En el ámbito legal, existen ocasiones en las que un procedimiento puede finalizar sin que las pretensiones de las partes involucradas sean enjuiciadas por el tribunal. A este fenómeno se le conoce como terminación anormal del proceso. En la Ley de Enjuiciamiento Civil, específicamente en los artículos 19 a 22, se detallan las diversas formas en las que puede producirse esta terminación anormal. Es importante destacar que, si bien se les denomina “anormales”, no significa que sean infrecuentes. De hecho, estas situaciones se presentan con relativa frecuencia debido a diversas circunstancias.
Según el artículo 19.1 de la LEC, “los litigantes tienen la facultad de disponer del objeto del juicio y pueden renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o arbitraje, y transigir sobre el objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de terceros”.
Las formas de terminación anormal del proceso
A continuación, se presentan las formas más comunes de terminación anormal del proceso:
Transacción judicial
Este mecanismo implica un acuerdo entre las partes en conflicto con respecto al objeto del proceso, con el objetivo de poner fin al litigio. Una vez alcanzado dicho acuerdo, se procede a homologarlo para dotarlo de fuerza ejecutiva.
Satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida
En algunas ocasiones, puede surgir la posibilidad de que el proceso pierda su objeto o que ya no tenga sentido continuar con el litigio. Esto puede deberse a cambios en las circunstancias o a la satisfacción de las pretensiones fuera del ámbito procesal.
Desistimiento
El desistimiento se produce cuando la parte actora manifiesta su voluntad de abandonar el proceso antes de que este finalice y sin que se emita ningún pronunciamiento sobre la pretensión ejercitada.
Renuncia
Similar al desistimiento, la renuncia es una declaración unilateral de voluntad por parte del actor, en la que abandona sus pretensiones. Después de la renuncia, el proceso culmina con una sentencia que absuelve al demandado.
Allanamiento
El allanamiento implica una declaración unilateral de voluntad por parte del demandado, en la cual este muestra su conformidad con las pretensiones del actor. En este caso, no se llevará a cabo un juicio, y se procederá directamente a la emisión de una sentencia que favorezca al actor.