El Real Decreto-ley 7/2023, , aprobado el 19 de diciembre de 2023 , introduce cambios significativos en el permiso de lactancia, enfocándose en mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta norma, contiene numerosas novedades entre las que se encuentra la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba el denominado permiso de lactancia.
Introducción
El permiso para el cuidado del lactante, habitualmente conocido como permiso de lactancia, es un derecho retribuido para trabajadores con hijos menores de 9 meses. Este permiso faculta a los padres y madres a ausentarse del trabajo por una hora diaria, con el fin de atender las necesidades del bebé lactante.
Aspectos relevantes
- Renombramiento desde 2019: Anteriormente conocido como permiso de lactancia, ahora se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, y es accesible tanto para madres como para padres, sin exclusividad de género.
- Derecho incondicional para el trabajador: Las empresas no pueden limitar ni condicionar la manera en que los trabajadores eligen utilizar este permiso.
- Naturaleza del permiso: Es un permiso retribuido, individual e intransferible, financiado por la empresa. Padres y madres con hijos menores de 9 meses pueden acceder a él, con posibilidad de extenderlo hasta los 12 meses bajo ciertas circunstancias.
- Modalidades de disfrute: Incluye opciones como una hora de ausencia diaria del trabajo (continua o dividida en dos fracciones), reducción de media hora de la jornada laboral, o la acumulación en jornadas completas, ofreciendo flexibilidad en su aplicación.
Regulación: Artículo 37.4 ET
Artículo 37.4 Estatuto de los Trabajadores
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
¿Qué Cambia con el Nuevo Decreto?
El cambio más significativo y único que introduce el nuevo decreto es la eliminación de la necesidad de negociación colectiva o acuerdo individual con la empresa para poder acumular el permiso de lactancia en días continuados. No obstante, no se introducen cambios en:
- La duración diaria del permiso (1 hora).
- La edad máxima del lactante para la acumulación del permiso (9 meses).
La interpretación del artículo 37.4 reformado del Estatuto de los Trabajadores no sugiere cambios en la cantidad de días en que se puede acumular el permiso.
¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
Para solicitar el permiso de lactancia, se debe seguir un procedimiento establecido, generalmente por el convenio colectivo aplicable.
La solicitud se realiza por escrito ante el departamento de personal, con una anticipación mínima de quince días a la fecha prevista para empezar el permiso.
El trabajador debe indicar el régimen elegido: una hora diaria, dividida en dos medias horas, salida media hora antes del fin de la jornada, o acumulación del permiso.
En algunos casos, se requiere un acuerdo con la empresa, especialmente para la modalidad acumulada, y las fechas están sujetas a condiciones específicas relacionadas con la reincorporación del permiso de maternidad o paternidad y la edad del bebé.
Posibles interrogantes
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de noviembre de 2020 (Rec. 333/2020), ya reconocía la posibilidad de acumulación de hasta 28 días hábiles bajo ciertas condiciones:
- Para una jornada completa de ocho horas: equivalencia a 14 días hábiles.
- Para una jornada de cuatro horas: equivalencia a 28 días hábiles.
Surgen dudas sobre si la eliminación de la referencia a la negociación colectiva impide su regulación por convenio colectivo o si un convenio puede establecer regulaciones de obligado cumplimiento, siempre que respeten el derecho mínimo legal.
Expectativas futuras
Mientras se aguarda la interpretación de los juzgados y tribunales de la jurisdicción social sobre el nuevo apartado del artículo 37, se entiende que:
- Los trabajadores pueden acumular el permiso en jornadas completas, independientemente de lo establecido en convenios colectivos o acuerdos individuales.
- No se ha modificado la duración del permiso: se mantienen los 14 o 28 días, dependiendo de la jornada laboral de 8 o 4 horas respectivamente.








