En este artículo vamos a abordar una pregunta recurrente que nuestros clientes nos plantean con frecuencia: ¿es posible que los herederos abonen el valor del usufructo viudal sin el consentimiento del usufructuario? La respuesta a esta pregunta dependerá de si estamos ante un usufructo universal o no.
El usufructo universal y vitalicio en el testamento
Cuando analizamos el contenido de un testamento en el que se establece un usufructo universal y vitalicio sobre toda la herencia a favor del cónyuge viudo, se desprende la clara voluntad del testador de otorgar este derecho al usufructuario. En tales casos, los herederos deben respetar dicho usufructo, siempre y cuando se respeten también las legítimas de los herederos.
Es importante destacar que, aunque el Código Civil no regula específicamente el usufructo universal y vitalicio de una herencia, esta institución está ampliamente aceptada tanto desde el punto de vista doctrinal como jurisprudencial. Se trata de la constitución de un derecho real a favor del legatario sobre todos los bienes de la herencia.
Acuerdo económico entre el viudo y los herederos
Si existe un acuerdo entre el cónyuge viudo y los herederos en relación al valor del usufructo viudal, no habrá ningún problema y prevalecerá lo acordado por ambas partes. Sin embargo, ¿qué ocurre si no existe un acuerdo económico entre el viudo y los herederos?
En este caso, debemos recurrir a la jurisprudencia, que establece que la voluntad del testador debe prevalecer cuando el texto de la cláusula testamentaria sea claro y expresivo, de manera que su simple lectura permita inferir de forma inequívoca la intención del testador (interpretación literal).
Es importante tener en cuenta que, en caso de duda, se debe seguir lo que resulte más acorde con la intención del testador según el tenor del propio testamento. En este sentido, el artículo 675 del Código Civil establece que “toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador”.
Por lo tanto, si la cláusula testamentaria establece claramente un usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge viudo, este legado debe ser respetado por los herederos si el viudo así lo exige. En otras palabras, si la viuda, en este caso, no desea cambiar o sustituir su usufructo por otros bienes, el usufructo se mantendrá sobre toda la herencia hasta que ella decida cambiarlo o fallezca.
La doctrina también aclara que, aunque el usufructo recaiga sobre una universalidad de bienes, no pierde su carácter de disposición particular. Aunque se extienda sobre todos los bienes de la herencia, se rige por las reglas de los legados.
Por lo tanto, en virtud del artículo 886 del Código Civil, el heredero debe cumplir con la obligación de entregar la misma cosa legada y no se cumple con simplemente dar su estimación.
En resumen, si el cónyuge viudo lo solicita, se debe respetar el testamento y tendrá el derecho de disfrutar en usufructo de todos los bienes de la herencia mientras viva.
Caso particular del usufructo asignado como tercio de mejora
Existe un escenario en el cual un heredero podría abonar el valor del usufructo al usufructuario sin su consentimiento. Esto se aplica únicamente cuando el usufructo asignado al cónyuge viudo es el tercio de mejora contemplado en el artículo 834 del Código Civil.
Según el artículo 839 del Código Civil, los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo. Esto se puede hacer de mutuo acuerdo entre las partes o, en su defecto, por mandato judicial. Esta norma se aplica exclusivamente a la porción de legítima del cónyuge viudo, que se limita al usufructo del tercio destinado a mejora.
Es importante destacar que esta disposición no es aplicable al usufructo que corresponde a la viuda por expresa disposición testamentaria, que afecta a los otros dos tercios de la herencia. En este caso, la viuda no puede ser obligada a aceptar un capital en dinero en lugar de su usufructo.
Además, el artículo 840 del Código Civil contempla el caso en el que el cónyuge viudo concurre con hijos únicamente del causante. En este supuesto, el viudo puede exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios. Esta disposición se refiere también al usufructo como legítima del viudo y no al legado testamentario de usufructo que excede la porción legitimaria. Sin embargo, este artículo evidencia la posibilidad de extinguir el usufructo a través de la capitalización cuando el viudo legitimario tiene hijos únicamente del causante.
En conclusión, los herederos no pueden abonar el valor del usufructo viudal sin el consentimiento del usufructuario, a menos que se trate del usufructo asignado como tercio de mejora y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 839 del Código Civil.