecución para hacer efectivo lo juzgado, sin necesidad de intentar un nuevo acuerdo con la parte condenada.

4.2. Medidas cautelares previas a la demanda

Tampoco es necesario acudir a un MASC para «la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda». Las medidas cautelares son actuaciones urgentes dirigidas a asegurar la efectividad de una futura sentencia, evitando que durante la tramitación del proceso se produzcan situaciones que impidan o dificulten la ejecución de lo que se resuelva.

Las razones de esta excepción son:

  • Urgencia de la protección: Las medidas cautelares previas (ante causam) se solicitan precisamente por la existencia de un peligro en la demora.
  • Efecto sorpresa: Muchas medidas cautelares se conceden inaudita parte (sin oír previamente al demandado) para garantizar su eficacia.
  • Contradicción con la finalidad: Alertar al futuro demandado con una invitación a mediar podría agravar el riesgo que la medida cautelar pretende prevenir.

Ejemplo práctico: Una empresa que va a demandar a otra por uso indebido de su propiedad intelectual puede solicitar como medida cautelar previa la suspensión de la actividad infractora, sin necesidad de intentar un acuerdo previo con la infractora.

4.3. Diligencias preliminares

La ley exceptúa igualmente «la solicitud de diligencias preliminares». Estas diligencias son actuaciones preparatorias del proceso que permiten al futuro demandante obtener información necesaria para formular correctamente su demanda o para decidir sobre la conveniencia de interponerla.

Esta excepción se fundamenta en:

  • Finalidad preparatoria: Las diligencias preliminares no constituyen una controversia en sí mismas, sino un trámite para recabar información.
  • Falta de colaboración previa: Precisamente se acude a estas diligencias cuando no ha sido posible obtener la información por vías extrajudiciales.

Ejemplo práctico: Un socio que necesita examinar la contabilidad de la sociedad para preparar una demanda de responsabilidad contra los administradores puede solicitar directamente esa exhibición como diligencia preliminar, sin tener que intentar un acuerdo previo.

4.4. Jurisdicción voluntaria

Como regla general, «la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria» está exceptuada del requisito de MASC previo. La jurisdicción voluntaria engloba numerosos procedimientos donde no existe una controversia entre partes propiamente dicha, sino que se acude al órgano judicial para obtener una resolución constitutiva, autorizatoria o de constatación.

Sin embargo, esta excepción presenta a su vez dos importantes excepciones:

  • Desacuerdos conyugales en administración de bienes gananciales: Cuando los cónyuges discrepan sobre la gestión de bienes comunes, sí deben intentar un MASC antes de acudir al juez.
  • Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad: Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre decisiones relativas a los hijos, también deben agotar la vía negociadora antes de pedir la intervención judicial.

Ejemplo práctico: Un expediente de declaración de ausencia legal puede iniciarse directamente sin mediación previa, pero si dos progenitores discrepan sobre la elección de colegio para su hijo, deberán intentar mediar antes de que el juez resuelva.

4.5. Procesos europeos de reclamación

Finalmente, se exceptúan «la petición de requerimiento europeo de pago» y «el proceso europeo de escasa cuantía». Ambos son procedimientos uniformes en la Unión Europea, regulados por Reglamentos comunitarios, que persiguen facilitar y agilizar las reclamaciones transfronterizas.

Esta excepción se justifica por:

  • Prevalencia del Derecho comunitario: Los Reglamentos europeos establecen un procedimiento completo y uniforme que los Estados miembros no pueden modificar añadiendo requisitos adicionales.
  • Simplicidad y agilidad: Estos procedimientos buscan precisamente eliminar obstáculos para las reclamaciones dentro de la UE.

Ejemplo práctico: Una empresa española que quiere reclamar el pago de una factura a un cliente alemán puede utilizar directamente el procedimiento europeo de escasa cuantía (si el importe no supera los 5.000 euros), sin necesidad de intentar una mediación previa.

5. Ámbito de aplicación del requisito y exclusiones generales

Antes de analizar las excepciones puntuales, es importante delimitar el ámbito general de aplicación del requisito de MASC previo, así como aquellas materias que quedan excluidas desde un principio de esta obligación.

