La gran confusión: ¿está en vigor la jornada de 37,5 horas?
La respuesta corta es no. La reducción jornada 37,5 horas no está en vigor en España a fecha de marzo de 2026. La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, tal y como establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier información que afirme lo contrario es incorrecta o está desactualizada.
Sin embargo, la confusión entre la ciudadanía es comprensible. Durante todo 2024 y 2025 los medios de comunicación, los sindicatos y el propio Gobierno generaron una expectativa enorme alrededor de esta reforma. Se firmaron acuerdos, se aprobó un anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, llegó a afirmar públicamente que el 31 de diciembre de 2025 sería el último día en que alguien en España tendría una jornada de 40 horas. Esa promesa no se cumplió.
¿Por qué tanta gente cree que ya está en vigor?
El origen de la confusión está en varios factores que se retroalimentan entre sí. En primer lugar, muchos medios digitales y blogs de asesoría laboral publicaron artículos dando por hecho que la reforma se aprobaría, redactando sus contenidos en futuro consumado. Esos textos siguen circulando y posicionando en buscadores sin actualizar. En segundo lugar, el Gobierno presentó la medida con un calendario ambicioso que nunca se cumplió, lo que generó una falsa percepción de inevitabilidad.
La realidad normativa en marzo de 2026
El proyecto de ley que proponía la reducción jornada 37,5 horas fue tumbado en el Congreso de los Diputados el 10 de septiembre de 2025. Desde esa fecha, ninguna norma ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Para que la jornada cambie sería necesario aprobar un nuevo texto legislativo, tramitarlo en ambas cámaras y publicarlo en el BOE.
Cronología completa: del acuerdo de gobierno al rechazo parlamentario
Entender cómo se llegó a la situación actual exige repasar los hitos principales de esta frustrada reforma laboral.
El compromiso del pacto de coalición (noviembre de 2023)
El acuerdo de gobierno entre PSOE y Sumar para la formación del Tercer Gobierno de Pedro Sánchez incluyó expresamente la reducción de la jornada laboral máxima desde las 40 horas a las 37,5 horas semanales. La previsión inicial contemplaba una reducción gradual: primero a 38,5 horas en 2024, y después a 37,5 horas en 2025. Ninguno de esos plazos se cumplió.
Acuerdo con sindicatos y anteproyecto de ley (febrero de 2025)
En diciembre de 2024 el Ministerio de Trabajo firmó un acuerdo con CCOO y UGT para la reducción de jornada sin merma salarial. La patronal (CEOE y Cepyme) no se sumó al pacto. El 4 de febrero de 2025 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley. La medida pasó a tramitación parlamentaria con la intención de publicarse en el BOE antes del verano.
Proyecto de ley en el Congreso (mayo de 2025)
El 6 de mayo de 2025 el Consejo de Ministros aprobó formalmente el proyecto de ley para la reducción jornada 37,5 horas, que incluía tres ejes: la reducción del tope máximo semanal, la implantación de un registro horario digital y el refuerzo del derecho a la desconexión digital.
El rechazo parlamentario (septiembre de 2025)
El 10 de septiembre de 2025 el Congreso de los Diputados tumbó la tramitación del proyecto de ley. La falta de apoyos parlamentarios suficientes impidió que la reforma avanzara. La coalición de gobierno no logró sumar los votos necesarios de otros grupos políticos.
| Fecha | Hito | Resultado |
|---|---|---|
| Noviembre 2023 | Pacto de coalición PSOE-Sumar | Compromiso de reducción a 37,5 h |
| Diciembre 2024 | Acuerdo Gobierno-sindicatos | CEOE no se suma |
| 4 febrero 2025 | Anteproyecto de ley en Consejo de Ministros | Aprobado |
| 6 mayo 2025 | Proyecto de ley formal | Remitido al Congreso |
| 10 septiembre 2025 | Votación en el Congreso | Rechazado |
| 30 septiembre 2025 | Decreto separado de registro horario | Tramitación urgente aprobada |
| 23 marzo 2026 | Dictamen del Consejo de Estado sobre registro horario | Desfavorable |
Marco legal vigente: qué dice el Estatuto de los Trabajadores en 2026
El régimen jurídico de la jornada laboral en España no ha cambiado desde 1983. Conviene conocerlo en detalle para no dejarse llevar por informaciones erróneas.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La duración de la jornada concreta se pacta en los convenios colectivos o contratos de trabajo, pero nunca puede superar ese tope legal.
