La designación de herederos en situaciones inciertas

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Un enfoque en los artículos 670, 750 y 772 del Código Civil español

Existen situaciones donde la interpretación y aplicación de la ley juega un papel fundamental. Uno de estos escenarios es el de la sucesión testamentaria, en la cual un individuo dispone de sus bienes para después de su fallecimiento. En este artículo, abordaremos un caso intrigante sobre la designación de un heredero bajo circunstancias inciertas, y cómo la intervención de un albacea puede ser determinante, conforme a los artículos 670, 750 y 772 del Código Civil español.

El principio de la personalidad del testamento y el artículo 670 del Código Civil

Según el artículo 670 del Código Civil (CC), el testamento es un acto personalísimo por tratarse de una manifestación de la voluntad de una persona sobre cómo quiere que se distribuyan sus bienes tras su fallecimiento. Este principio implica que no se puede dejar la formación del testamento, total o parcialmente, al arbitrio de un tercero.

Sin embargo, esto no impide que, dentro de los márgenes de la ley, se designe un heredero cuya identidad sea incierta en el momento de realizar el testamento, siempre y cuando existan datos objetivos que permitan su identificación posterior.

La designación de un heredero incierto y el artículo 750 del Código Civil

El artículo 750 del CC establece que toda disposición a favor de una persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta. Esto significa que es legalmente posible designar como heredero a alguien cuya identidad no se conoce en el momento de testar, siempre que haya medios objetivos de identificar a dicha persona después.

Este artículo ofrece un margen de flexibilidad para situaciones en las que el testador desea beneficiar a alguien que cumpla ciertos requisitos o condiciones, sin saber quién será esa persona al momento de hacer el testamento.

Clarificación de la identidad del heredero y el artículo 772 del Código Civil

De acuerdo con el artículo 772 del CC, incluso si el testador ha omitido el nombre del heredero, la designación será válida si se realiza de tal manera que no haya dudas sobre quién es el instituido. Este artículo es crucial para entender cómo se puede designar un heredero en casos donde su identidad no es conocida al momento de testar, pero puede ser determinada posteriormente.

El papel del albacea en la concreción de la identidad del heredero

Un aspecto central en este análisis es la figura del albacea y sus facultades en relación con la identificación del heredero. El albacea tiene la función de concretar quién es la persona que cumple con las condiciones establecidas por el testador, pero no tiene el poder de designar al heredero por sí mismo. Debe cumplir estrictamente el mandato del testador y, si se desvía de este encargo designando a una persona que no cumple con las circunstancias previstas, su actuación podría ser impugnada judicialmente.