5.1. Limitación al orden jurisdiccional civil y mercantil

El requisito de acudir a un MASC antes de demandar se circunscribe exclusivamente al ámbito civil y mercantil, incluyendo los conflictos transfronterizos de esta naturaleza. Quedan por tanto excluidos, por la propia delimitación del ámbito, los siguientes órdenes jurisdiccionales:

  • Jurisdicción penal: En el proceso penal no rige el principio dispositivo, sino el de legalidad y oficialidad. Aunque la ley reconoce el derecho de las víctimas a la justicia restaurativa, esto opera como un complemento y no como requisito previo.
  • Jurisdicción laboral: El orden social ya cuenta con sus propios mecanismos de solución extrajudicial, como la conciliación obligatoria ante el SMAC.
  • Jurisdicción concursal: Las especialidades del procedimiento concursal, basado en el principio de universalidad y la intervención del administrador concursal, lo hacen inadecuado para el requisito general.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa: Queda igualmente fuera del ámbito de aplicación, a la espera de una futura regulación específica.

5.2. Exclusión de entidades del sector público

La ley excluye expresamente «los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad del sector público». Esta exclusión se fundamenta en el interés general y en la sujeción de la Administración al principio de legalidad.

Cuando la Administración es parte en un litigio civil (por ejemplo, en contratos privados), no se le puede exigir que intente un acuerdo previo. Esto se debe a que la actuación administrativa está sometida a reglas específicas de control y transparencia, incompatibles con la flexibilidad de la negociación privada.

5.3. Derechos indisponibles y materias no mediables

Un límite fundamental al requisito de MASC previo son los derechos y obligaciones que, por su naturaleza, no están a disposición de las partes. La ley establece que «no podrán ser sometidos a MASC los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes».

Asimismo, se excluyen «los que versen sobre alguna de las materias excluidas de la mediación conforme al artículo 89.9 de la Ley Orgánica 6/1985 (LOPJ)». Este artículo enumera materias en las que no se permite la mediación por su especial sensibilidad o por afectar al interés público.

Entre las materias indisponibles o no mediables podemos incluir:

  • Cuestiones sobre capacidad de las personas
  • Procesos sobre validez de matrimonio o divorcio (aunque sí se pueden mediar sus efectos)
  • Casos donde existan indicios de violencia doméstica o de género
  • Casos donde una parte pueda estar en situación de inferioridad evidente
  • Asuntos donde intervenga el Ministerio Fiscal en defensa de menores o personas con discapacidad

5.4. Negociación sobre efectos de estados civiles

A pesar de la limitación anterior, la ley aclara que, aunque no se pueda mediar sobre la creación, validez o extinción de ciertos estados civiles, sí es posible negociar sobre sus efectos o medidas accesorias.

Por ejemplo, «será posible [el MASC] en relación con los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil». Esto significa que, aunque el divorcio en sí requiere sentencia judicial, los cónyuges sí pueden y deben negociar sobre aspectos como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o las pensiones alimenticias.

Esta distinción es fundamental para entender el alcance del requisito: no se trata de privatizar completamente la justicia, sino de reservar la intervención judicial para aquellos aspectos donde resulta imprescindible, mientras se fomenta el acuerdo en todo lo que sea disponible.

6. Medios adecuados reconocidos como MASC válidos

Para cumplir con el requisito de procedibilidad, la ley reconoce diversos medios que se consideran válidos como intento de solución previa. Es importante conocerlos para saber qué opciones tienen las partes antes de acudir a juicio, y cómo pueden acreditar que han cumplido con esta obligación.

6.1. Mediación

La mediación es quizás el MASC más conocido y desarrollado en nuestro ordenamiento. Consiste en la intervención de un tercero neutral (mediador) que facilita la comunicación entre las partes para que ellas mismas alcancen un acuerdo.

Características principales:

  • Requiere la intervención de un mediador profesional
  • El mediador no propone soluciones, sino que facilita el diálogo
  • Las partes mantienen el control sobre el resultado
  • El proceso está sujeto a los principios de voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad

Para acreditar este intento, bastará con el acta final de mediación (aunque no se haya llegado a acuerdo) o incluso con el acta de la sesión informativa a la que no haya acudido la otra parte.

