a carga de la prueba en reclamaciones de horas extraordinarias

La carga de la prueba en reclamaciones de horas extraordinarias

Obligación de registro de jornada

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, dando lugar a la obligación de todas las empresas de contar con un registro de jornada. Esta obligación se hizo efectiva a partir del 12 de mayo de 2019. Así, la llevanza de un registro de jornada es obligatoria para todos los empresarios y empleadores. La falta de cumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias graves, especialmente cuando se trata de horas extraordinarias.

Unos de las razones que motivaron la mencionada reforma, fue la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de fecha 14 de mayo de 2019 (Asunto: C‑55/18). Dicha sentencia señaló que la normativa española anterior, que solo requería llevar un registro de las horas extras realizadas, no cumplía con las directivas comunitarias. Esta normativa limitaba la capacidad de los trabajadores para demostrar el número de horas de trabajo efectuadas y si habían realizado horas extraordinarias.

Inversión de la carga de la prueba

La inversión de la carga de la prueba en casos de reclamaciones de horas extraordinarias se produce cuando el empresario incumple la obligación de llevar un registro diario de jornada.

Anteriormente, el trabajador que buscaba el pago de horas extraordinarias tenía la responsabilidad de demostrar la realización de dichas horas, detallando con precisión las circunstancias y la cantidad de horas trabajadas. Sin embargo, ahora, cuando el empleador incumple la obligación del registro diario de jornada, se establece una presunción favorable al trabajador conforme a lo estipulado en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, el trabajador solo necesita presentar indicios de la realización de las horas extraordinarias, dejando la carga de la prueba sobre la empresa, que deberá demostrar que dichas horas extras no se llevaron a cabo en su totalidad o en parte, o que fueron debidamente compensadas mediante períodos de descanso.

Jurisprudencia

La sentencia número 4056/2023 del TSJ de Cataluña abordó un caso en el que, ante la ausencia de registros por parte del empleador, se reconoció el derecho del trabajador a 1.250 horas extraordinarias, basándose en la presunción de su realización.

Similarmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 2 de mayo de 2023 aborda el asunto de la inversión carga de la prueba cuando el empleador no ha cumplido con la llevanza del registro de jornada obligatorio. En el caso en cuestión, la empresa solo había llevado un registro de jornada durante un mes, dejando vacíos los registros de los meses restantes. La empresa no pudo demostrar que el empleado no había realizado horas extraordinarias, lo que llevó al tribunal a establecer la presunción de que se habían realizado horas extras a favor del trabajador.

El TSJ Balear señaló que la inversión en la carga de la prueba se basa en el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que cuando una parte no cumple con su obligación de proporcionar pruebas, se presume que los hechos alegados por la otra parte son ciertos. En este contexto, la falta de presentación del registro diario de jornada por parte del empresario se considera un incumplimiento que da lugar a la presunción a favor del trabajador.


La información proporcionada en este artículo sobre la carga de la prueba en reclamaciones de horas extraordinarias. Por lo tanto, no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

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