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El impago de pensión de alimentos no impide cobrar el desempleo

El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina que protege a quienes no reciben pensiones alimenticias, indicando que los alimentos impagados no se considerarán rentas para denegar prestaciones por desempleo. Este avance beneficia especialmente a mujeres con hijos, reconociendo el impago como violencia económica y eliminando barreras administrativas en situaciones de vulnerabilidad.
Aitor Velar Abarrategui
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