Ausencia laboral por emergencia médica familiar

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Sillas de una sala de espera

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La gestión de las ausencias laborales por emergencias médicas familiares constituye un tema de notable complejidad en el ámbito del derecho laboral español, suscitando interpretaciones diversas y originando conflictos en el seno de las relaciones laborales. Esta situación, inherente al equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las exigencias empresariales, se ve reflejada en la normativa vigente, la cual, pese a sus claras directrices, ha generado una pluralidad de interpretaciones jurisprudenciales.

Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Nuestros despachos están ubicados en el corazón de Bilbao, y contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

Marco legal actual

En el contexto de la legislación laboral española, el derecho a ausentarse del trabajo para llevar a un familiar al médico ha sido objeto de diversas interpretaciones y regulaciones. Es esencial comprender el marco legal actual para determinar las condiciones bajo las cuales un empleado puede ejercer este derecho.

Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Permisos y Derechos Actuales

Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, apartado 9, se contempla la posibilidad de ausentarse del trabajo por un periodo máximo de cuatro días al año para acompañar a un familiar al médico, siempre y cuando el acompañamiento sea indispensable y exista una causa de fuerza mayor. Este permiso, aunque limitado, proporciona un marco para situaciones en las que un familiar requiere cuidados inmediatos e ineludibles debido a circunstancias imprevistas.

Además, este mismo artículo, en su apartado 3 letra b, establece el derecho a un permiso retribuido de cinco días en caso de hospitalización o necesidad de reposo domiciliario de un familiar directo, incluyendo el caso de enfermedades graves o intervenciones quirúrgicas. Esta disposición se extiende a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cambios Recientes: Real Decreto-ley 5/2023

El Real Decreto-ley 5/2023, promulgado en junio de 2023, introdujo cambios significativos en la legislación laboral relacionada con el cuidado familiar. Estos cambios reflejan un esfuerzo por mejorar las condiciones de conciliación entre la vida laboral y familiar.

Entre las novedades más destacadas se encuentra el establecimiento de un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos mayores de un año. Este permiso parental es un derecho individual de los trabajadores, tanto hombres como mujeres, y puede disfrutarse a tiempo completo o parcial.

Asimismo, se amplió el derecho a adaptar la jornada laboral para quienes tienen a su cargo familiares dependientes, ofreciendo mayores facilidades para la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta adaptación puede incluir la modificación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, así como la opción de trabajar a distancia.

Estas reformas representan un paso adelante en el reconocimiento de las necesidades de cuidado familiar y la importancia de la flexibilidad laboral. Sin embargo, es crucial que los empleados y empleadores estén bien informados sobre estos derechos y cómo pueden aplicarse en situaciones específicas, como la necesidad de acompañar a un familiar al médico.

Permiso parental y cuidado de familiares dependientes

El marco legal español ha avanzado significativamente en la consideración del equilibrio entre la vida laboral y las responsabilidades familiares. Dos elementos centrales de esta evolución son el permiso parental y las disposiciones para el cuidado de familiares dependientes.

Nuevo Permiso Parental para el Cuidado de Hijos

El Real Decreto-ley 5/2023 ha introducido un nuevo permiso parental, marcando un hito en la legislación laboral española. Este permiso, detallado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, otorga a los empleados el derecho a ausentarse de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por tiempo superior a un año. Este derecho puede disfrutarse de manera continua o discontinua, ya sea a tiempo completo o parcial, proporcionando así una flexibilidad considerable a los padres trabajadores.

Este permiso parental es un derecho individual de los trabajadores, sin posibilidad de transferencia entre los progenitores. La solicitud del permiso debe comunicarse a la empresa con una antelación de diez días, salvo en casos de fuerza mayor, y siempre considerando las necesidades organizativas de la empresa.