6.2. Conciliación

La conciliación implica la intervención de un tercero (conciliador) que, a diferencia del mediador, puede proponer activamente fórmulas de arreglo o acercar posturas. Puede ser un acto de conciliación formal ante el Letrado de Administración de Justicia o ante notario.

Rasgos distintivos:

  • El conciliador tiene un papel más activo que el mediador
  • Puede sugerir soluciones concretas a las partes
  • Suele tener un carácter más formal y estructurado
  • Existe la conciliación ante órganos públicos (juzgados, notarios)

El certificado del acto de conciliación, aunque sea sin avenencia, servirá como prueba de haber intentado este MASC.

6.3. Opinión de experto independiente

También conocida como evaluación neutral, consiste en acudir a una persona experta en la materia de la controversia para que, tras analizar el caso, emita una opinión técnica sobre el fondo del asunto, orientando un posible acuerdo.

Características:

  • El experto evalúa objetivamente los aspectos técnicos o jurídicos
  • Su opinión no es vinculante, pero sirve de base para la negociación
  • Es especialmente útil en controversias con aspectos técnicos complejos

La constancia documental de haber solicitado y recibido esta opinión experta servirá como prueba del intento de MASC.

6.4. Oferta vinculante confidencial

Se trata de un mecanismo novedoso introducido por la ley, donde una parte remite a la otra una propuesta de solución por escrito, de carácter confidencial y con compromiso vinculante en caso de ser aceptada.

Elementos clave:

  • La oferta debe ser por escrito y de carácter confidencial
  • Si es aceptada, vincula a quien la realizó
  • No puede revelarse al juez en caso de no aceptación
  • Protege a quien hace la oferta de las consecuencias procesales de su posición conciliadora

Para acreditar este intento, puede presentarse constancia del envío de la oferta (sin revelar su contenido) mediante certificado notarial o similar.

6.5. Negociación directa entre partes o abogados

La ley reconoce expresamente que también cumple el requisito la negociación realizada directamente entre los propios interesados, o la conducida por sus abogados de forma extrajudicial.

Características:

  • No requiere intervención de terceros
  • Puede ser informal o estructurada
  • Los abogados suelen dirigir el proceso en representación de sus clientes
  • Es el método más común y accesible

Las comunicaciones, intercambio de propuestas o actas de reuniones entre las partes o sus representantes servirán como acreditación de este intento.

6.6. Derecho colaborativo

Este método, importado de otras jurisdicciones, implica que ambas partes, asistidas por abogados colaborativos, se comprometen a negociar de buena fe y compartir información para lograr un acuerdo, bajo la premisa de que dichos abogados no las representarán en juicio en caso de fracaso.

Rasgos distintivos:

  • Compromiso formal de no litigar con los mismos abogados
  • Enfoque interdisciplinar (puede incluir otros profesionales)
  • Transparencia en el intercambio de información
  • Prioriza soluciones que tengan en cuenta intereses de todas las partes

El acuerdo de participación en el proceso colaborativo y su resultado (exitoso o no) servirá como prueba del intento.

6.7. Equivalencias en materia de consumo

La ley contempla equivalencias específicas para los litigios de consumo, donde ya existen cauces extrajudiciales establecidos:

  • Si el consumidor ha presentado una reclamación ante los servicios oficiales del Banco de España, CNMV o Dirección General de Seguros, y ésta ha sido resuelta, se considera cumplido el requisito.
  • También es válido haber acudido a un procedimiento de resolución alternativa de conflictos de consumo acreditado conforme a la Ley 7/2017.

Esto evita duplicidades en sectores regulados donde ya existe obligación de reclamación previa.

7. Comparativa con el régimen procesal anterior

Para entender la magnitud del cambio introducido por la LO 1/2025, resulta ilustrativo comparar el nuevo sistema con el régimen procesal que ha estado vigente hasta ahora. Esta comparación nos permite apreciar mejor el alcance de la reforma y su impacto en la práctica forense.

7.1. De la conciliación obligatoria a la libertad de acceso (1881-2000)

Bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, existía la figura del «acto de conciliación» obligatorio previo a muchas demandas civiles. Esta conciliación prejudicial se realizaba ante el juez de paz o de primera instancia.

