Discriminación de género en favor de la mujer en la regulación del despido

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El despido durante el embarazo es una situación muy común que se presenta en el ámbito laboral. Esta práctica discriminatoria tiene como fin evitar que los trabajadores disfruten de sus derechos de conciliación familiar, incluyendo los permisos de maternidad y paternidad, reducción de jornada, teletrabajo, entre otros. A pesar de que los permisos de maternidad y paternidad tienen la misma duración, la legislación es claramente discriminatoria en favor de la mujer durante el embarazo, y esto es lo que vamos a demostrar en este artículo.

La legislación laboral establece que el despido durante el embarazo es nulo automáticamente para la madre, pero no para el padre. Esto se debe a que la protección durante el embarazo solo aplica a las trabajadoras, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). La nulidad automática no se extiende a los otros progenitores, incluso cuando se trate de parejas del mismo sexo. Los progenitores que no son mujeres no tienen protección después del nacimiento si aún se encuentran en periodo de prueba.

La situación es distinta para las trabajadoras embarazadas, quienes tienen una protección especial contra el despido. En caso de que una mujer embarazada sea despedida, se aplicarán los artículos correspondientes del ET en materia de despido objetivo, despido disciplinario y periodo de prueba. Si el despido se produce mientras la mujer está embarazada, será considerado un despido nulo automáticamente, sin necesidad de presentar pruebas adicionales.

En cambio, si el otro progenitor es despedido durante el embarazo de su pareja, tendría que presentar indicios de que fue despedido por estar embarazada su pareja. En este caso, el despido sería “semiautomático”, es decir, tendría que presentar pruebas adicionales de la causa del despido. La diferencia es que el embarazo es un hecho objetivo que produce la nulidad automática, mientras que el despido de la pareja del otro progenitor tendría que ser evaluado subjetivamente por el juez.

La protección legal laboral no es la misma para la mujer embarazada que para su pareja, sea hombre o mujer. Este problema viene desde el ET original de 1980, en el que el tema de los hijos en el terreno laboral era asunto solo de las mujeres. La protección contra las posibles represalias por el uso de los permisos de maternidad y lactancia era solo para las mujeres. Sin embargo, ahora los permisos de maternidad y paternidad son iguales, ambos progenitores tienen el mismo permiso de lactancia y otros derechos de conciliación. Por tanto, es absurdo y anticonstitucional que la protección contra las posibles represalias por el uso de estos derechos sea mayor para la mujer que para su pareja.

La discriminación de género en el ámbito laboral está prohibida por la Constitución española y por los tratados internacionales que España ha ratificado. La discriminación laboral por razón de sexo se encuentra prohibida por la Ley de Igualdad y el ET. Además, la jurisprudencia ha señalado que los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar son un derecho fundamental y su incumplimiento puede dar lugar a una demanda por vulneración de