El Juicio Rápido es una modalidad procesal que busca una justicia más ágil y efectiva, instaurada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) en sus artículos 795 a 803. Establece un procedimiento específico que, lejos de ser una opción para el Juez Instructor, se configura como una obligación en los casos que cumplan con ciertos presupuestos.
Iniciativa para su Tramitación
La iniciativa de instaurar un proceso de Juicio Rápido se traduce en una obligación para el Juez de Instrucción de guardia, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en el art. 795 LECRim. El carácter imperativo de este procedimiento se extrae tanto del artículo 795.1, que indica que “el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos”, como del artículo 797.1, que destaca la necesidad de incoar diligencias urgentes si procede.
Presupuestos para la Incoación del Procedimiento
Los presupuestos necesarios para la incoación de este procedimiento especial están detallados en el art. 795 LECRim y son los siguientes:
A) Competencia Objetiva por Razón de la Materia
Es esencial que los delitos estén castigados con penas que no excedan de cinco años de prisión o, en otros casos, que no superen los 10 años en total. Esta consideración se hace en abstracto, es decir, sin tener en cuenta la pena que pueda solicitar la acusación en función de las circunstancias concurrentes. La norma busca atender a la naturaleza del delito, limitándose no solo a los delitos menos graves sino también a algunos graves, siempre que estén bajo la competencia de los Juzgados de lo Penal, según lo establecido en el art. 14.3 LECrim.
B) Iniciación de la Causa mediante Atestado Policial
Para la incoación de las diligencias urgentes, es necesario que el proceso penal se inicie en virtud de un atestado policial, conforme a lo estipulado en el art. 795 LECRim. Este atestado debe reflejar una serie de obligaciones detalladas en el art. 796 LECRim, que permitan una instrucción concentrada y acelerada en el Juzgado de guardia, tal y como se refleja en el art. 797 LECRim.
C) Puesta a Disposición Judicial del Detenido o Citación Policial
Junto con el atestado, la Policía Judicial debe poner al detenido a disposición del Juez de Instrucción de guardia o, si no hay persona detenida, citar a la persona denunciada en el atestado para comparecer en el Juzgado en la fecha y hora señaladas.
D) Concurrencia de Determinados Delitos
Finalmente, para que sea posible la incoación de un Juicio Rápido, es necesario que el hecho delictivo pueda encuadrarse en alguno de los delitos especificados en el artículo 795.1 in fine 1.ª a 3.ª LECRim. Entre estos se encuentran delitos como lesiones, coacciones, amenazas, robos, hurtos, delitos contra la seguridad del tráfico, entre otros.
Conformidad en el Juicio Rápido
La posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad en el proceso penal puede resultar en una notable reducción de la pena para el acusado. Este artículo explora este mecanismo jurídico en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), con un enfoque particular en el artículo 801. La conformidad permite una reducción de un tercio de la condena solicitada en el escrito de acusación, y se materializa a través de diferentes presupuestos y procedimientos que describiremos a continuación.
Presupuestos para la Conformidad
La aplicación de la conformidad y la consiguiente reducción de la condena está circunscrita a ciertos presupuestos detallados en el artículo 801 de la LECrim:
Gravedad Abstracta del Delito
El primer presupuesto se refiere a la gravedad abstracta del delito. La acusación debe referirse a hechos delictivos que tengan asignada una pena de prisión no superior a tres años, pena de multa de cualquier cuantía, o pena de distinta naturaleza de duración no superior a diez años. La reducción de pena no se aplica si el delito excede estos límites, aunque, mediante la aplicación de reglas generales, la pena pueda fijarse en una extensión no superior a los indicados límites.
Extensión Concreta de la Pena
El segundo presupuesto se centra en la extensión concreta de la pena solicitada por la acusación, de modo que la pena o la suma de las penas solicitadas, tratándose de pena privativa de libertad, no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión. Aquí, se plantea si las penas de localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa deben agregarse al cómputo. La pena de localización permanente sí se asimila a la prisión a efectos de refundición, mientras que la responsabilidad personal subsidiaria no se integra en el cómputo.
Circunstancias Procesales
El tercer presupuesto exige la concurrencia de determinadas circunstancias procesales en el ámbito del juicio rápido, en concreto, la apertura de juicio oral y la presentación del escrito de acusación por parte del Fiscal. Si hay acusador particular, el acusado puede prestar su conformidad con la acusación más grave, aplicándose igualmente la reducción de la condena si se cumplen el resto de condiciones legales.
En diligencias previas de procedimiento abreviado, si el investigado reconoce los hechos a presencia judicial, se convoca una comparecencia para que las partes manifiesten si formulan un escrito de calificación de conformidad, procediendo al enjuiciamiento rápido.
Sentencia de Conformidad
La homologación de la conformidad por el Juez de Instrucción conduce al pronunciamiento de una sentencia que reduce en un tercio las penas solicitadas. Se flexibiliza el requisito de tener satisfechas las responsabilidades civiles, bastando el compromiso del acusado de satisfacerlas en un plazo determinado por el Juzgado.
Ausencia de Conformidad en la Responsabilidad Civil
Si no hay conformidad con la responsabilidad civil, el Juzgado Instructor no dictará sentencia y remitirá las actuaciones al Juez de lo Penal para un juicio focalizado en la responsabilidad civil. Sin embargo, la pena conformada a imponer por el Juez de lo Penal tras el juicio puede ir reducida en un tercio, aprovechando la posibilidad de disociar conformidad penal y seguimiento del juicio exclusivamente para la responsabilidad civil.
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