Límites diarios y descansos obligatorios
La jornada máxima diaria no puede superar las 9 horas, salvo que el convenio colectivo o un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores establezca otra distribución. Entre una jornada y la siguiente deben transcurrir, como mínimo, 12 horas de descanso. Si la jornada continuada supera las 6 horas, el trabajador tiene derecho a un descanso de al menos 15 minutos.
Distribución irregular de la jornada
El Estatuto permite que, mediante convenio colectivo o acuerdo, se distribuya la jornada de forma irregular a lo largo del año. En ausencia de pacto, la empresa puede distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada, siempre que respete los descansos mínimos y comunique los cambios al trabajador con al menos cinco días de antelación.
Registro de jornada obligatorio desde 2019
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, todas las empresas están obligadas a garantizar un registro diario de jornada que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Este registro debe conservarse durante 4 años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
El rechazo del Congreso el 10 de septiembre de 2025
La votación del 10 de septiembre de 2025 marcó un antes y un después en la política laboral española. El análisis de lo sucedido permite entender las dificultades reales de esta reforma.
Las razones del rechazo
La coalición de gobierno (PSOE y Sumar) no consiguió los apoyos necesarios de otros grupos parlamentarios. Las razones del rechazo fueron diversas según cada formación. Algunos partidos cuestionaban el impacto económico en las pymes, otros discrepaban sobre el calendario de aplicación y varios exigían excepciones sectoriales que el texto no contemplaba. La patronal CEOE y Cepyme mantuvieron una oposición frontal durante todo el proceso, alertando sobre los costes de la medida especialmente en sectores como hostelería, comercio y agricultura.
Consecuencias jurídicas inmediatas
El rechazo parlamentario significó que ninguna de las tres patas de la reforma entró en vigor: ni la reducción de la jornada máxima, ni el registro horario digital reforzado, ni el derecho irrenunciable a la desconexión digital. Todo quedó en el punto de partida legal. El Gobierno tendría que presentar un nuevo texto legislativo y volver a iniciar la tramitación completa para retomar la medida.
La reacción del Gobierno: separar el registro horario
Ante la imposibilidad de sacar adelante la reforma integral, el Gobierno optó por una estrategia alternativa. El 30 de septiembre de 2025 el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente de un decreto específico sobre registro horario digital, separándolo de la reducción de jornada. La idea era avanzar al menos en el control efectivo del tiempo de trabajo mientras se buscaba una nueva vía para la reducción de horas.
Registro horario digital: la reforma que avanza por separado
Si bien la reducción jornada 37,5 horas quedó bloqueada, el Gobierno ha intentado impulsar por separado la digitalización obligatoria del registro de jornada. Esta iniciativa tiene entidad propia y una tramitación independiente, aunque su camino tampoco está siendo sencillo.
¿Qué propone el decreto de registro horario digital?
El proyecto de real decreto impulsado por el Ministerio de Trabajo pretende sustituir la obligación genérica de registro de jornada vigente desde 2019 por un sistema mucho más exigente. Los principales cambios que contempla el borrador son los siguientes:
- Digitalización obligatoria de todos los registros de jornada, con prohibición expresa de papel y hojas de cálculo Excel.
- Inalterabilidad técnica de los datos registrados, con sellado temporal automático y trazabilidad completa de cualquier corrección.
- Acceso remoto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los registros, sin necesidad de personarse en la empresa.
- Acceso permanente del trabajador a sus propios fichajes.
- Sanciones reforzadas de hasta 10.000 euros por trabajador afectado en caso de incumplimiento.
El dictamen desfavorable del Consejo de Estado (23 de marzo de 2026)
El 23 de marzo de 2026, apenas cuatro días antes de la publicación de este artículo, el Consejo de Estado emitió un dictamen contrario al real decreto de registro horario. Este pronunciamiento representa un obstáculo significativo, aunque no vinculante, para la aprobación de la norma.
