¿Tienen los padres derecho al complemento por maternidad en la jubilación?

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Familia analizando documentación

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El sistema de Seguridad Social en España ha atravesado importantes transformaciones en los últimos años, especialmente en lo que concierne al complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Tradicionalmente, este beneficio estaba reservado exclusivamente para las madres, tal como lo establece el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Sin embargo, recientes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo de España han ampliado el alcance de este derecho, incluyendo a los padres bajo ciertos escenarios. Este artículo tiene como objetivo arrojar luz sobre las implicaciones legales, los requisitos y los procedimientos a seguir para acceder a este complemento.

Evolución Legal del Complemento por Maternidad

Antes de 2021: Un Beneficio Exclusivo para Madres

Hasta febrero de 2021, el complemento por maternidad se determinaba según el número de hijos:

  • Con 2 hijos: 5%
  • Con 3 hijos: 10%
  • Con 4 o más hijos: 15%

Estos porcentajes se sumaban a la pensión base, siempre y cuando no se superasen ciertos límites máximos establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.

Cambio de Paradigma: Las Sentencias que lo Cambiaron Todo

La jurisprudencia experimentó un vuelco significativo gracias a dos resoluciones judiciales cruciales. Primero, el TJUE falló en contra de la exclusión de los padres, calificándola como discriminatoria. Seguido de esto, una sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 6 de junio de 2023, estableció que no se tiene derecho al complemento en caso de jubilación anticipada voluntaria.

Procedimiento para Reclamar el Complemento por Maternidad

Paso 1: Inicio del Proceso

La solicitud se puede realizar tanto en la sede electrónica del INSS como de forma presencial en su registro provincial. No se ha establecido un formulario oficial para este trámite.

Paso 2: Período de Espera y Reclamación Previa

Una vez presentada la solicitud inicial, hay que esperar un plazo de 90 días hábiles para recibir una respuesta del INSS. En caso de silencio administrativo, es necesario presentar una reclamación previa.

Paso 3: Vía Judicial

Si transcurridos 45 días hábiles después de la reclamación previa el INSS sigue sin responder, el siguiente paso es interponer una demanda ante el juzgado de lo social que corresponda.

Aspectos Relevantes a Considerar

Cobro Retroactivo: Una Oportunidad de Recuperación Económica

Una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de febrero de 2022 determina que es posible recuperar los pagos atrasados desde el inicio de la jubilación.

Compatibilidad entre Progenitores: Un Avance en Equidad

El Tribunal Supremo, en su fallo del 17 de mayo de 2023, establece que ambos progenitores pueden percibir el complemento de maternidad, siempre que se cumplan ciertas condiciones.