Plazos del artículo 22 del Código Civil
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, es imprescindible cumplir con ciertos tiempos de residencia que varían en función de la nacionalidad y la situación particular de cada solicitante. Según el artículo 22 del Código Civil:
- El plazo general de residencia requerido es de diez años.
- Para quienes hayan obtenido el estatus de refugiado, el plazo se reduce a cinco años.
- Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para sefardíes solo necesitan demostrar dos años de residencia.
- Hay casos excepcionales en los que basta con un año de residencia. Estos casos son aquellos que incluyen, entre otros, haber nacido en territorio español o estar casado con un ciudadano español.
Requisitos para la solicitud de nacionalidad
Los solicitantes deben cumplir con tres criterios esenciales:
- Residencia Legal y Continuada: El solicitante debe haber residido de manera legal y continua en España. Esto se acredita mediante permisos de residencia temporal o permanente. Según el artículo 31 y el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), la residencia temporal es la que permite permanecer en España durante un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, mientras que la residencia permanente permite una estancia indefinida en el país.
- Buena Conducta Cívica: No tener antecedentes penales o policiales al momento de la solicitud.
- Grado de Integración en la Sociedad Española: Se debe demostrar mediante las pruebas DELE (Diploma Español como Lengua Extranjera) y CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) del Instituto Cervantes.
Documentación necesaria
La normativa que regula la documentación es el artículo 5 del Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre. Entre la documentación básica se incluye el certificado de nacimiento del país de origen, el pasaporte, y documentos que acrediten el grado de integración en la sociedad española. Adicionalmente, si el solicitante es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente, se requieren documentos adicionales.
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