Propiedad Intelectual de las voces generadas por IA

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13 minutos
Estudio casero sofisticado con un micrófono de alta calidad y una onda sonora visible que emana de él, simbolizando los derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones de voz

Autoría

Avatar de Ainhoa Velar Abarrategui

La proliferación de tecnologías basadas en Inteligencia Artificial (IA) ha desatado un debate jurídico relevante en torno a las voces generadas por IA y su relación con la propiedad intelectual. Estas voces, creadas por máquinas pero que a menudo suenan sorprendentemente humanas, han generado cuestiones fundamentales sobre los derechos de autor y los derechos de personalidad.

Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Nuestros despachos están ubicados en el corazón de Bilbao, y contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

Desarrollo de la IA y generación de voces en el contexto de la propiedad intelectual

La Inteligencia Artificial (IA) ha evolucionado rápidamente en la última década, lo que ha permitido el desarrollo de tecnologías capaces de generar voces que imitan con asombroso realismo a las humanas. La clave de esta innovación radica en los avances en aprendizaje profundo y redes neuronales, que permiten a las máquinas aprender patrones complejos de datos sonoros y replicarlos con precisión.

Tecnologías de IA para copiar voces

La tecnología de inteligencia artificial (IA) que permite copiar o clonar voces se basa en técnicas avanzadas de aprendizaje automático (Deep Learning) y las Redes Neuronales Convolucionales (CNN).Estas tecnologías permiten analizar grandes volúmenes de datos de audio, aprender de ellos y generar nuevas voces basadas en los patrones aprendidos.

A continuación se detallan los pasos fundamentales de este proceso:

Recolección de Datos de Voz

  • Se necesita un conjunto amplio de muestras de audio de la voz a clonar.
  • Las muestras deben ser variadas para abarcar todo el espectro fonético.

Preprocesamiento del Audio

  • Eliminación de ruidos y normalización del volumen.
  • Segmentación en unidades fonéticas como fonemas o sílabas.

Análisis Acústico

  • Identificación de características de la voz como tono, entonación, timbre y cadencia.

Entrenamiento del Modelo

  • Utilización de modelos de red neuronal como GAN (red generativa adversaria) o RNN (red neuronal recurrente).
  • Ajuste de parámetros para que la IA minimice las diferencias con la voz original.

Síntesis de Voz

  • Generación de habla a partir de texto (TTS) o transformación de una voz en otra.
  • Empleo de las características aprendidas para producir audio que imite la voz objetivo.

Post-procesamiento

  • Mejora de la calidad del audio para que suene más natural.

La Autoría en el contexto de la IA

Una IA bien entrenada podrá replicar con precisión el habla de un actor, por ejemplo incluyendo los distintivos de su voz, como la entonación. Este aprendizaje depende del acceso a información adecuada, generalmente en forma de vídeos o grabaciones de audio del sujeto imitado. Estos recursos implican consideraciones importantes en cuanto a derechos y excepciones legales.

Aspectos legales a considerar del entrenamiento en el contexto de propiedad intelectual

Los vídeos utilizados para entrenar la IA generalmente estarían protegidos por las excepciones de data mining que establece la Directiva del Mercado Único Digital de 2019 (DMUD), salvo que el propietario del contenido se haya opuesto expresamente a ello.

Uso de la imagen de actores en el contexto de propiedad intelectual

El debate legal se intensifica al considerar la imagen de los actores. En España, el derecho a la propia imagen es fundamental y protege todos los aspectos físicos identificables, como la apariencia, el nombre y la voz. La Ley Orgánica 1/1982 no contempla excepciones para el data mining no autorizado, un reflejo de su antigüedad de más de cuarenta años. Esta omisión legal genera dudas sobre la legalidad del entrenamiento de IA con imágenes de individuos.

Para que este entrenamiento se considere legal, existen dos posibilidades:

Consentimiento

Cuando se obtiene el consentimiento, el entrenamiento de la IA es legalmente sólido, aunque persisten dilemas éticos, particularmente con imágenes de personas fallecidas.

Excepciones a la necesidad de consentimiento

En ausencia de consentimiento, el uso de imágenes podría justificarse bajo ciertas excepciones legales si prevalecen intereses históricos, científicos o culturales significativos.

Transformación y propiedad intelectual

Las voces generadas por IA tienen la capacidad de transformar obras preexistentes, creando nuevas versiones o interpretaciones. Este fenómeno plantea importantes cuestiones de propiedad intelectual, particularmente en lo que respecta al derecho de transformación.

Derecho de transformación en el contexto de la propiedad intelectual

El derecho de transformación es una faceta crucial de la propiedad intelectual que permite a los autores modificar obras preexistentes, creando nuevas obras derivadas. En España, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la transformación de una obra da lugar a una obra diferente.

