Los tres nuevos supuestos para solicitar la baja.

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Hombre abriendo la puerta a una mujer

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La Ley Orgánica 1/2023, que entrará en vigor el 1 de junio, ha introducido tres modificaciones esenciales en la gestión de la Incapacidad Temporal (IT), impactando de forma significativa en la vida laboral y salud de las mujeres en España. Esta legislación representa un cambio relevante en las políticas de protección social, abordando de manera más eficaz las necesidades de las mujeres trabajadoras.

Primero, es importante entender los cambios en profundidad. La ley ha creado tres nuevos supuestos específicos para solicitar la IT: la IT por menstruación incapacitante secundaria, la IT por interrupción del embarazo y la IT desde la semana 39 de la gestación de la mujer trabajadora.

IT EspecialCuantía¿Exige periodo mínimo de cotización?Recaída
Menstruación incapacitante secundariaDel día 1 al 20: 60% BR A partir del día 21: 75% BRNoNo
Interrupción del embarazo (IT común)Día 1: salario a cargo de la empresa Del día 2 al 20: 60% BR A partir del día 21: 75% BRNoEn caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica
A partir del día 1 de la semana 39 de embarazoDía 1: salario a cargo de la empresa Del día 2 al 20: 60% BR A partir del día 21: 75% de la BREn caso de recaída el tramo se inicia en el día de la baja médica

“Incapacidad Temporal por Menstruación Incapacitante Secundaria”

La menstruación incapacitante secundaria es una condición que puede ser debilitante para muchas mujeres y que, en la legislación previa, podía no ser reconocida de manera adecuada. La Ley Orgánica 1/2023 la define como una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Esto significa que se considerará incapacidad temporal aquella que se presente en casos de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otras. Este subsidio será cubierto por la Seguridad Social desde el primer día de la baja laboral.

Esto rompe con el criterio tradicional de que los tres primeros días de la baja en cualquier supuesto de IT común corren a cargo del trabajador, ofreciendo una mayor protección y reconocimiento de estas condiciones.

“Incapacidad Temporal por Interrupción del Embarazo”

El segundo cambio es la creación de una IT especial en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. Este subsidio será cubierto por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, con la empresa obligada a abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

“Incapacidad Temporal en la Semana 39 de Embarazo”

La última adición es la consideración de una situación especial de IT por contingencias comunes desde el primer día de la semana 39 de embarazo. Este cambio también garantiza que el subsidio sea cubierto por la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, con la empresa abonando el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Estos cambios en la legislación indican un progreso significativo en el reconocimiento y la protección de las necesidades de salud específicas de las mujeres trabajadoras en España. Aseguran que aquellas que padezcan condiciones como la menstruación incapacitante secundaria o que necesiten interrumpir un embarazo puedan tener la tranquilidad de que su situación será reconocida y protegida de acuerdo con la ley.

“El Impacto de los Cambios: Protección y Reconocimiento Ampliado”

Estos cambios en la legislación no solo ofrecen mayor protección y reconocimiento a las trabajadoras, sino que también rompen con algunas tradiciones largamente arraigadas.

La novedad de la Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante secundaria y su cobertura desde el primer día es una mejora significativa en la protección social y laboral de las mujeres. Esto permite que las mujeres que sufren de estas condiciones tengan la tranquilidad de que su salud está reconocida y protegida legalmente, sin la preocupación adicional de posibles sanciones laborales o pérdidas económicas.

Además, la creación de una IT especial en caso de interrupción del embarazo, voluntaria o no, proporciona a las mujeres una seguridad adicional en una situación que ya puede ser emocional y físicamente desafiante.

Finalmente, la inclusión de una situación especial de Incapacidad Temporal desde el primer día de la semana 39 de embarazo demuestra un reconocimiento significativo de las demandas físicas de la etapa final del embarazo. Esto garantiza que las mujeres puedan tomar el tiempo necesario para prepararse para el parto sin la preocupación adicional de perder sus ingresos.

“El Proceso: Expedición de los Partes de Baja y Alta Médica”

Los partes de baja, confirmación y alta para estas nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal corresponderán en todo caso al Servicio Público de Salud al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio. Asegurar la coordinación efectiva con los Servicios Públicos de Salud es crucial para implementar estos cambios de manera eficaz y garantizar que los trabajadores puedan acceder a los beneficios que les corresponden.

El proceso para solicitar estas nuevas formas de Incapacidad Temporal está diseñado para ser lo más simple y eficiente posible. Hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las tres nuevas situaciones especiales de IT, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA.

Estos cambios representan un importante avance en la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras en España. Sin embargo, es fundamental que tanto los empleados como los empleadores comprendan estos cambios para garantizar que se implementen de manera efectiva y se respeten plenamente los derechos de todos los trabajadores.