¿Cuándo pueden colaborar dos entidades administrativas?

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El recurso de la Sentencia 469/2023, de 12 de abril, nos invita a reflexionar sobre una problemática importante en el ámbito administrativo. La sentencia, que anuló las resoluciones indemnizatorias a favor de los titulares de licencias de VTC, plantea un debate jurídico sobre la posibilidad de que una Administración Pública delegue funciones en una sociedad mercantil de carácter estatal.

Delegación de competencias: El caso en cuestión

En este caso concreto, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento se encontró con numerosas solicitudes que requerían tramitación. La opción tomada fue encomendar estas tareas a una sociedad mercantil, abarcando no solo la resolución de los expedientes de indemnización sino también la elaboración de informes de los recursos de reposición, la tramitación de los procedimientos y la preparación y envío de las propuestas de resolución.

La controversia reside en la interpretación del artículo 8 de la Ley 40/2015, que establece la irrenunciabilidad de las potestades públicas confiadas a los órganos administrativos. La cuestión se centra en si dicha normativa permite externalizar la tramitación de los procedimientos administrativos en situaciones extraordinarias, manteniendo la resolución final en manos de la administración.

Interpretación mayoritaria de la Sala

La mayoría de la Sala se posiciona en favor de la posibilidad de delegar la tramitación de procedimientos a terceros sin renunciar a la titularidad de las competencias. Apuntan a varias figuras legales que permiten este tipo de operaciones, como la contratación de servicios o la delegación. Adicionalmente, se refieren a las encomiendas de gestión y a la figura del “medio propio” establecida en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Esta interpretación sostiene que, bajo circunstancias excepcionales y ante la falta de medios materiales o técnicos para gestionar competencias propias, una Administración puede colaborar con otras entidades, incluso para la tramitación de procedimientos, siempre y cuando se reserve el control y la decisión final.

Voto Particular: Una interpretación restrictiva

No obstante, un Magistrado de la Sala discrepa de esta interpretación. En su Voto Particular, el Magistrado argumenta que la cuestión no reside en la conveniencia de externalizar la gestión en situaciones extraordinarias, sino en si la normativa procedimental vigente permite esta práctica.

Este Voto Particular se decanta por una interpretación más restrictiva de las figuras de la “encomienda de gestión” y los “encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados”. Sostiene que estos mecanismos permiten el auxilio externo únicamente para la realización de actividades de carácter material o técnico, y no para la tramitación de procedimientos administrativos.