La responsabilidad civil en el ámbito médico puede clasificarse en contractual y extracontractual, siendo esta distinción crucial para entender las repercusiones legales que se derivan de una negligencia médica. La jurisprudencia ha tratado esta materia en diversas sentencias, abordando casos en los que se interpone demanda por negligencia médica tanto desde la perspectiva contractual como extracontractual12.
¿Responsabilidad contractual o extracontractual?
La responsabilidad contractual surge cuando existe un acuerdo previo entre el paciente y el médico o la institución médica. Este tipo de responsabilidad se centra en el incumplimiento de las obligaciones asumidas en dicho acuerdo, lo que puede incluir, por ejemplo, el no proporcionar el nivel acordado de cuidado o el no cumplir con los procedimientos médicos establecidos3.
Por otro lado, la responsabilidad extracontractual se manifiesta en ausencia de un acuerdo previo entre las partes. Este tipo de responsabilidad se origina cuando hay un acto u omisión ilícita por parte del profesional médico que resulta en un daño para el paciente, incluso sin que exista una relación contractual previa entre el médico y el paciente4
La clave para determinar la naturaleza de la responsabilidad radica en analizar en primer lugar la naturaleza de la relación que une al médico con el enfermo, lo que no es siempre fácil.
Responsabilidad Contractual: Un Vínculo Acordado
La responsabilidad contractual emerge cuando hay un acuerdo preexistente entre el paciente y el médico o la entidad médica. Esta responsabilidad se enfoca en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de tal acuerdo, como podría ser el fallo en proporcionar el nivel de cuidado acordado o el no seguir los procedimientos médicos establecidos1.
Un caso palpable de responsabilidad contractual se da cuando una persona contrata servicios en una clínica privada. La relación se establece con el centro médico, y en caso de negligencia en la prestación del servicio, el hospital respondería por vía contractual. El artículo 1101 del Código Civil (CC) respalda esta responsabilidad, estableciendo que quienes incurran en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, están sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Responsabilidad Extracontractual: Más Allá del Acuerdo
Por otro lado, la responsabilidad extracontractual aflora en ausencia de un contrato entre las partes. Se origina cuando un acto u omisión ilícita por parte del profesional médico resulta en un daño para el paciente, aún sin una relación contractual preexistente. Es evidente en la atención médica en el ámbito público, donde la relación médico-paciente es extracontractual, y así también lo es la responsabilidad civil derivada.
El artículo 1902 del CC respalda la responsabilidad extracontractual, indicando que quien cause daño a otro por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Un Entorno Jurídico Complejo
Determinar la naturaleza de la responsabilidad implica, en primera instancia, analizar la relación que une al médico con el paciente, lo cual no siempre resulta sencillo. La cuestión se torna más compleja cuando una persona elige y contrata directamente con un médico. En este escenario, coexisten elementos tanto de responsabilidad contractual como extracontractual.
Un caso jurisprudencial relevante es la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1984, que articula que la responsabilidad contractual y la aquiliana (extracontractual) pueden tener una distinción clara basada en la naturaleza y el contexto de la negligencia en cuestión.
Implicaciones y Elección del Régimen de Responsabilidad
En ciertos casos, una misma acción puede desencadenar tanto responsabilidad contractual como extracontractual, aunque se argumenta que debe prevalecer la responsabilidad contractual, siendo esta última el régimen general frente al específico contractual. Sin embargo, en materia de responsabilidad médica, se considera esencial proteger a la víctima, permitiendo al perjudicado optar entre ejercitar una u otra acción, según lo que más le convenga.
La elección entre una u otra forma de responsabilidad puede depender de varios factores como el plazo de prescripción, el quantum de indemnización y la legitimación de las partes. Por ejemplo, un hijo no heredero podría encontrar dificultades para ejercitar la acción de responsabilidad contractual, pero podría reclamar daños morales por vía extracontractual.
Si desea más información sobre temas relacionados, le invitamos a explorar nuestros artículos anteriores. Para asesoramiento legal específico, contáctenos.