El pastiche de una obra en el contexto de la propiedad intelectual

En los últimos años, han habido modificaciones derivadas de la transposición de ciertas Directivas en el terreno del Derecho de Autor mediante el Real Decreto-Ley 24/2021. Esta transposición ha sido la ocasión para incluir un nuevo límite en la legislación de Propiedad Intelectual española, conocido como “pastiche”. Se podría decir que esta incorporación no era estrictamente necesaria para cumplir con la Directiva 2018/790, conocida como la Directiva del Mercado Único Digital, dado que la Ley de Propiedad Intelectual ya contemplaba las excepciones pertinentes al Derecho de Autor.

¿Qué entendemos por pastiche?

La Real Academia Española lo define como una obra que imita o plagia ciertos elementos de un artista y los mezcla de tal forma que parecen ser una creación nueva y autónoma. De manera similar, el artículo 70 del Real Decreto-Ley describe el pastiche como una transformación de una obra difundida que implica la utilización de elementos distintivos de la obra de un artista, resultando en una impresión de novedad y autonomía.

La naturaleza del límite del pastiche

A simple vista, este nuevo límite, tal como se define, parece recortar una porción significativa de lo que previamente se consideraban obras derivadas protegidas por el Derecho de Autor. Incluye una variedad de transformaciones, como collages y remixes musicales, que podrían ser originales si resultan de la combinación de elementos preexistentes.

Fundamento de la excepción al Derecho de Autor

Los límites al Derecho de Autor buscan equilibrar otros derechos fundamentales que, en ciertas situaciones, prevalecen sobre los derechos patrimoniales de los autores. Por ejemplo, algunos límites están justificados por el derecho de acceso de personas con discapacidad a las obras o por la promoción de la educación y la investigación científica. En el caso del pastiche, se ha sugerido que la interpretación adecuada debería ser que cualquier transformación protegida por este límite debe realizarse con intenciones de crítica o sátira, apoyándose en el derecho a la libertad de expresión.

Interpretación del pastiche según la normativa y la intención del legislador

La interpretación común es que el pastiche debe tener un carácter humorístico o satírico, alineándose con la definición de parodia. Este entendimiento se reafirma por la mención de que el pastiche da cobertura legal a memes y gifs, los cuales generalmente poseen un tono humorístico. Así, parece que la incorporación de este límite no era necesaria si la intención era cubrir casos humorísticos, ya que estos estarían amparados por la figura de la parodia según el artículo 39 TRLPI.

Ambigüedades y alcance del pastiche en el contexto de la propiedad intelectual

Persisten dudas sobre si el pastiche se aplica a todos los tipos de obras o solo a las plásticas, aunque la falta de especificación sugiere que cualquier obra podría verse afectada. El artículo 70 también estipula que la transformación no debe confundir ni dañar la obra original o a su autor, lo cual es complejo en el contexto de obras satíricas o paródicas ya que la parodia puede implicar crítica.

Implicaciones legales del nuevo límite del pastiche en el contexto de la propiedad intelectual

La inclusión de este límite puede provocar incertidumbre legal y permitir transformaciones que deberían requerir la autorización del autor. En definitiva, la interpretación de este nuevo límite y su aplicación práctica sigue siendo un tema abierto a debate y análisis jurídico.

Creación de contenido sintético en el contexto de la propiedad intelectual

El doblaje sintético con IA, también conocido como síntesis de voz o generación de voz artificial, se refiere al uso de tecnologías de inteligencia artificial para crear o modificar una grabación de voz que suene como si la hubiera realizado un ser humano. Este tipo de doblaje puede imitar a una persona específica o generar una voz completamente nueva.

El doblaje sintético se utiliza en diversas aplicaciones, como los asistentes virtuales, los audiolibros, los videojuegos, los sistemas de respuesta interactiva de voz y, cada vez más, en la industria del entretenimiento para doblar películas y series a diferentes idiomas. Su ventaja radica en la eficiencia y la capacidad de generar voz sin la necesidad de un actor de doblaje humano, aunque también plantea consideraciones éticas y legales, especialmente en términos de derechos de autor y autenticidad de la voz.

Al tratarse de un producto final y no de datos de entrenamiento, no cabe duda de que nos encontramos ante la creación de una obra sujeta a derechos de autor que requiere consentimiento para su uso o debe encajar en una excepción legal.

La clonación de la voz en la actualidad

La proliferación de noticias sobre la Inteligencia Artificial (IA) es una constante en nuestro día a día, mostrando un crecimiento desmedido de esta tecnología. Uno de los ámbitos impactados es la propiedad intelectual, en particular, los derechos de autor en el dominio de la voz.

La voz y la IA

La voz, generada por la vibración de las cuerdas vocales, es un elemento vital en la identidad humana. En España, se reconoce como parte del Derecho a la Propia Imagen según la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo. Dicha norma, recoge en el Artículo 7, como intrusión ilegítima la utilización de la voz para fines publicitarios o comerciales sin consentimiento.

