Fumar en terrazas: la nueva ley antitabaco y sus multas en 2026


La nueva ley antitabaco prohibirá fumar en terrazas de bares y restaurantes en toda España. El Consejo de Ministros ya aprobó el anteproyecto de ley en septiembre de 2025 y el texto avanza en su tramitación parlamentaria. Aunque todavía no ha entrado en vigor, los cambios que vienen son profundos. Las multas pueden alcanzar los 600.000 euros en los casos más graves. En esta guía te explicamos qué dice exactamente la norma, a quién afecta y cuándo empezará a aplicarse.

Prohibición de fumar en terrazas: qué dice el anteproyecto

El anteproyecto modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo. La reforma amplía los espacios donde está prohibido fumar e incluye, por primera vez a nivel nacional, las terrazas de establecimientos de hostelería. Da igual que la terraza sea abierta, semicubierta o cerrada con techo retráctil. Todas quedan sujetas a la misma prohibición.

Además, la prohibición de fumar en terrazas no se limita al cigarrillo convencional. También abarca los cigarrillos electrónicos (con o sin nicotina), los dispositivos de tabaco calentado, las cachimbas y las bolsitas de nicotina oral. En otras palabras, vapear en una terraza será igual de sancionable que encender un cigarrillo clásico.

Otros espacios donde no se podrá fumar

La prohibición va más allá de las terrazas. El anteproyecto amplía la lista de lugares sin humo a recintos de espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte, marquesinas de autobús, piscinas públicas y privadas de uso colectivo, universidades y centros educativos.

También se establece un perímetro de 15 metros alrededor de centros de salud, colegios y parques infantiles en el que no se podrá fumar. Asimismo, se extiende la prohibición a los vehículos de transporte con conductor. Por otro lado, las comunidades autónomas y ayuntamientos podrán delimitar zonas libres de humo en playas y parques naturales.

Multas por fumar en terrazas y otros espacios

El régimen sancionador se endurece de forma notable. Las infracciones se clasifican en tres niveles.

Las infracciones leves incluyen fumar en terrazas u otros espacios prohibidos. Las multas van de 30 a 600 euros para el consumidor. En muchos casos, la sanción individual se sitúa en torno a los 30 euros, pero la reincidencia puede elevarla hasta el máximo.

Las infracciones graves afectan sobre todo a los hosteleros. Permitir que se fume en la terraza, no colocar la señalización obligatoria o vender tabaco a menores se sanciona con multas de 601 a 10.000 euros. La reincidencia puede conllevar cierres temporales del establecimiento.

Las infracciones muy graves, como la publicidad encubierta de tabaco, la promoción en eventos o la venta masiva de productos prohibidos, pueden suponer multas de hasta 600.000 euros. Estas sanciones van dirigidas principalmente a fabricantes, distribuidores y grandes empresas.

Cómo afecta a los bares y restaurantes

Para los hosteleros, la prohibición de fumar en terrazas supone un cambio operativo importante. En primer lugar, deberán colocar cartelera visible informando de la prohibición. No hacerlo también será sancionable.

En segundo lugar, los dueños del establecimiento son responsables de hacer cumplir la norma. Si un cliente fuma en la terraza y el hostelero no interviene, el establecimiento puede enfrentarse a una sanción grave. Esto genera una situación delicada, ya que el sector hostelero ha advertido que no puede convertirse en policía del tabaco.

Además, queda prohibida la presencia de cualquier publicidad, logótipo o referencia a marcas de tabaco en mobiliario, rótulos o carteles dentro de los establecimientos, incluidas las terrazas.

Menores: por primera vez se prohíbe el consumo

Hasta ahora, la legislación española solo prohibía la venta de tabaco a menores de edad. Sin embargo, la nueva ley da un paso más. Se prohíbe expresamente que los menores consuman tabaco, cigarrillos electrónicos, cachimbas o bolsitas de nicotina en cualquier forma.

Si un menor es sorprendido fumando o vapeando, la multa se notificará a sus padres o tutores legales. De hecho, la norma atribuye responsabilidad directa a los adultos encargados de su cuidado. También se prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos de un solo uso, por su atractivo para los jóvenes y su impacto medioambiental.

¿Cuándo entra en vigor la prohibición de fumar en terrazas?

Esta es la pregunta clave. A fecha de abril de 2026, la prohibición de fumar en terrazas todavía no está en vigor. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto en septiembre de 2025, pero el texto aún debe superar todo el trámite parlamentario.

El proceso es el siguiente. Tras la audiencia pública, el texto volverá al Consejo de Ministros como proyecto de ley. Después pasará al Congreso de los Diputados y al Senado. Solo cuando supere todas estas fases se convertirá en ley y entrará en vigor. Se espera que esto ocurra a lo largo de 2026, aunque no hay fecha exacta.

Por lo tanto, a día de hoy se puede seguir fumando en las terrazas (salvo en comunidades autónomas que tengan restricciones propias, como Galicia, Baleares, Valencia o Cataluña). No obstante, conviene ir preparándose para el cambio.

Restricciones que ya existen en algunas comunidades

Aunque la ley nacional aún está en tramitación, varias comunidades autónomas ya aplican restricciones propias. Galicia fue pionera en 2020 al prohibir fumar en terrazas cuando no se podía mantener la distancia de seguridad. Baleares, Valencia y algunas zonas de Cataluña siguieron después.

En el País Vasco, no existe por el momento una prohibición específica de fumar en terrazas más allá de la normativa estatal general. Sin embargo, la aprobación de la nueva ley antitabaco unificará los criterios a nivel nacional y eliminará las diferencias entre comunidades.

¿Se puede recurrir una multa por fumar en terrazas?

Sí. Las multas por infracciones de la ley antitabaco se pueden recurrir en vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa. Los motivos más habituales son defectos en el procedimiento sancionador, falta de prueba suficiente o errores en la identificación del infractor.

Para los hosteleros, los recursos pueden basarse además en la proporcionalidad de la sanción o en la acreditación de que se adoptaron las medidas razonables para hacer cumplir la norma. Si has recibido una sanción que consideras injusta, consulta con un abogado antes de que transcurra el plazo para recurrir.

En resumen

La prohibición de fumar en terrazas está a punto de convertirse en realidad a nivel nacional. El anteproyecto de ley amplía los espacios sin humo, equipara el vapeo al tabaco convencional, prohíbe el consumo a menores y endurece las sanciones hasta 600.000 euros. Aunque aún no está en vigor, su aprobación se espera para 2026.

Si eres hostelero y necesitas asesoramiento para adaptar tu negocio a la nueva normativa, o si has recibido una sanción y quieres recurrirla, contacta con DIMMAO Abogados. Podemos ayudarte.


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