Las principales objeciones del Consejo de Estado fueron cuatro. Primera, que los cambios propuestos exceden lo que puede aprobarse por vía reglamentaria y requerirían una norma con rango de ley. Segunda, que la memoria de impacto normativo no evalúa adecuadamente el coste para las empresas, estimado en 867 millones de euros anuales (55,4 euros por trabajador). Tercera, que no se adapta a las particularidades de distintos sectores productivos. Cuarta, que no garantiza adecuadamente la protección de datos de los trabajadores, en línea con un informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué ocurrirá ahora?
El dictamen del Consejo de Estado no es vinculante en la mayoría de los casos, pero tiene una gran relevancia jurídica. Las organizaciones empresariales ya han anunciado su intención de recurrir ante los tribunales si el decreto sale adelante. Por su parte, los sindicatos CCOO y UGT han exigido al Gobierno que continúe con la tramitación pese al dictamen adverso, argumentando que cuatro de cada diez horas extraordinarias en España no se pagan ni se compensan.
A fecha de 27 de marzo de 2026, el decreto de registro horario digital no ha sido aprobado ni publicado en el BOE. El registro obligatorio sigue rigiéndose por el Real Decreto-ley 8/2019, que permite formatos no digitales siempre que cumplan los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad.
Jornada de 35 horas para funcionarios de la AGE
Mientras la reducción jornada 37,5 horas para el sector privado sigue bloqueada, el Gobierno ha avanzado de forma paralela en la reducción de jornada para los empleados públicos de la Administración General del Estado.
Contenido de la medida
El Gobierno ha confirmado en 2026 la implantación de la jornada de 35 horas semanales para aproximadamente 250.000 funcionarios y empleados públicos de la AGE. La medida supone pasar de las actuales 37,5 horas semanales a 35, lo que representa una reducción del 6,7% del tiempo de trabajo. No implica reducción salarial.
Origen del compromiso
Esta reducción tiene su origen en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado el 19 de octubre de 2022 con CCOO y UGT. El acuerdo recogía la reducción de jornada como un compromiso central para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios y revertir el incremento de jornada aprobado en 2012 durante la crisis económica.
Calendario previsto
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública negocia con los sindicatos la nueva instrucción de jornada y horarios en la Mesa General de la AGE. La previsión sitúa el inicio de la implantación a partir de marzo de 2026, aunque el calendario concreto dependerá de cada organismo.
La brecha con el sector privado
La jornada de 35 horas para los funcionarios de la AGE se situará por debajo de la jornada media pactada en convenio en el sector privado, que según los últimos datos de negociación colectiva asciende a 1.737,97 horas anuales, equivalentes a unas 38,05 horas semanales. La diferencia supera las tres horas semanales, lo que ha generado un debate sobre la equidad entre sector público y privado.
| Colectivo | Jornada semanal | Jornada anual estimada |
|---|---|---|
| Máximo legal (sector privado) | 40 horas | ~1.820 horas |
| Media convenio colectivo (sector) | 38,35 horas | ~1.753 horas |
| Media convenio colectivo (empresa) | 37,37 horas | ~1.708 horas |
| Funcionarios AGE (actual) | 37,5 horas | ~1.715 horas |
| Funcionarios AGE (previsto 2026) | 35 horas | ~1.600 horas |
Qué papel juegan los convenios colectivos
Aunque la reforma legal no haya prosperado, la negociación colectiva ya está reduciendo la jornada efectiva de millones de trabajadores. Los datos oficiales muestran una tendencia clara a la baja.
Datos de la Estadística de Convenios Colectivos
Según los datos de la Estadística de Convenios Colectivos del Ministerio de Trabajo, la jornada media pactada en convenio en España se sitúa en torno a las 38,05 horas semanales como promedio general. Dentro de las empresas, la media desciende hasta las 37,37 horas semanales, mientras que en los convenios sectoriales asciende a 38,35 horas. Solo un 17% de los empleados del sector privado disfrutaba en 2024 de una jornada igual o inferior a 37,5 horas semanales.
La negociación colectiva como vía alternativa
La patronal ha defendido consistentemente que la reducción de jornada debe canalizarse a través de la negociación colectiva y no mediante una imposición legal. CEOE argumenta que el objetivo de las 38,5 horas como media ya se ha conseguido de facto a través de los convenios, y que forzar por ley un tope inferior comprometería la productividad de los sectores más intensivos en mano de obra.
