Incompatibilidad entre la jubilación anticipada y la prejubilación


Incompatibilidad entre jubilación anticipada y prejubilación

Introducción

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de abril de 2023, rec. 178/2020, se pronunció sobre un caso en el que un empleado que había accedido a la jubilación anticipada planteó una reclamación para mantener los pagos estipulados en su acuerdo de prejubilación. Tras analizar las circunstancias, el tribunal emitió un fallo que determinó la incompatibilidad entre la prejubilación y la jubilación anticipada.

Antecedentes del caso

En el caso en cuestión, un empleado y su empresa suscribieron un acuerdo de prejubilación el 1 de noviembre de 2005. Dicho acuerdo establecía la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el compromiso de la empresa de abonar al empleado una cantidad dineraria de forma semestral hasta que el empleado alcanzara los 65 años de edad. El conflicto surgió cuando la empresa dejó de cumplir con los pagos acordados cuando el trabajador accedió a la jubilación anticipada a los 63 años.

Tanto en primera instancia como en la apelación, se rechazó la demanda del trabajador. La base de este rechazo fue la equiparación de la jubilación anticipada voluntaria a la jubilación ordinaria, según los términos del acuerdo original. En este sentido, se argumentó que no había lugar para diferenciar entre la jubilación anticipada y la jubilación ordinaria a efectos de seguir percibiendo pagos no contemplados en el acuerdo.

La cuestión de fondo

La cuestión central abordada en el recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado ante el Tribunal Supremo se centró en dos aspectos cruciales:

  1. Determinar si existe un derecho del trabajador a percibir las cantidades económicas pactadas en el acuerdo de prejubilación hasta los 65 años en caso de jubilación anticipada voluntaria.
  2. Definir las consecuencias de una u otra interpretación en relación con los pagos acordados.

Incompatibilidad entre jubilación anticipada y prejubilación

El Tribunal Supremo confirmó el criterio de la sentencia recurrida, desestimando la pretensión del trabajador. Argumentó que la obligación de abonar las cantidades periódicas estaba vinculada a la situación de suspensión del contrato de trabajo, tal como estipulaba el acuerdo original. La jubilación anticipada, en virtud del artículo 49.1 f) del Estatuto de los Trabajadores, supone la extinción del contrato de trabajo y el inicio de la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo argumentó que mantener ambos pagos sería contrario a la naturaleza misma del acuerdo de prejubilación. El propósito de los pagos acordados no era duplicar ingresos al trabajador, sino proporcionarle una renta de sustitución desde que dejara de percibir su salario hasta su jubilación. En consecuencia, se concluyó que los pagos en virtud del acuerdo de prejubilación tenían la naturaleza de rentas de sustitución, y su vigencia cesaba con la jubilación anticipada o ordinaria.

Conclusiones

Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de la redacción precisa de los acuerdos de prejubilación. Las partes involucradas deben considerar cuidadosamente todos los posibles escenarios, las implicaciones jurídicas de sus términos y sus posibles incompatibilidades.


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