Sin embargo, este requisito fue eliminado por la LEC 1/2000, pues en la práctica se había convertido en un trámite formal poco eficaz que simplemente dilataba el acceso a la justicia. La mayoría de demandados no comparecía o las partes se limitaban a manifestar la imposibilidad de acuerdo.

La LEC 2000 optó por flexibilizar y agilizar el acceso al proceso, dejando la conciliación como un trámite voluntario. Este cambio respondía a la filosofía de eliminar formalidades inútiles y garantizar un acceso más directo a la tutela judicial.

7.2. Periodo de voluntariedad (2000-2025)

Durante las dos primeras décadas del siglo XXI, no ha existido un requerimiento general de intentar métodos alternativos antes del juicio civil. El acceso a los tribunales era directo en la inmensa mayoría de casos.

Algunos hitos destacables de este periodo:

  • La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles estableció un marco para la mediación voluntaria, pero sin imponer su uso obligatorio con carácter general.
  • Se crearon algunos requisitos sectoriales de reclamación previa, como el establecido por el Real Decreto-ley 1/2017 para las cláusulas suelo o por la Ley 35/2015 para los accidentes de tráfico.
  • Se mantuvo la conciliación intrajudicial, permitiendo al juez intentar un acuerdo una vez iniciado el proceso (por ejemplo, en la audiencia previa).
AspectoRégimen anterior (2000-2025)Nuevo régimen (LO 1/2025)
CarácterVoluntario, con excepciones sectorialesObligatorio, con excepciones tasadas
Medios reconocidosEscasos, principalmente mediaciónAmplio catálogo (mediación, conciliación, oferta confidencial, etc.)
Consecuencia procesalEn general, ninguna por no intentar acuerdoInadmisión de la demanda por falta de requisito
Materias exceptuadasPocas excepciones expresas a la voluntariedadNumerosas excepciones expresamente reguladas
FlexibilidadAlta (libertad de acceso como regla)Moderada (obligación como regla, con válvulas de escape)

7.3. El nuevo paradigma obligatorio flexible

La LO 1/2025 marca un cambio radical al generalizar la obligatoriedad de la vía negociadora previa. Sin embargo, no se ha vuelto al sistema rígido decimonónico, sino que se ha creado un modelo equilibrado con importantes diferencias:

  • Múltiples opciones de cumplimiento: No se impone un único medio, sino que se reconoce como válida cualquiera de las formas de negociación antes descritas.
  • Catálogo de excepciones razonables: A diferencia de la antigua conciliación universal, se exceptúan numerosos supuestos donde la negociación sería contraproducente.
  • Mejor infraestructura de apoyo: Se prevé el desarrollo de unidades de mediación en juzgados, registros de mediadores y otros recursos que faciliten el cumplimiento.
  • Incentivos fiscales y arancelarios: La ley contempla beneficios económicos para fomentar los acuerdos (por ejemplo, modificaciones en el IRPF para no tributar por indemnizaciones obtenidas vía MASC).

Este nuevo modelo se inspira en experiencias comparadas como la italiana, francesa o británica, adaptándolas a nuestra realidad procesal, y busca un equilibrio entre el fomento de soluciones consensuadas y la garantía de acceso a los tribunales.

8. Guía práctica para abogados litigantes

La entrada en vigor de la LO 1/2025 (prevista para el 3 de abril de 2025) supone un cambio significativo en la forma de preparar y presentar las demandas civiles. A continuación, se ofrecen recomendaciones prácticas para que los abogados puedan navegar este nuevo requisito procesal.

8.1. Análisis previo: ¿requisito exigible o caso exceptuado?

El primer paso para cualquier abogado debe ser analizar si el caso concreto está sujeto al requisito de MASC previo o si se encuentra amparado por alguna de las excepciones:

  1. Identificar la materia del litigio: ¿Encaja en alguna de las excepciones por razón de la materia (art. 5.2)? Por ejemplo, ¿se trata de un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, filiación, interdicto posesorio, etc.?
  2. Identificar el tipo de procedimiento: ¿Se trata de una demanda ejecutiva, solicitud de medidas cautelares u otro procedimiento exceptuado (art. 5.3)?
  3. Comprobar si afecta a derechos indisponibles: ¿El litigio versa sobre derechos que no están a disposición de las partes o materias excluidas de mediación?
  4. Verificar si interviene una entidad pública: ¿Alguna de las partes pertenece al sector público?