Adaptación de la Jornada Laboral para el Cuidado de Familiares

Además del permiso parental, se ha ampliado significativamente el derecho a la adaptación de la jornada laboral para aquellos trabajadores que tienen a su cargo familiares dependientes. Esta adaptación, regulada por el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, permite solicitar modificaciones en la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la posibilidad de realizar trabajo a distancia, para conciliar las obligaciones laborales con las familiares.

Este derecho se extiende hasta que los hijos o hijas cumplan doce años y también cubre las necesidades de cuidado de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio con el trabajador.

Ausencia Laboral por Motivos de Fuerza Mayor

La legislación española también aborda las situaciones de fuerza mayor que requieren la ausencia laboral para atender a familiares. Este aspecto es crucial cuando se trata de situaciones imprevistas o urgentes que requieren la presencia inmediata del trabajador.

Definición y Criterios de “Fuerza Mayor”

La fuerza mayor, en el contexto laboral, se refiere a circunstancias externas, imprevisibles o inevitables que justifican una ausencia del trabajo. El concepto de fuerza mayor se ha incorporado en el Estatuto de los Trabajadores para contemplar situaciones en las que un empleado necesita ausentarse urgentemente debido a incidentes familiares imprevistos, como enfermedades o accidentes que requieren su presencia inmediata.

El apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, establece el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor en situaciones familiares urgentes. Este derecho incluye la posibilidad de acompañar a familiares o personas convivientes en casos de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.

Derecho de Ausencia por Causa de Fuerza Mayor

Este apartado establece que las horas de ausencia por las causas previstas serán retribuidas equivalentes a cuatro días al año. Esta disposición proporciona un marco legal para que los trabajadores puedan atender emergencias familiares sin temor a perder su remuneración o enfrentar repercusiones laborales negativas.

Para acceder a este derecho, los trabajadores deben proporcionar acreditación del motivo de su ausencia, como informes médicos o documentos que justifiquen la urgencia y la necesidad de su presencia. Este procedimiento busca equilibrar las necesidades del trabajador con las de la empresa, garantizando que las ausencias por fuerza mayor sean justificadas y transparentes.

Ausencia Laboral para Acompañar a Familiares al Médico

El Estatuto de los Trabajadores en España establece ciertas condiciones bajo las cuales un empleado puede ausentarse del trabajo para acompañar a familiares al médico. Estas disposiciones se centran en equilibrar las necesidades de los trabajadores con las obligaciones laborales.

Situaciones Permitidas y Condiciones bajo el Estatuto de los Trabajadores

Según el apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se concede el derecho a ausentarse del trabajo por un máximo de cuatro días al año para acompañar a un familiar al médico, pero solo cuando el acompañamiento sea indispensable y exista una causa de fuerza mayor. Este permiso se contempla en situaciones médicas imprevistas y urgentes, no en citas médicas programadas.

Para que esta ausencia sea considerada legítima, debe cumplir con ciertos criterios:

  • La situación médica del familiar debe ser imprevisible y de tal naturaleza que requiera acompañamiento inmediato.
  • El trabajador debe proporcionar justificación adecuada, como un informe médico, que demuestre la necesidad de acompañamiento.
  • La ausencia puede disfrutarse por horas, pero con un límite anual de cuatro días.

Requisitos y condiciones del permiso

Los requisitos para este permiso son bastante específicos:

Causa de Fuerza Mayor: Situaciones imprevistas como una enfermedad o accidente que requieran acompañamiento inmediato.

Duración del Permiso: Se puede disfrutar fraccionado en horas, hasta un máximo de cuatro días al año.

Acreditación: El empleado debe presentar pruebas como informes médicos para justificar la ausencia.

Retribución: El permiso es retribuido, lo que significa que el empleado no sufre pérdida económica durante estos días.

Limitaciones y Criterios de Justificación

Es importante destacar que el Estatuto de los Trabajadores no contempla permisos específicos para acompañar a familiares en citas médicas programadas o no urgentes. En estos casos, la posibilidad de ausentarse del trabajo sin perder la remuneración depende del convenio colectivo aplicable o de los acuerdos específicos con el empleador.

