Abordaje jurídico del bullying. La prevención del bullying debe ser una prioridad para nuestra sociedad. Invertir en educación y promover la convivencia y el respeto pueden jugar un papel crucial en la disminución del acoso escolar. Herramientas extrajudiciales como la mediación o la conciliación son métodos eficaces para tratar estos conflictos de manera no litigiosa, sin embargo deben tenerse en consideración otras herramientas para un
Delimitación penal en el abordaje jurídico del bullying
Es esencial comprender que no existe un artículo específico que tipifique el delito de acoso escolar en el Código Penal español. Sin embargo, se suele aplicar el artículo 173.1 para estos casos. Además, si el agresor es menor de 18 años pero mayor de 14, el proceso se regirá por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM). Para los menores de 14 años, no se les considera responsables penales en nuestro ordenamiento jurídico.
Responsabilidad civil: otra cara del abordaje jurídico del bullying
La responsabilidad civil derivada del delito puede activarse según el artículo 109 y siguientes del Código Penal. Si los daños son causados por menores, los padres o tutores legales pueden ser responsables subsidiariamente. La indemnización económica también puede solicitarse a través de la jurisdicción civil según lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil.
Sanciones disciplinarias y administrativas
En el ámbito escolar, las sanciones disciplinarias son otra vía para responsabilizar al agresor. Esto es posible incluso si ya se ha establecido una condena penal, como avala nuestro Tribunal Constitucional, siempre respetando el principio “non bis in ídem”.
Responsabilidad compartida: el rol de los adultos y las instituciones
Tanto el profesorado como el propio centro escolar y la Administración Pública pueden ser responsables en distintos grados y bajo ciertas condiciones si no toman las medidas necesarias para frenar el bullying.
Conclusión: la necesidad de un abordaje integral
La lucha contra el bullying escolar necesita un abordaje jurídico del bullying que sea integral, combinando medidas preventivas, responsabilidad penal y civil, y sanciones disciplinarias. Solo a través de un esfuerzo colectivo podremos crear un ambiente escolar seguro y respetuoso para todos.