En caso de duda, lo más prudente es intentar un MASC, pues la sanción por incumplimiento (inadmisión de la demanda) es severa, mientras que cumplir con el trámite, aunque fuera innecesario, no perjudica la posición procesal.

8.2. Documentación del cumplimiento o de la excepción

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido modificada para exigir que la demanda haga referencia al cumplimiento del requisito de procedibilidad (nuevo art. 399.3 LEC).

Si el caso está sujeto al requisito, se debe:

  • Elegir el MASC más adecuado al caso concreto
  • Documentar adecuadamente el intento (acta de mediación, constancia de oferta, comunicaciones, etc.)
  • Adjuntar dicha documentación a la demanda
  • Explicar en los hechos o fundamentos de la demanda cómo se ha cumplido con el requisito

Si el caso está exceptuado, se debe:

  • Identificar la excepción aplicable con precisión
  • Incluir en la demanda un párrafo específico citando el artículo e inciso concreto de la LO 1/2025 que ampara la excepción
  • Explicar, cuando sea necesario, por qué ese caso concreto encaja en la excepción (especialmente en casos fronterizos)

8.3. Plazos y desarrollo del intento de MASC

Un aspecto importante a tener en cuenta es la gestión de plazos durante el intento de solución negociada:

  • Interrupción de plazos: La solicitud de inicio de un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones mientras dure la negociación.
  • Duración razonable: Aunque la ley no fija un plazo máximo para la negociación, es recomendable establecer un marco temporal razonable. En caso de mediación formal, el plazo suele ser de uno a tres meses.
  • Acreditación de la negativa o incomparecencia: Si la otra parte rechaza participar en el MASC o no responde a la invitación tras un tiempo prudencial, debe documentarse esta circunstancia para poder acreditar que se ha intentado el trámite.

8.4. Consejos para distintos escenarios procesales

  • En situaciones con riesgo de daño irreparable o que requieran acción inmediata, evaluar si encajan en alguna excepción (por ejemplo, medidas cautelares o protección de menores)
  • Si no hay excepción clara pero existe urgencia real, documentar exhaustivamente esta urgencia en la demanda

Casos complejos o con múltiples pretensiones:

  • Analizar cada pretensión por separado, pues algunas podrían estar exceptuadas y otras no
  • Si hay dudas, intentar el MASC para todas las pretensiones o dividir la estrategia procesal

Casos de consumo o sectores regulados:

  • Aprovechar las equivalencias previstas en la ley (reclamaciones ante Banco de España, CNMV, etc.)
  • Conservar toda la documentación de estas reclamaciones previas

8.5. Aspectos económicos y deontológicos

La reforma también tiene implicaciones económicas y deontológicas para los abogados:

  • Honorarios por actividad negociadora: La ley prevé que los honorarios del abogado por la actividad negociadora sean remunerados, y presumiblemente reclamables como costas si luego se gana el pleito.
  • Deber deontológico de concordia: El Código Deontológico de la Abogacía Española ya establecía el deber de promover soluciones amistosas. La reforma refuerza este papel conciliador del abogado.
  • Estrategia procesal ampliada: El abogado debe integrar el MASC como parte de su estrategia global, valorando sus ventajas potenciales (menor coste, mayor rapidez, soluciones creativas) y no verlo como un mero obstáculo.
  • Posible impacto en costas: Aunque la ley no lo dice expresamente, es probable que los tribunales consideren la actitud de las partes en el MASC a la hora de imponer costas, penalizando rechazos injustificados de acuerdos razonables.

9. Consecuencias procesales del incumplimiento

Es fundamental entender las consecuencias que se derivan del incumplimiento del requisito de MASC previo, así como los mecanismos de subsanación que la ley prevé.

9.1. Inadmisión de la demanda

La principal consecuencia del incumplimiento es la inadmisión de la demanda. La LO 1/2025 ha modificado el art. 403.2 LEC, estableciendo que no se admitirán a trámite las demandas cuando no se acredite haber intentado un MASC previo, salvo que se justifique estar en alguno de los supuestos exceptuados.

Esta inadmisión será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia al examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda. Es importante subrayar que se trata de una inadmisión inicial, no de una desestimación, por lo que no produce efecto de cosa juzgada.