Por otro lado, México, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la vida privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, en su artículo 26, comparte una perspectiva similar. Mientras que, en Estados Unidos, el caso Midler v. Ford Motor Co. (9th Cir. 1988), subraya la singularidad de la voz, equiparándola a un rostro en términos de identificación.

Casos resonantes: IA y clonación de voz

Diversas aplicaciones de IA han emulado la voz de cantantes reconocidos, como Rihanna, Eminem, The Weekend, y Stephanie Sun, generando canciones nuevas o covers. Esta clonación se logra mediante el aprendizaje profundo (deep learning), donde el software aprende a replicar la voz a partir de múltiples pistas de audio.

Los servicios de clonación de voz, con costos que varían desde 19 hasta 6,000 dólares mensuales, poseen la capacidad de traducir la voz clonada a diversos idiomas, lo cual podría ser beneficioso o perjudicial para los artistas, dependiendo de la legalidad de la clonación.

Impacto en la sociedad y la propiedad intelectual

La clonación de voz sin consentimiento infringe el Derecho a la Propia Imagen y puede afectar gravemente los derechos de propiedad intelectual de los artistas. Aunque la IA posee aplicaciones benignas, como en publicidad o e-learning, la ética en su uso es cuestionable, dada la proliferación de clonación de voces y deep fakes en la política y la industria del entretenimiento.

La falta de un marco regulatorio adecuado ante la veloz evolución de la IA, resalta la necesidad de una legislación que aborde los riesgos y el impacto de esta tecnología en la sociedad.

Esfuerzos regulatorios: hacia un marco legal

Recientemente, la Unión Europea ha avanzado con la “Ley de Inteligencia Artificial” (I.A. ACT), buscando regular el uso y desarrollo de la IA. En México, se ha presentado una propuesta llamada “Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial”, aunque aún necesita refinamientos técnicos y legales.

La tarea de regulación de la IA demandará una colaboración robusta entre legisladores, expertos en IA y líderes empresariales, para garantizar una evolución ética y controlada de esta tecnología disruptiva.

Implicaciones de la Inteligencia Artificial en la Música y Derechos de Autor

En nuestra segunda entrega sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial, nos enfocaremos en la música, la inteligencia artificial y su impacto en la industria musical.

Un caso análogo Andy Warhol Foundation vs Goldsmith

Introduciremos el tema mediante el análisis del caso Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, inc v. Goldsmith et al (2th Circ.2023), resuelto por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos.

El caso surgió en 1984, cuando Vanity Fair contrató a Andy Warhol para ilustrar un artículo sobre el reconocido cantante Prince. Anteriormente, la fotógrafa Lynn Goldsmith había licenciado una foto de Prince a Vanity Fair por $400. Posteriormente, Warhol utilizó esta foto como base para crear varios lienzos, sin el conocimiento o consentimiento de Goldsmith. La controversia se intensificó en 2016, cuando algunas de estas imágenes fueron publicadas por Condé Nast, y Andy Warhol Foundation cobró $10,000 por la licencia de una de estas obras, sin compensar a Goldsmith.

Tras una serie de demandas y contrademandas, la corte de EEUU evaluó varios factores para determinar la existencia de una infracción de derechos de autor o si se trataba de un uso justo.

La Inteligencia Artificial y la industria musical

Actualmente, se debate si los programas de inteligencia artificial infringen los derechos de autor, especialmente cuando utilizan obras musicales existentes para el aprendizaje profundo. Esta práctica ha llevado a la creación de obras derivadas sin el consentimiento de los autores originales, vulnerando sus derechos morales y patrimoniales.

La clonación de voces en el contexto de la propiedad intelectual

Un aspecto disruptivo es la clonación de voces de artistas fallecidos mediante inteligencia artificial. Ejemplos notorios incluyen la recreación de canciones de John Lennon, Elvis Presley, entre otros. Esta práctica no solo plantea cuestiones sobre derechos de autor, sino también sobre derechos de imagen y ética.

Posibles beneficios de la inteligencia artificial en la música

Por otro lado, algunos productores musicales encuentran en la inteligencia artificial una herramienta valiosa para incrementar su productividad, explorar nuevos mercados y facilitar la creación musical a individuos sin formación formal en música. Sin embargo, esto también puede representar una amenaza para los empleos en la industria musical.

Legislación y futuro de la inteligencia artificial en la música

Es imperativo regular la inteligencia artificial para prevenir daños irreparables. En Estados Unidos, ya se han establecido pautas específicas para el registro de obras creadas con inteligencia artificial. Esperamos que en Europa y Latinoamérica se adopten medidas similares.

Dimmao Abogados – Bilbao

Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Nuestros despachos están ubicados en el corazón de Bilbao, y contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

Por último, si este artículo ha captado su interés y desea profundizar en temas relacionados con el ámbito legal, le invitamos cordialmente a explorar otros artículos en nuestro blog.


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