Infecciones hospitalarias: cuándo es negligencia médica


Healthcare workers wearing full protective suits disinfect hospital corridor surfaces

Contraer una infección durante una estancia hospitalaria es más frecuente de lo que imaginas. Cada año, miles de pacientes en España sufren infecciones nosocomiales que complican su recuperación, prolongan su ingreso e incluso ponen en riesgo su vida. Sin embargo, no toda infección adquirida en un hospital constituye automáticamente una negligencia médica. La clave está en determinar si el centro sanitario cumplió o no los protocolos de prevención y control establecidos. En este artículo te explicamos cuándo una infección hospitalaria puede dar lugar a una reclamación, qué derechos te asisten y cómo actuar paso a paso.

La realidad de la infección hospitalaria en España

Las infecciones nosocomiales, también llamadas infecciones asociadas a la asistencia sanitaria, son aquellas que el paciente adquiere durante su estancia en un centro hospitalario y que no estaban presentes ni en incubación en el momento del ingreso. Según datos del Estudio de Prevalencia de Infecciones Nosocomiales en España (EPINE), aproximadamente un 7% de los pacientes hospitalizados desarrolla algún tipo de infección durante su ingreso.

Las más habituales son las infecciones del tracto urinario asociadas a sonda vesical, las neumonías relacionadas con ventilación mecánica, las bacteriemias por catéter venoso central y las infecciones de herida quirúrgica. Además, la sepsis hospitalaria representa una de las complicaciones más graves, con tasas de mortalidad que pueden superar el 30% en los casos más severos.

Los gérmenes responsables varían, pero destacan bacterias como Staphylococcus aureus resistente a meticilina (SARM), Pseudomonas aeruginosa, Klebsiella pneumoniae y Clostridium difficile. La resistencia a los antibióticos agrava el problema, ya que dificulta el tratamiento y eleva el riesgo de complicaciones. De hecho, la Organización Mundial de la Salud considera las infecciones nosocomiales un problema de salud pública de primer orden.

Estos datos no significan que todos los hospitales actúen de forma negligente. La infección es un riesgo inherente a la actividad sanitaria. No obstante, la existencia de protocolos de higiene y prevención obliga a los centros a adoptar medidas concretas para minimizar ese riesgo. Cuando esas medidas no se aplican correctamente, la situación cambia radicalmente desde el punto de vista jurídico.

Cuándo una infección constituye negligencia médica

Para que una infección hospitalaria pueda considerarse negligencia médica, deben concurrir varios elementos. El primero es la existencia de un incumplimiento de la lex artis, es decir, de las normas y protocolos que rigen la práctica médica. No basta con que se haya producido una infección; es necesario demostrar que el centro o los profesionales sanitarios no actuaron conforme a lo exigible.

El artículo 1902 del Código Civil establece que quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En el ámbito sanitario, esto se traduce en la obligación de cumplir los estándares de cuidado establecidos por la comunidad científica y la normativa vigente.

Entre los incumplimientos más frecuentes que pueden dar lugar a una reclamación por infección se encuentran los siguientes. La falta de higiene de manos por parte del personal sanitario, que es la principal vía de transmisión de gérmenes en el entorno hospitalario. También el uso inadecuado de material estéril durante intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos.

Asimismo, la deficiente desinfección de superficies y equipos médicos puede propiciar la propagación de microorganismos. El mantenimiento incorrecto de catéteres venosos o urinarios, sin respetar los protocolos de recambio y cuidado, es otra causa habitual. Por otro lado, la administración inadecuada de profilaxis antibiótica prequirúrgica, cuando está indicada según los protocolos vigentes, también puede constituir un incumplimiento relevante.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, refuerza el derecho del paciente a recibir una asistencia sanitaria de calidad. Además, el artículo 3 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener las prestaciones del sistema sanitario en condiciones de igualdad efectiva y con garantías de calidad.

En la sanidad pública, la responsabilidad es de carácter patrimonial y se rige por el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Aquí opera el concepto de responsabilidad objetiva, lo que significa que no es necesario demostrar culpa, sino únicamente el daño y la relación de causalidad. Sin embargo, en la práctica, los tribunales suelen exigir que se acredite un funcionamiento anormal del servicio sanitario.

En la sanidad privada, la responsabilidad se fundamenta en el artículo 1101 del Código Civil (responsabilidad contractual) o en el ya mencionado artículo 1902 (responsabilidad extracontractual). En ambos casos, deberás demostrar la existencia de culpa o negligencia, el daño sufrido y el nexo causal entre ambos.

Tus derechos si sufres una infección nosocomial

Como paciente afectado por una infección adquirida en el hospital, tienes una serie de derechos que la legislación española protege de forma clara. Conocerlos es fundamental para poder ejercerlos en el momento adecuado y con la mayor eficacia posible.

En primer lugar, tienes derecho a acceder a tu historia clínica completa. El artículo 18 de la Ley 41/2002 te garantiza el acceso a la documentación de tu proceso asistencial. Esto incluye los informes de microbiología, los registros de enfermería, los protocolos aplicados y cualquier otra documentación relevante. Solicita una copia íntegra de tu historia clínica lo antes posible, ya que constituirá la prueba principal de tu reclamación.