9.2. Posibilidad de subsanación

La ley contempla la posibilidad de subsanar el defecto. Cuando se detecte la falta de acreditación del intento de MASC, el Letrado de la Administración de Justicia concederá un plazo para subsanar este defecto:

  • La parte deberá aportar la documentación que acredite haber cumplido con el requisito (si ya lo había intentado pero no lo documentó en la demanda)
  • Alternativamente, deberá realizar el intento de MASC en ese momento y acreditarlo
  • O bien deberá justificar que el caso se encuentra dentro de alguna de las excepciones legales

Si no se subsana el defecto en el plazo concedido, se dictará decreto de inadmisión definitiva.

9.3. Efectos sobre plazos procesales

Un aspecto relevante es el efecto que el intento de MASC tiene sobre los plazos de prescripción y caducidad:

  • Prescripción: La solicitud de inicio de un MASC interrumpe la prescripción de las acciones. Esto significa que el cómputo se reinicia completamente una vez finalizado el intento.
  • Caducidad: En caso de acciones sometidas a caducidad, la solicitud de inicio de un MASC suspende el cómputo mientras dure el procedimiento.

Estos efectos son cruciales para la estrategia procesal, pues garantizan que el tiempo invertido en intentar un acuerdo no perjudica la posición jurídica del demandante.

9.4. Costas e incumplimiento

Aunque la ley no lo establece expresamente, cabe plantearse si el incumplimiento del requisito de MASC o la actitud durante el mismo pueden influir en la imposición de costas:

  • Un rechazo injustificado a participar en el MASC podría considerarse como mala fe o temeridad a efectos de costas
  • Igualmente, rechazar una oferta razonable en el MASC y luego obtener menos en sentencia podría tener consecuencias en costas
  • Los tribunales podrían desarrollar criterios jurisprudenciales que tengan en cuenta la conducta de las partes en la fase preprocesal

9.5. Control judicial de las excepciones alegadas

Cuando una parte alega estar en un supuesto exceptuado del requisito, corresponde al órgano judicial verificar si efectivamente se da tal excepción:

  • Si la excepción es clara y manifiesta (por ejemplo, una demanda ejecutiva), no debería haber problema
  • En casos fronterizos o dudosos, el juez podría requerir argumentación adicional o prueba de que se da el supuesto de excepción
  • La calificación errónea podría llevar a la inadmisión, con posibilidad de subsanación o recurso

Este control es especialmente relevante en las primeras etapas de aplicación de la ley, donde aún no existe un cuerpo de doctrina y jurisprudencia que clarifique los límites exactos de cada excepción.

10. Preguntas frecuentes sobre excepciones al MASC

Para finalizar este análisis, abordamos algunas de las cuestiones más comunes que surgen en relación con las excepciones al requisito de MASC previo.

10.1. ¿Cómo se acredita el intento de MASC?

Pregunta: ¿Qué documentación se requiere para acreditar que se ha cumplido con el requisito de MASC previo?

Respuesta: La acreditación varía según el tipo de MASC utilizado:

  • Mediación formal: Acta de la sesión final o certificado del mediador
  • Conciliación: Certificado del acto de conciliación (con o sin avenencia)
  • Oferta vinculante confidencial: Justificante de envío (sin revelar el contenido)
  • Negociación entre abogados: Copia de comunicaciones o burofaxes
  • Reclamación ante organismos: Resolución o acuse de la reclamación

Lo importante es que el documento demuestre que se hizo un intento real de resolver la controversia por vía consensuada.

10.2. ¿El requisito MASC se aplica a los juzgados de paz?

Pregunta: ¿Es necesario intentar un MASC antes de acudir a un juicio en un Juzgado de Paz?

Respuesta: Sí, el requisito se aplica a todos los procesos declarativos civiles, independientemente del órgano judicial competente. Los juicios ante los Juzgados de Paz también están sujetos a esta obligación, salvo que se trate de alguno de los supuestos exceptuados expresamente en la ley.

10.3. ¿Qué ocurre si la otra parte se niega a participar?

Pregunta: Si invito a la otra parte a una mediación y esta rechaza participar, ¿puedo presentar directamente la demanda?