Sectores más afectados
Los sectores donde la diferencia entre la jornada actual y las hipotéticas 37,5 horas sería mayor son hostelería, comercio, agricultura, construcción y seguridad privada. En el convenio colectivo de seguridad privada, por ejemplo, la jornada se sitúa en 162 horas mensuales, muy por encima de lo que resultaría de aplicar el tope de 37,5 horas semanales.
Efectos prácticos para empresas y trabajadores
La situación actual genera un escenario concreto con obligaciones y derechos que conviene tener claros.
Para las empresas
Las empresas deben cumplir las siguientes obligaciones en materia de jornada y registro horario a marzo de 2026:
- Respetar la jornada máxima de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, salvo que el convenio aplicable fije un tope inferior.
- Mantener el registro diario de jornada conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo hora de entrada y salida de cada trabajador.
- Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de la Inspección de Trabajo.
- Respetar el convenio colectivo aplicable, que puede establecer jornadas inferiores a las 40 horas.
Actualmente, el formato del registro de jornada sigue siendo libre: papel, Excel o sistemas digitales son todos válidos, siempre que sean objetivos, fiables y accesibles. Esto cambiará si se aprueba el decreto de registro horario digital, pero a día de hoy no es obligatorio el formato digital.
Para los trabajadores
La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales. Si un trabajador considera que su jornada efectiva supera lo pactado en convenio o contrato, tiene derecho a reclamar. Las horas extraordinarias están limitadas a 80 al año y deben compensarse mediante retribución económica o descanso. Según estimaciones del Ministerio de Trabajo, en España se realizan más de 2,5 millones de horas extraordinarias semanales no remuneradas, un dato que evidencia un problema estructural de cumplimiento.
El derecho a la desconexión digital
Aunque la reforma integral no prosperó, el derecho a la desconexión digital ya existe en el ordenamiento jurídico español desde la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (artículo 88). Las empresas deben elaborar una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
Comparativa con Europa: dónde se sitúa España
La jornada laboral en España se sitúa en una posición intermedia dentro del contexto europeo, aunque con matices importantes.
Noruega, Países Bajos, Dinamarca y Finlandia presentan una jornada media que ronda las 38 horas semanales según datos de Eurostat. España, con su jornada media pactada en convenio de 38,05 horas, se sitúa en la franja media-baja del continente.
El precedente de la Ley 4/1983
La última vez que España redujo legalmente la jornada laboral fue en 1983, cuando el primer gobierno de Felipe González aprobó la Ley 4/1983, de 29 de junio, que fijó el máximo en 40 horas semanales. Aquella reforma también se aprobó sin reducción salarial y generó la oposición de la patronal. El Tribunal Constitucional declaró su constitucionalidad en sentencia de 20 de diciembre de 1990. Han transcurrido más de 42 años sin que se modifique ese tope legal.
¿Puede volver la reducción jornada 37,5 horas a la agenda política?
La reforma está políticamente bloqueada, pero no muerta. Existen varios escenarios posibles a corto y medio plazo.
Escenario 1: nuevo proyecto de ley
El Gobierno podría presentar un nuevo texto legislativo con modificaciones que atraigan apoyos parlamentarios adicionales. Esto requeriría concesiones significativas, como un período transitorio más largo, excepciones sectoriales o un mecanismo de compensación para pymes. Si el nuevo proyecto se presentara antes de finales de 2026, la aprobación definitiva difícilmente llegaría antes de mediados de 2027.
Escenario 2: avance exclusivo del registro horario
Independientemente de la reducción de jornada, el Gobierno podría insistir en aprobar el decreto de registro horario digital. Sin embargo, el dictamen contrario del Consejo de Estado del 23 de marzo de 2026 complica esta vía. Si el Gobierno decide aprobar el decreto pese al dictamen, se expondrá a recursos judiciales con altas probabilidades de prosperar, dado que el propio Consejo de Estado considera que el texto es nulo de pleno derecho por exceder las competencias de un reglamento.
Escenario 3: presión a través de la negociación colectiva
La reducción efectiva de la jornada podría seguir avanzando a través de los convenios colectivos, sin necesidad de cambio legislativo. Esta es la vía que defiende la patronal y que, de hecho, ya ha conseguido situar la jornada media pactada por debajo de las 39 horas.
