El Real Decreto-ley 5/2023, publicado el 28 de junio de 2023, llega con una serie de reformas que afectan directamente al recurso de casación civil, entre otros aspectos legales. Este artículo busca ofrecer un análisis detallado de dichas reformas, con el objetivo de entender su impacto y aplicabilidad en el ámbito jurídico civil.
Reforma del recurso de casación
La reforma del recurso de casación es una de las más relevantes en el ámbito del derecho civil en los últimos años. A continuación, se desgranarán los elementos más significativos que han experimentado cambios.
Resoluciones recurrible
Las resoluciones recurribles en casación experimentan una revisión significativa. De acuerdo con el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ahora se podrán recurrir sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las audiencias provinciales. Este cambio busca agilizar la toma de decisiones judiciales y reducir la carga procesal.
Es importante destacar que ahora también serán recurribles los autos y sentencias dictadas en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Esto amplía el espectro de resoluciones susceptibles de recurso, lo que puede tener implicaciones tanto para abogados como para litigantes.
Cauces de acceso a la casación
Los cauces de acceso al recurso de casación también sufren cambios drásticos. Conforme al artículo 477.2, los cauces se limitan a dos: el interés casacional y la tutela judicial civil de derechos fundamentales. Este cambio parece responder a una voluntad de simplificar y focalizar los recursos, evitando la saturación de los tribunales.
Es de destacar que se elimina el acceso por cuantía mayor de 600.000 euros. Esto puede interpretarse como una intención de centrar los recursos en cuestiones de relevancia jurisprudencial y no meramente económica, lo que podría tener efectos en la tipología de casos que lleguen a casación.
Fundamento del recurso: Precisión y especificidad
El nuevo decreto establece que el recurso de casación deberá fundamentarse en infracciones de normas procesales o sustantivas, siempre y cuando concurra un interés casacional, como estipula el artículo 477.2 in fine. Esto podría interpretarse como una voluntad de aunar criterios y homogeneizar la praxis judicial, evitando interpretaciones dispares que puedan generar inseguridad jurídica.
Interés casacional: Clarificación y expansión
El concepto de “interés casacional” recibe una definición más clara. Ahora, se considerará que un recurso tiene interés casacional cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, o aplique normas sobre las que no exista jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Adicionalmente, se introduce el concepto de interés casacional “notorio”, para aquellos casos que sean de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. Esta es una novedad significativa que podrá tener efectos en casos de alta relevancia social o política.
Infracciones procesales: Criterios más estrictos
Las infracciones procesales ahora tendrán que ser más específicas y detalladas según lo estipulado en los artículos 477.5 y 477.6. Estos cambios buscan evitar la utilización estratégica de estas infracciones para dilatar procesos o buscar resquicios legales.
Competencia de los tribunales: Cambios menores pero significativos
Si bien la competencia seguirá correspondiendo en su mayor parte a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ahora se contempla la posibilidad de que los recursos de casación sean contra resoluciones de los tribunales civiles con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la comunidad, si el Estatuto de Autonomía correspondiente ha previsto esa atribución.
Otras modificaciones procesales: Flexibilidad y humanización
Además de la reforma del recurso de casación, el Real Decreto introduce cambios en las causas de suspensión de los procesos y vistas. Estas nuevas causas, que se detallan en los artículos 179, 183, 188 y 189, introducen una mayor flexibilidad y humanización en los procesos judiciales. Ahora se considerarán causas de suspensión situaciones como el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge del profesional de la abogacía o familiares de primer grado, entre otros.
Entrada en vigor y régimen transitorio
Estas reformas entrarán en acción a partir del 29 de julio de 2023. No obstante, hay un régimen transitorio para los recursos extraordinarios de casación e infracción procesal contra resoluciones dictadas con anterioridad a esta fecha, que se regirán por la regulación anterior.