Respuesta: Sí. El requisito consiste en «intentar» un MASC, no necesariamente en llevarlo a cabo o alcanzar un acuerdo. Si la otra parte rechaza explícitamente participar o no responde a la invitación tras un plazo razonable, se considera cumplido el requisito. Deberás acreditar que realizaste la invitación y que fue rechazada o ignorada.

10.4. ¿Es obligatorio asistir a la sesión informativa de mediación?

Pregunta: ¿Basta con asistir a la sesión informativa de mediación o hay que participar en todo el proceso?

Respuesta: La obligación es intentar el MASC de buena fe. Si tras la sesión informativa una o ambas partes deciden no continuar con la mediación, se considera cumplido el requisito. No es obligatorio completar todo el proceso de mediación si las partes consideran que no es adecuado para su caso.

10.5. ¿Las excepciones se interpretan restrictiva o ampliamente?

Pregunta: ¿Cómo deben interpretarse las excepciones al requisito? ¿De forma estricta o flexible?

Respuesta: Las excepciones, al ser taxativas, deben interpretarse con cierto rigor, pero teniendo en cuenta su finalidad. No cabe una interpretación expansiva que vacíe de contenido el requisito general, pero tampoco una interpretación tan restrictiva que comprometa derechos fundamentales o situaciones de urgencia real. Los tribunales irán perfilando los límites de cada excepción caso por caso.

10.6. ¿Qué ocurre con la reconvención?

Pregunta: Si soy demandado y quiero presentar una reconvención, ¿debo intentar un MASC previo para mis pretensiones reconvencionales?

Respuesta: La ley no lo especifica expresamente, pero por coherencia, las pretensiones reconvencionales también deberían haber sido objeto de intento de MASC, salvo que se encuentren entre las excepciones. Sin embargo, si las pretensiones reconvencionales están estrechamente vinculadas a la demanda principal o se derivan del mismo conflicto sobre el que ya se intentó un MASC, podría argumentarse que ese intento previo ya cubrió la totalidad de la controversia.

10.7. ¿Qué pasa con los asuntos transfronterizos?

Pregunta: ¿Se aplica el requisito cuando una de las partes reside en otro país?

Respuesta: Sí, el requisito se aplica también a los litigios transfronterizos de naturaleza civil y mercantil. Sin embargo, la implementación práctica puede ser más flexible, dadas las dificultades logísticas. Además, para litigios intracomunitarios, los procedimientos europeos de reclamación están expresamente exceptuados, facilitando estos casos.

10.8. ¿Cuánto tiempo debe durar el intento de MASC?

Pregunta: ¿Existe un plazo mínimo o máximo para considerar cumplido el requisito de MASC?

Respuesta: La ley no establece una duración mínima o máxima para el intento de MASC. Lo relevante es que haya un esfuerzo genuino por alcanzar una solución. En mediaciones formales, suele considerarse razonable un plazo de uno a tres meses, pero dependerá de la complejidad del asunto y la actitud de las partes. Si la otra parte muestra un claro desinterés o rechaza participar, no es necesario prolongar artificialmente el intento.

10.9. ¿Se pueden combinar varios MASC?

Pregunta: ¿Puedo intentar más de un tipo de MASC antes de demandar?

Respuesta: Sí, nada impide intentar sucesivamente diferentes MASC. Por ejemplo, se podría comenzar con una negociación directa, seguir con una oferta vinculante y finalizar con una mediación. Para cumplir el requisito bastaría con acreditar cualquiera de estos intentos, pero desde una perspectiva estratégica, explorar diferentes vías puede aumentar las posibilidades de alcanzar un acuerdo.

10.10. ¿Qué ocurre si el caso está parcialmente exceptuado?

Pregunta: Si mi demanda contiene pretensiones de distinta naturaleza, algunas exceptuadas y otras no, ¿qué debo hacer?

Respuesta: En estos casos, lo recomendable es intentar el MASC para todas las pretensiones que no estén exceptuadas. Si no es posible separar claramente las pretensiones (por estar íntimamente conectadas), debería intentarse el MASC sobre el conjunto de la controversia. En la demanda, deberá explicarse claramente qué pretensiones estaban exceptuadas y cuáles fueron objeto del intento de acuerdo.


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