En caso de ausencias injustificadas o no acordadas con el empleador, el trabajador podría enfrentarse a sanciones, e incluso al despido disciplinario, especialmente si estas ausencias causan perjuicios significativos a la empresa. Por lo tanto, es recomendable que los empleados negocien estas situaciones con su empleador y busquen acuerdos que permitan la flexibilidad necesaria sin incurrir en infracciones laborales.

Consecuencias de Ausencias Injustificadas

La legislación laboral, particularmente el Estatuto de los Trabajadores, establece claramente las circunstancias bajo las cuales un empleado puede ausentarse del trabajo. Sin embargo, es crucial entender las implicaciones de no cumplir con estos requisitos, especialmente en lo que respecta a las ausencias para acompañar a familiares al médico.

Impacto Laboral y Legal de Ausencias no Permitidas

Ausentarse del trabajo sin cumplir con los criterios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores puede tener consecuencias significativas para el empleado. En casos donde las ausencias no están justificadas por una situación de fuerza mayor o no se ajustan a los permisos concedidos por la ley o el convenio colectivo, el trabajador puede enfrentar sanciones disciplinarias.

El despido disciplinario es una de las consecuencias más graves de ausencias injustificadas. Según la jurisprudencia española, el despido disciplinario puede ser considerado procedente cuando un empleado falta al trabajo sin justificación adecuada. Esto incluye casos en los que el empleado se ausenta para acompañar a familiares al médico sin que se cumplan las condiciones de fuerza mayor o sin la autorización del empleador.

Sentencias Relevantes del Tribunal Supremo y otros Tribunales

Varias sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo han abordado casos relacionados con ausencias del trabajo para acompañar a familiares al médico. Estas sentencias han reiterado que el permiso retribuido regulado en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores no ampara las ausencias para acompañar a un familiar a una visita médica rutinaria.

En sentencias como la del Tribunal Supremo del 9 de diciembre de 2020, se ha clarificado que este tipo de acompañamiento no se encuadra dentro del concepto de “deber inexcusable de carácter público y personal”, contemplado en la letra d del apartado 3 del artículo 37 del ET, como permiso retribuido. Aunque existen precedentes judiciales que han favorecido al empleado, como la Sentencia 3098/2011 del TSJ de Galicia, la tendencia general de la jurisprudencia se orienta hacia la no consideración de este permiso como retribuido (véase Sentencia del TSJ de Las Palmas del 27/02/2017 o Sentencia del TSJ de Galicia del 14/07/2017).

Otras cuestiones

Derecho adquirido o condición más beneficiosa

En algunos casos, un empleado podría argumentar que tiene un “derecho adquirido” a este tipo de permiso si la empresa ha concedido permisos similares en el pasado. Sin embargo, es discutible si dicho derecho se adquiere si el empleador lo concede pensando que está obligado a hacerlo.

¿Y si la visita médica conduce a una hospitalización?

En estos casos, el apartado 3, letra b, del artículo 37 del ET permite un permiso retribuido de hasta cinco días en caso de hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario de un familiar5.

¿Qué pasa si quiero ausentarme sin remuneración?

La legislación laboral no regula específicamente la ausencia no retribuida para estas situaciones, lo cual podría llevar a conflictos laborales que resulten en sanciones o incluso despidos disciplinarios.

Dimmao Abogados – Bilbao

Es importante destacar que la información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Nuestros despachos están ubicados en el corazón de Bilbao, y contamos con un equipo de abogados especializados en diversas ramas del derecho, incluyendo civil, penal, laboral y extranjería. Si desea profundizar en alguna cuestión legal o necesita asesoramiento personalizado, le invitamos a contactarnos a través de nuestro enlace. Estaremos encantados de atenderle y brindarle la asistencia legal que requiera.

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