Preguntas freuentes
¿Está aprobada la jornada de 37,5 horas en España en 2026? No. El Congreso rechazó la tramitación del proyecto de ley el 10 de septiembre de 2025. La jornada máxima legal sigue siendo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál es la jornada máxima legal en España a marzo de 2026? La jornada máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los convenios colectivos pueden establecer jornadas inferiores, pero nunca superiores a ese tope.
¿Es obligatorio el registro horario digital? A día de hoy, no. El registro de jornada es obligatorio desde mayo de 2019 (RDL 8/2019), pero se admiten formatos no digitales (papel, Excel) siempre que sean objetivos, fiables y accesibles. El decreto que pretende imponer el formato digital exclusivo aún no ha sido aprobado.
¿Cuántas horas extraordinarias puedo hacer al año? El máximo legal es de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extra que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses siguientes no computan a efectos de este límite. Las horas realizadas para prevenir o reparar siniestros tampoco computan.
¿Me pueden sancionar por no llevar registro horario? Sí. No llevar registro de jornada o llevarlo de forma deficiente constituye una infracción grave tipificada en el artículo 7.5 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Las multas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros en el marco actual.
Mas preguntas frecuentes
¿Los funcionarios de la AGE ya trabajan 35 horas semanales? No todavía. El Gobierno ha confirmado la implantación de la jornada de 35 horas para unos 250.000 empleados de la AGE, con previsión de comenzar a partir de marzo de 2026, pero la instrucción de jornada aún se está negociando en la Mesa General.
¿La reducción de jornada implicaría una bajada de sueldo? No. Tanto la propuesta legislativa rechazada como el compromiso para funcionarios establecen expresamente que la reducción de jornada se aplica sin merma salarial. El trabajador mantiene su retribución íntegra trabajando menos horas.
¿Qué pasa con los contratos a tiempo parcial si se aprobara la jornada de 37,5 horas? Los contratos a tiempo parcial que igualasen o superasen las 37,5 horas semanales pasarían a considerarse contratos a jornada completa. Quienes trabajasen por debajo de ese umbral mantendrían su horario, pero recibirían un incremento proporcional del salario al aumentar el valor de la hora trabajada.
¿Puede mi empresa reducir la jornada voluntariamente a 37,5 horas? Sí. Nada impide que una empresa pacte con sus trabajadores, mediante convenio colectivo o acuerdo, una jornada inferior a las 40 horas legales. Muchas empresas, especialmente las de mayor tamaño, ya aplican jornadas de 37,5 horas o menos.
¿Qué es el dictamen del Consejo de Estado de 23 de marzo de 2026? El Consejo de Estado emitió un dictamen contrario al real decreto de registro horario digital impulsado por el Ministerio de Trabajo. Concluyó que el texto no debería aprobarse por vía reglamentaria, que no evalúa correctamente su impacto económico (estimado en 867 millones de euros) y que no garantiza adecuadamente la protección de datos de los trabajadores.
Conclusiones: qué hacer mientras la ley no cambie
La reducción jornada 37,5 horas sigue siendo una propuesta política, no una obligación legal. En 2026, la norma aplicable continúa siendo la misma que rige desde 1983: un máximo de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Las empresas deben cumplir con el registro de jornada obligatorio, respetar los límites de su convenio colectivo y abonar o compensar correctamente las horas extraordinarias.
El panorama regulatorio se encuentra en un momento de incertidumbre. La reforma integral fue rechazada, el registro horario digital avanza con graves obstáculos jurídicos y la jornada de 35 horas para funcionarios abre un debate sobre la brecha entre sector público y privado. Mientras tanto, la vía práctica más realista para reducir el tiempo de trabajo sigue siendo la negociación colectiva, sector por sector y empresa por empresa.
Para trabajadores que sospechen que su jornada efectiva supera lo legalmente establecido, la recomendación es documentar las horas reales trabajadas y solicitar asesoramiento jurídico individualizado. Para las empresas, la prudencia aconseja revisar sus sistemas de registro, anticiparse a la eventual digitalización obligatoria y asegurar que sus prácticas de gestión del tiempo cumplen escrupulosamente con la normativa vigente.
La información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Nuestros despachos están ubicados en el corazón de Bilbao, y contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.
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