Además, tienes derecho a recibir información veraz sobre tu estado de salud. Si has contraído una infección durante tu ingreso, el equipo médico debe informarte de ello, explicarte las causas probables, el tratamiento que se va a seguir y el pronóstico. La ocultación de una infección nosocomial puede agravar la responsabilidad del centro.

También tienes derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, siempre que se acredite la existencia de negligencia. Esta indemnización puede cubrir diversos conceptos: gastos médicos adicionales, lucro cesante por las jornadas laborales perdidas, daño moral por el sufrimiento padecido y, en los casos más graves, secuelas permanentes o fallecimiento.

La cuantía de la indemnización dependerá de la gravedad de la infección, las secuelas que haya dejado, el tiempo de recuperación y las circunstancias personales de cada caso. Los tribunales valoran cada supuesto de forma individualizada, por lo que resulta difícil establecer cifras generales. No obstante, las indemnizaciones por infecciones hospitalarias graves con secuelas permanentes pueden alcanzar importes significativos.

Por otro lado, si la infección se produjo en un centro público, puedes presentar una reclamación patrimonial ante la Administración. Si fue en un centro privado, la vía será la jurisdicción civil. En determinados casos, cuando la conducta del profesional sanitario sea especialmente grave, también podría valorarse la vía penal por un delito de lesiones por imprudencia, regulado en los artículos 152 y siguientes del Código Penal.

Pasos para reclamar por una infección hospitalaria

Si sospechas que tu infección hospitalaria se debió a una actuación negligente, es fundamental que actúes de forma ordenada y dentro de los plazos legales. A continuación te detallamos los pasos que debes seguir para plantear tu reclamación con las mayores garantías de éxito.

Paso 1: Solicita tu historia clínica completa. Dirígete al servicio de atención al paciente del hospital y solicita una copia íntegra de tu historial. Incluye los informes de alta, los resultados de cultivos microbiológicos, los registros de enfermería y cualquier otra documentación relevante. El centro está obligado a facilitarte esta información en un plazo máximo de un mes.

Paso 2: Consulta con un abogado especializado en negligencias médicas. La valoración jurídica de una infección nosocomial requiere conocimientos específicos. Un profesional con experiencia en este tipo de casos podrá analizar tu documentación, evaluar la viabilidad de la reclamación y orientarte sobre la mejor estrategia procesal. En DIMMAO somos especialistas en negligencias médicas y podemos asesorarte desde el primer momento.

Paso 3: Obtén un informe pericial médico. Para fundamentar tu reclamación, necesitarás un informe elaborado por un perito médico independiente que analice si se cumplieron los protocolos de prevención de infecciones. Este informe debe establecer el nexo causal entre el incumplimiento de la lex artis y la infección que sufriste.

Paso 4: Presenta la reclamación. Si la infección se produjo en la sanidad pública, deberás presentar una reclamación patrimonial ante la Administración sanitaria correspondiente en el plazo de un año desde que se estabilizaron las secuelas o desde el alta médica. Si fue en la sanidad privada, el plazo para ejercitar la acción civil es de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.

Paso 5: Valora la vía judicial. Si la reclamación administrativa no prospera o si se trata de un centro privado, el siguiente paso es acudir a los tribunales. En la vía contencioso-administrativa (sanidad pública) o civil (sanidad privada), un juez analizará las pruebas y determinará si existió negligencia y, en su caso, la indemnización correspondiente.

Ten presente que los plazos son estrictos y su incumplimiento puede suponer la pérdida del derecho a reclamar. Por eso, te recomendamos que consultes con un abogado especializado lo antes posible tras detectar la infección.

Preguntas frecuentes sobre infección hospitalaria y negligencia

Si firmé un consentimiento informado que mencionaba el riesgo de infección, ¿puedo reclamar igualmente? La respuesta es sí. El consentimiento informado reconoce que la infección es un riesgo inherente a determinadas intervenciones, pero no exime al centro de su obligación de cumplir los protocolos de prevención. Si la infección se produjo por un incumplimiento de la lex artis, el consentimiento informado no actúa como escudo protector del hospital.

¿Cómo puedo demostrar que la infección se produjo en el hospital y no antes? Los cultivos microbiológicos, los tiempos de incubación de los gérmenes y los registros clínicos permiten establecer con razonable certeza cuándo y dónde se produjo la infección. Un perito médico especializado puede analizar esta información y emitir un dictamen al respecto.

¿Qué ocurre si la infección fue causada por una bacteria multirresistente? La presencia de bacterias multirresistentes en un hospital puede evidenciar deficiencias en los protocolos de control de infecciones. De hecho, la propagación de estos microorganismos suele estar vinculada a una higiene de manos deficiente, al uso excesivo de antibióticos de amplio espectro o a la falta de medidas de aislamiento adecuadas. Todo ello puede constituir negligencia.

¿Puedo reclamar si la infección se produjo tras una cirugía ambulatoria? Sin duda. La infección puede desarrollarse tanto durante un ingreso prolongado como tras una intervención ambulatoria. Lo determinante no es la duración de la estancia, sino si se cumplieron los protocolos de asepsia y prevención durante el procedimiento y en el postoperatorio inmediato.

