¿Quién ordena los ingresos involuntarios?

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En el ámbito civil, la decisión de acordar el ingreso involuntario corresponde al ámbito sanitario, según lo establecido en el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina (comúnmente conocido como Convenio de Oviedo). En el Capítulo II, artículos 7 y 8, se especifican las circunstancias en las que una persona con trastorno mental grave puede recibir tratamiento sin su consentimiento, así como las situaciones de urgencia.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, en su artículo 9, regula los casos en los que un médico puede llevar a cabo intervenciones clínicas indispensables sin necesidad de contar con el consentimiento del paciente. Sin embargo, dicho artículo requiere una adaptación urgente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que existen puntos incompatibles con la nueva regulación, como el apartado 3, b), que establece el consentimiento por representación cuando la capacidad del paciente haya sido modificada judicialmente.

En la práctica, la mayoría de los internamientos psiquiátricos en España se realizan de forma voluntaria y consensuada, lo que hace innecesaria la autorización judicial. Los motivos más frecuentes para el ingreso involuntario son las alteraciones de conducta en el entorno familiar y aquellos internamientos realizados por profesionales de la salud para diagnóstico y tratamiento en beneficio del paciente, cuando no existen otras alternativas.

Por otro lado, existe el internamiento en centros adecuados a las características de la persona como medida de seguridad sustitutoria de la pena en el ámbito penal. En este caso, el ingreso es ordenado por el juez, lo que constituye una cuestión distinta que no ha sido objeto de modificación.

La adaptación de las normas relativas al ingreso involuntario al marco de la Convención es un desafío que debe abordarse para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad y asegurar su bienestar en situaciones en las que su capacidad para tomar decisiones pueda verse comprometida. La reforma necesaria debe incidir especialmente en el ámbito sanitario, lo que implica modificar la Ley de Autonomía del Paciente.

Es crucial encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la garantía de su bienestar en situaciones en las que su capacidad para tomar decisiones pueda verse comprometida. La adaptación de las normas relativas a los ingresos y tratamientos involuntarios a la Convención representa un desafío, pero es un paso necesario para garantizar la igualdad y el respeto a la dignidad de todas las personas, independientemente de su discapacidad. La actualización de la legislación en este ámbito, tanto en lo que respecta a los ingresos involuntarios en el ámbito civil como en el penal, es esencial para lograr este objetivo y asegurar la protección de los derechos fundamentales de todas las personas.