Plusvalía tras liquidar gananciales: todo lo que debes saber


Cuando un matrimonio decide divorciarse, la liquidación de la sociedad de gananciales y la posterior venta de la vivienda plantean importantes dudas fiscales. Este artículo explica cómo calcular correctamente la plusvalía en la liquidación de gananciales y qué tributación corresponde en el IRPF. Comprenderás el valor de adquisición, las compensaciones económicas y los excesos de adjudicación que pueden generarse.

Qué es la liquidación de gananciales y su tributación

La liquidación de gananciales es el proceso mediante el cual se reparte el patrimonio común tras un divorcio o separación. Este procedimiento consiste en adjudicar individualmente los bienes que conformaron la sociedad conyugal. Según el artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF, la simple disolución sin excesos de adjudicación no constituye alteración patrimonial. Por tanto, no genera tributación inmediata en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los bienes adjudicados conservan la antigüedad y el valor de adquisición originales. Esto significa que la tributación queda diferida hasta la futura transmisión del inmueble. Sin embargo, cuando existe un exceso de adjudicación con compensación económica, la situación fiscal cambia radicalmente. El cónyuge que recibe la compensación debe tributar por la ganancia patrimonial generada.

Excesos de adjudicación: cuándo y cómo tributan

Se produce un exceso de adjudicación cuando uno de los cónyuges recibe bienes por valor superior a su cuota de participación. En estos casos, se considera que existe una transmisión parcial del bien. La mitad transmitida genera una ganancia o pérdida patrimonial para el cónyuge no adjudicatario, conforme establece la consulta vinculante V1151-25 de la Dirección General de Tributos.

El exceso puede ser oneroso o lucrativo según exista o no compensación económica. Si el cónyuge adjudicatario compensa al otro en metálico, estamos ante un exceso oneroso. El que recibe la compensación debe calcular su ganancia patrimonial restando el valor de adquisición del valor de transmisión. El artículo 34 de la Ley del IRPF regula esta determinación.

Cuando no existe compensación económica, tradicionalmente se consideraba donación. No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo 963/2022 establece que los excesos de adjudicación de la vivienda habitual sin compensación no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tampoco generan tributación por Transmisiones Patrimoniales en virtud del artículo 32.3 del Reglamento del ITPAJD.

Cómo se calcula el valor de adquisición tras la liquidación

El valor de adquisición resulta fundamental para determinar la ganancia patrimonial en una futura venta. Según la doctrina administrativa, este valor se divide en dos mitades. La mitad originaria mantiene la fecha y el precio de compra inicial del matrimonio. Esta parte conserva todos los coeficientes de abatimiento aplicables según la legislación vigente en cada momento.

La mitad adquirida tras la liquidación tiene como fecha de adquisición el momento de la adjudicación. Su valor es el importe compensado al excónyuge. Por ejemplo, si el matrimonio compró la vivienda en 2007 por 244.000 euros y en 2024 se liquida con valor de 135.000 euros, el adjudicatario tendrá dos valores de adquisición distintos.

Para la mitad originaria, el valor será 122.000 euros (la mitad del precio de compra). Para la mitad compensada, será 67.500 euros (la mitad del valor de liquidación). Esta distinción cobra especial relevancia en la futura venta del inmueble. Hacienda aplicará los tipos impositivos correspondientes a cada mitad según su antigüedad.

Determinación de la ganancia patrimonial en la venta posterior

Cuando el cónyuge adjudicatario vende posteriormente la vivienda, debe calcular la ganancia patrimonial sobre el 100% del inmueble. La fórmula básica es restar el valor de adquisición del valor de transmisión. Sin embargo, cada mitad tiene su propio valor de adquisición, como explicamos anteriormente. Los gastos inherentes a la venta se deducen del precio obtenido.

El valor de transmisión incluye el precio de venta menos los gastos deducibles. Entre estos se encuentran los honorarios de agencia inmobiliaria, la plusvalía municipal pagada y los gastos de cancelación registral de hipoteca. El resultado final será la ganancia patrimonial neta que tributará en la declaración de la renta.

La tributación se produce en el ejercicio fiscal de la venta. Las ganancias patrimoniales tributan a tipos fijos según tramos: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, y 23% para cantidades superiores. Es importante conservar toda la documentación que acredite los valores de adquisición de ambas mitades.

Exención por reinversión en vivienda habitual

La normativa fiscal permite aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Esta medida beneficia a quienes reinvierten el importe obtenido en la adquisición de una nueva residencia habitual. La exención requiere reinvertir en los dos años siguientes o anteriores a la venta. Si solo se reinvierte parte del importe, la exención será proporcional.

Para aplicar esta exención, deben cumplirse varios requisitos. El inmueble vendido debe haber sido vivienda habitual del contribuyente durante al menos tres años. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que este requisito se analiza globalmente. No importa que una mitad se adquiriera tras la liquidación de gananciales; toda la vivienda conserva el carácter de habitual.

La reinversión debe destinarse a la adquisición de una nueva vivienda habitual en España. También pueden computarse las obras de rehabilitación o ampliación de otra vivienda. Los contribuyentes mayores de 65 años disfrutan de exención total sin necesidad de reinversión. Esta medida pretende facilitar su movilidad residencial en la última etapa de su vida.

Impuestos complementarios: ITP, AJD y plusvalía municipal

Además del IRPF, la liquidación de gananciales puede generar otros impuestos. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) presenta un tratamiento especial. Las adjudicaciones dentro de la liquidación están exentas de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas según el artículo 45.I.B).3 del texto refundido de la ley.

Sin embargo, si la liquidación se formaliza en escritura pública, puede tributar por Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto oscila entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad autónoma. Solo se aplica cuando la liquidación no se realiza judicialmente. Las adjudicaciones en sentencia judicial están completamente exentas.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) no se devenga en la liquidación. El artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluye expresamente estas operaciones. La plusvalía municipal solo se generará en la futura venta a un tercero. En ese momento, el período de generación se computará desde la adquisición original por el matrimonio.

Casos especiales y comprobación de valores por la administración

La Administración tributaria puede comprobar los valores declarados en la liquidación de gananciales. Esta facultad se ejerce cuando existen indicios de infravaloración que oculten excesos de adjudicación lucrativos. El artículo 52 de la Ley General Tributaria regula estos procedimientos de comprobación. Los valores comprobados prevalecen sobre los declarados por los contribuyentes.

Cuando la comprobación determine un valor superior, pueden generarse varios efectos fiscales. En primer lugar, puede considerarse que existe un exceso de adjudicación no declarado inicialmente. Este exceso podría tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales si tiene carácter oneroso. Si fuera gratuito, tradicionalmente se gravaba por Donaciones, aunque la jurisprudencia reciente limita esta posibilidad.

Para evitar problemas, es fundamental valorar correctamente los bienes en la liquidación. Debe recurrirse a tasaciones profesionales cuando el valor del inmueble sea significativo. Los valores catastrales o de referencia pueden servir como orientación, pero no siempre reflejan el precio real de mercado. La transparencia en la operación minimiza el riesgo de comprobaciones posteriores.


Cláusula de exención de responsabilidad: La información contenida en la presente publicación tiene carácter meramente divulgativo y general. DIMMAO Abogados no garantiza la exactitud, integridad ni actualidad de su contenido y no asume responsabilidad alguna derivada del uso que de dicha información realicen los usuarios. Esta publicación no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación profesional alguna entre el lector y la firma.

Descubre más desde DIMMAO — Abogados en Bilbao — Especialistas en Negligencias Médicas y Accidentes. Defensa jurídica integral

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo