Solicitar arraigo laboral si mi solicitud de asilo aún está pendiente

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Arraigo laboral según la normativa española

Contexto normativo

La figura del arraigo laboral encuentra su fundamento en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Específicamente, se aborda en el artículo 31.3 de dicha Ley. Además, se encuentra desarrollada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en sus artículos 123 a 130. Esta regulación responde a la necesidad de integrar a los extranjeros que, residiendo en España, han establecido vínculos laborales significativos.

Concepto de arraigo laboral

El arraigo laboral es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se concede a extranjeros que, encontrándose en situación irregular en España, han desempeñado una actividad laboral durante un periodo mínimo. Esta situación refleja la realidad social de individuos que, aun sin una situación administrativa regular, contribuyen a la economía y sociedad españolas mediante su trabajo.

Requisitos para su obtención

Para acceder al arraigo laboral, el solicitante debe cumplir varios requisitos. Entre ellos, destacan la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo y la acreditación de relaciones laborales. El artículo 124 del Reglamento precisa la documentación requerida y las condiciones que deben cumplirse. Esto incluye la demostración de una estancia ininterrumpida en España de al menos dos años y la existencia de un contrato de trabajo.

Procedimiento y efectos

El procedimiento para solicitar el arraigo laboral se inicia mediante la presentación de la solicitud acompañada de los documentos acreditativos en la Oficina de Extranjería. Una vez concedida, esta autorización permite trabajar y residir en España, siendo un paso fundamental hacia la regularización de la situación administrativa del extranjero. Conlleva derechos y obligaciones tanto para el extranjero como para el empleador.

La figura del arraigo laboral se encuentra en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3). Este tipo de residencia también está regulado por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).

Sentencias relevantes que influyen en el arraigo laboral

Es fundamental hacer mención de ciertas sentencias que han venido a clarificar y ampliar el ámbito de aplicación de esta figura. Hablamos de las STS 452/2021, de 25 de marzo; STS 599/2021, de 29 de abril; y STS 643/2021, de 6 de mayo. Estas decisiones judiciales, emanadas de distintas salas del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, han establecido que la residencia por arraigo laboral puede ser acreditada por “cualquier medio de prueba válido, incluyendo el informe de vida laboral”.

STS 452/2021, de 25 de marzo

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la STS 452/2021, de 25 de marzo, estableció un precedente significativo en cuanto a la acreditación de la relación laboral para obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral. Esta sentencia unificó la doctrina, señalando que los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluyendo el certificado de vida laboral. Esto es relevante especialmente cuando la relación laboral deriva de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia​. Esta página web ofrece un buen análisis.

STS 599/2021, de 29 de abril

La STS 599/2021, del 29 de abril, abordó una cuestión de interés casacional sobre cómo interpretar la exigencia de acreditar la relación laboral y su duración. Esta interpretación se refiere al artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Esta sentencia, aunque no proporciona detalles específicos sobre su contenido, se enfoca en la precisión de la duración de la relación laboral y si debe referirse a un periodo temporal determinado​. Esta página web ofrece un buen análisis.

STS 643/2021, de 6 de mayo

Finalmente, la STS 643/2021, de 6 de mayo, ratifica la importancia de la STS 452/2021, enfatizando el derecho fundamental del artículo 24.2 de la Constitución Española en relación con la utilización de medios de prueba en el arraigo laboral. Esta sentencia subraya que el artículo 124.1 del RD 557/2011 es aplicable a todo tipo de relación laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo parcial o completo. Así, establece un modo abierto de demostración de la relación laboral no inferior a seis meses, mediante la vida laboral, aparte de los medios establecidos de resolución judicial y/o acta de la Inspección de Trabajo. Esta decisión tiene consecuencias jurídicas muy relevantes en el ámbito del arraigo laboral​. Está página web ofrece un buen análisis.

La instrucción SEM 1/2021 y su impacto en el arraigo laboral

La Instrucción SEM 1/2021, emitida el 8 de junio de 2021 por la Secretaría de Estado de Migraciones, es una directiva crucial en el contexto del arraigo laboral en España. Esta instrucción se relaciona con el procedimiento para otorgar autorizaciones de residencia temporal por arraigo laboral y surge a raíz de las sentencias del Tribunal Supremo 452/2021, 599/2021 y 643/2021​​.

Controversia y Criterios Interpretativos

La instrucción ha generado controversia, ya que se aleja de la doctrina jurisprudencial establecida por las mencionadas sentencias del Tribunal Supremo, adoptando criterios interpretativos más limitativos y restrictivos. Esto supone una extralimitación de las funciones directivas de la Secretaría de Estado de Migraciones y puede llevar a situaciones discriminatorias, vulnerando el principio de igualdad ante la ley recogido en el artículo 14 de la Constitución​​.

Aspectos Relevantes de la Instrucción

  1. Medios de Prueba para Acreditar el Arraigo Laboral: La controversia principal gira en torno a si los medios de prueba para acreditar el arraigo laboral deben limitarse a los enumerados en el artículo 124.1 del Reglamento de extranjería, o si pueden incluir cualquier medio válido. El Tribunal Supremo estableció que cualquier medio de prueba válido es admisible​​​​.
  2. Aplicación Incorrecta de la Analogía: La instrucción aplica erróneamente la analogía del artículo 124.2 del Reglamento, lo cual es cuestionado, dado que cada tipo de arraigo (laboral, social, familiar) tiene su entidad y no deben confundirse entre sí​​.
  3. Exclusión de los Trabajadores por Cuenta Propia y Estudiantes: La instrucción excluye a ciertos grupos como los trabajadores por cuenta propia y estudiantes, lo cual es debatido, ya que ambos grupos pueden establecer vínculos significativos con España, relevantes para el arraigo​​​​​​.

¿Y si he presentado un recurso administrativo de reposición?

Si has presentado un recurso administrativo de reposición contra una decisión previa, existen varios aspectos clave a considerar en relación con el arraigo laboral. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zamora, fechada el 28 de marzo de 2022, ha declarado la compatibilidad de la protección internacional denegada y recurrida en reposición con el arraigo laboral. Esto implica que, incluso si tu solicitud inicial ha sido denegada, aún puedes optar por el arraigo laboral mientras tu recurso esté pendiente​​.

Aspectos Legales Relevantes

Compatibilidad de la Protección Internacional y el Arraigo Laboral: La sentencia mencionada resolvió que la denegación de una solicitud de protección internacional no impide la posibilidad de solicitar arraigo laboral, especialmente si dicha denegación está siendo recurrida​​.

Efectos del Recurso de Reposición: En el contexto de la Directiva 2013/33/UE, se determinó que el acceso al mercado laboral debería mantenerse mientras el recurso de reposición esté pendiente. Esto significa que, si has presentado un recurso de reposición contra la decisión de denegación, puedes continuar trabajando legalmente en España hasta que se resuelva dicho recurso​​.

Silencio Administrativo y su Interpretación: El artículo 24 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, si no se notifica una resolución expresa dentro del plazo máximo establecido, el interesado puede entender la resolución como estimada por silencio administrativo. Esto es importante porque, en caso de no recibir respuesta a tu recurso en el tiempo estipulado, podrías invocar el silencio administrativo como una resolución tácita​​.

Dimmao Abogados – Bilbao

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