¿Y si la infección causó el fallecimiento de un familiar? En casos de fallecimiento por infección nosocomial, los herederos del paciente pueden ejercitar las acciones legales correspondientes. La reclamación incluirá, además de los daños propios del paciente, una indemnización por el daño moral sufrido por los familiares más cercanos. Los plazos para reclamar se computan desde la fecha del fallecimiento.

¿Es posible reclamar contra un hospital público y uno privado a la vez? Sí, siempre que ambos hayan intervenido en tu proceso asistencial y existan indicios de negligencia en ambos. Por ejemplo, si fuiste intervenido en un hospital público y posteriormente derivado a un centro privado donde se agravó la infección por falta de tratamiento adecuado, podrías reclamar a ambos.

¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación por infección hospitalaria? Los plazos varían considerablemente. En la vía administrativa, la Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la reclamación patrimonial. Si no responde en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo. En la vía judicial, los procedimientos pueden prolongarse entre uno y tres años, dependiendo de la complejidad del caso y de la carga de trabajo del juzgado.

La importancia de la prueba pericial en casos de infección

En los procedimientos judiciales por infección nosocomial, la prueba pericial médica tiene un papel determinante. Los jueces no son expertos en medicina, por lo que necesitan el análisis técnico de profesionales cualificados para valorar si se cumplieron o no los estándares de cuidado exigibles.

El perito médico analizará varios aspectos fundamentales. En primer lugar, si los protocolos de prevención de infecciones del centro se ajustaban a las recomendaciones vigentes. También evaluará si esos protocolos se aplicaron efectivamente en tu caso concreto. Además, determinará si existió un retraso en el diagnóstico o en el tratamiento de la infección que agravó sus consecuencias.

Un aspecto especialmente relevante es la valoración de las secuelas. La infección hospitalaria puede dejar consecuencias permanentes: desde cicatrices y limitaciones funcionales hasta daño orgánico irreversible. El perito debe cuantificar estas secuelas de forma objetiva, utilizando baremos reconocidos, para que el tribunal pueda fijar una indemnización adecuada.

Por todo ello, contar con un equipo jurídico que trabaje coordinadamente con peritos médicos especializados en infecciones nosocomiales resulta esencial para el éxito de la reclamación. En DIMMAO contamos con una red de peritos médicos con experiencia acreditada en este tipo de casos.

Protocolos de prevención que los hospitales deben cumplir

Los centros hospitalarios están obligados a implementar programas de prevención y control de infecciones nosocomiales. El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, incluyendo requisitos de calidad y seguridad. Asimismo, los planes de calidad de las comunidades autónomas desarrollan protocolos específicos que los hospitales deben seguir.

Entre las medidas obligatorias destacan las siguientes. La higiene de manos, considerada la medida más eficaz para prevenir la transmisión de microorganismos. Los cinco momentos de higiene de manos definidos por la OMS deben cumplirse en todo contacto asistencial. También la esterilización correcta del instrumental quirúrgico y el uso de técnica aséptica en procedimientos invasivos.

Además, los hospitales deben contar con comités de infecciones que supervisen las tasas de infección, analicen los brotes y propongan medidas correctoras. La vigilancia epidemiológica activa es una herramienta fundamental para detectar problemas de forma precoz y evitar su propagación. Cuando un hospital no dispone de estos mecanismos de control o no los aplica de forma efectiva, está incumpliendo sus obligaciones legales.

La profilaxis antibiótica prequirúrgica es otro elemento esencial. En determinadas intervenciones, la administración de antibióticos antes de la cirugía reduce significativamente el riesgo de infección de herida quirúrgica. Si esta profilaxis no se administra cuando está indicada, o se administra de forma incorrecta (dosis inadecuada, momento equivocado, antibiótico inapropiado), puede constituir una infracción de la lex artis.

Conclusión: actúa a tiempo si sospechas negligencia por infección

Sufrir una infección durante una estancia hospitalaria puede cambiar tu vida. En los casos más graves, las consecuencias incluyen estancias prolongadas en UCI, múltiples intervenciones quirúrgicas, secuelas permanentes e incluso el fallecimiento. Si tú o un familiar habéis sido víctimas de una infección nosocomial y sospecháis que pudo deberse a una actuación negligente del centro sanitario, es fundamental que busquéis asesoramiento jurídico especializado.

Recuerda que los plazos para reclamar son limitados: un año en la sanidad pública y cinco años en la privada. No dejes pasar el tiempo sin actuar. Recopila tu documentación clínica, conserva todos los informes y busca la orientación de profesionales que conozcan en profundidad la materia.

En DIMMAO, despacho de abogados en Bilbao, llevamos años defendiendo los derechos de pacientes afectados por negligencias médicas, incluidos casos de infección hospitalaria. Analizamos tu caso sin compromiso, evaluamos la viabilidad de la reclamación y te acompañamos durante todo el proceso. Contacta con nosotros y te asesoraremos sobre la mejor forma de proteger tus derechos.


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