El impago de pensión de alimentos no impide cobrar el desempleo


El Tribunal Supremo ha sentado una doctrina fundamental que protege a las personas que no reciben las pensiones alimenticias establecidas judicialmente. Esta resolución determina que los alimentos impagados no pueden computarse como rentas para denegar prestaciones por desempleo. Se trata de un avance significativo en la protección de las familias afectadas por incumplimientos económicos. La sentencia reconoce el impago de pensión de alimentos como una forma de violencia económica que requiere un enfoque diferenciado.

El origen de la sentencia del Tribunal Supremo

El caso que dio origen a esta doctrina judicial involucra a una mujer de Jaén con una unidad familiar de cinco miembros. La renta anual de la familia ascendía a 39.705,65 euros, aproximadamente 661,76 euros mensuales por persona. El Servicio Público de Empleo Estatal añadió dos pensiones alimenticias no pagadas al cálculo. Esta adición artificial incrementó el ingreso mensual por miembro a 1.436 euros, provocando la suspensión del subsidio.

La mujer interpuso reclamación ante esta decisión del SEPE. El organismo le reclamó posteriormente unos 5.000 euros por cobros supuestamente indebidos. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía favoreció a la solicitante Iberley, reconociendo que las pensiones no percibidas no debían computarse. El Supremo ha respaldado esta decisión, estableciendo un criterio unificado para todo el territorio nacional.

Qué dice la normativa sobre las rentas computables

La Ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital establece claramente que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse Poder JudicialIberley. El artículo 20.1 f) de esta norma considera renta exenta para la unidad que debe recibirla cuando no se hubiera producido el abono. Las normas utilizan el concepto de «rentas» y «obtención» de rentas, refiriéndose a cantidades efectivamente percibidas.

La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar Poder Judicial. Esta interpretación se basa en que solo las rentas que pasan a formar parte del patrimonio familiar deben contabilizarse. Las cantidades reconocidas pero no pagadas son meras expectativas de derecho, no ingresos reales disponibles para el sustento familiar.

No es exigible interponer demanda ejecutiva para acreditar el impago

El Supremo rechaza la interpretación de que sea necesario exigir a la beneficiaria que denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja Iberley. Esta exigencia supondría desconocer la dimensión de género y las posibles situaciones de riesgo. No es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos Poder Judicial.

Obligar a la víctima a iniciar procedimientos judiciales contra el deudor podría colocarla en una situación de vulnerabilidad. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que la igualdad de trato es un principio informador del ordenamiento jurídico. Este canon hermenéutico exige interpretar las normas con perspectiva de género, evitando imponer cargas adicionales a las víctimas de violencia económica.

El impago como forma de violencia económica

El impago intencionado de la pensión es una forma de violencia económica que está tipificada en el Código Penal en su artículo 227 Poder JudicialAbogacia. Este precepto castiga a quien dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica. La pena prevista es prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

La violencia económica es una forma de violencia de género que afecta a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más Poder JudicialAbogacia. Según datos oficiales, la prevalencia de esta violencia a lo largo de la vida es del 11,5%. Este tipo de violencia se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos, disminuyendo su capacidad para mantenerse a sí mismas y a sus hijos Abogacia. Una forma muy común es la negativa a entregar dinero para gastos del hogar aunque se disponga de él.

La doble victimización que provoca el impago

El incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que necesitan de ese sustento alimenticio Poder JudicialAbogacia. El pago de alimentos es una obligación moral y natural que debería cumplirse por convencimiento del obligado. Si no se satisface la pensión alimenticia, el progenitor que se queda con los hijos en custodia debe sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado Poder Judicial.

Esta situación genera una doble victimización. Por un lado, los hijos menores no reciben los alimentos que necesitan para su desarrollo. Por otro, el progenitor custodio debe realizar un sobreesfuerzo económico para cubrir las necesidades básicas. El progenitor debe llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades Poder Judicial. Esta sobrecarga compromete el bienestar de toda la unidad familiar y perpetúa situaciones de desigualdad.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Esta doctrina unificada del Tribunal Supremo tiene importantes consecuencias prácticas para los beneficiarios de ayudas. Las oficinas del SEPE deben aplicar este criterio en todo el territorio nacional. Las personas que hayan visto denegado o suspendido su subsidio por este motivo pueden solicitar la revisión. No será necesario acreditar haber agotado todas las vías judiciales contra el deudor alimenticio.

La sentencia protege especialmente a las mujeres con hijos a cargo que enfrentan situaciones de impago de pensión de alimentos. Estas personas podrán acceder a las prestaciones sin que se compute una renta que no están percibiendo realmente. Se elimina así una barrera administrativa que agravaba su situación de vulnerabilidad económica. El reconocimiento de la violencia económica como factor determinante marca un cambio de paradigma en la interpretación de las normas laborales.


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