Trabajar durante la baja por incapacidad temporal

Trabajar durante la baja por incapacidad temporal

Introducción

Simultanear una baja por incapacidad temporal con el desempeño laboral es una cuestión jurídica compleja. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y diversas sentencias del Tribunal Supremos establecen las directrices y excepciones que rigen esta situación. Exploraremos la normativa aplicable, las posibles sanciones y las circunstancias en las que es factible mantener una actividad laboral durante la baja.

La prohibición general y las sanciones aplicables

Según el artículo 169 de la LGSS, la incapacidad temporal se define como la imposibilidad de desempeñar un trabajo por enfermedad o accidente. Esta definición implica que, en general, no se permite trabajar durante una baja médica. El artículo 175 de la LGSS refuerza esta norma, indicando que el subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado o suspendido si el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena durante este periodo.

Además, el artículo 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica como infracción grave el trabajar mientras se perciben prestaciones en situaciones de incompatibilidad legalmente establecida. La sanción, detallada en el artículo 47 de la LISOS, conlleva la pérdida de la prestación por un periodo de tres meses.

Excepciones en casos de pluriactividad o pluriempleo

A pesar de la prohibición general, la jurisprudencia ha reconocido excepciones, especialmente en casos de pluriactividad o pluriempleo. Un trabajador puede estar dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, por cuenta ajena y propia, o tener varios empleos por cuenta ajena.

La compatibilidad en estos casos depende de que la actividad laboral no interfiera con la recuperación de la enfermedad y sea médicamente viable. Una misma dolencia puede permitir el trabajo en un empleo mientras impide otro, dependiendo de las funciones y condiciones laborales.

La Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de febrero de 2002 es ilustrativa al respecto. En ella, se consideró compatible la actividad de un trabajador autónomo con su trabajo por cuenta ajena como auxiliar administrativo, a pesar de estar de baja en el régimen especial agrario.

Sanciones por arte de la empresa y fraude a la Seguridad Social

La continuidad en el trabajo durante una baja por incapacidad temporal puede derivar en sanciones por parte de la empresa, e incluso en despido disciplinario. Esto sucede cuando se considera que existe un fraude a la Seguridad Social o una transgresión de la buena fe contractual.

Un ejemplo relevante es la sentencia del TSJ de Asturias del 30 de marzo de 2021, que ratificó el despido de una trabajadora por realizar actividades incompatibles con sus dolencias declaradas. Asimismo, un trabajador no está obligado a informar a la empresa de la continuación de otra actividad laboral durante la baja, como se desprende de la sentencia del TSJ del País Vasco del 10 de junio de 2003.

Inicio de un nuevo trabajo durante la baja

Respecto a comenzar una nueva actividad laboral estando de baja, la jurisprudencia considera que no es necesariamente incompatible, siempre y cuando el nuevo trabajo no afecte negativamente a la recuperación de la salud del trabajador. La Sentencia del TSJ de Baleares del 16 de febrero de 2012 enfatiza la importancia de demostrar la compatibilidad entre el nuevo trabajo y la incapacidad temporal.

Conclusiones

En resumen, aunque la regla general prohíbe trabajar durante una baja por incapacidad temporal, existen circunstancias y excepciones legales que lo permiten. Estas situaciones requieren un análisis cuidadoso desde el punto de vista médico y legal, considerando tanto las condiciones de cada trabajo como la naturaleza de la enfermedad o lesión del trabajado


Este artículo sobre la posibilidad de trabajar durante una baja de incapacidad temporal tiene un carácter meramente informativo. Por lo tanto, no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

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