¿Qué pasa si alguien comete un delito estando sonámbulo?

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Hombre con arma caminando por la calle

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Avatar de Aitor Velar Abarrategui

El sonambulismo es un trastorno del sueño que se caracteriza por la realización de actividades físicas complejas durante el sueño. Es un fenómeno que ha sido estudiado desde hace siglos y que, aunque todavía no se comprende completamente, se sabe que está relacionado con la actividad cerebral durante el sueño. En el ámbito del derecho penal, el sonambulismo puede tener un impacto importante en la determinación de la imputabilidad de un sujeto que comete un delito en estado de sonambulismo. La imputabilidad es un concepto fundamental en el derecho penal, ya que determina si una persona es o no responsable penalmente por un delito que ha cometido.

Es importante destacar que el sonambulismo es un fenómeno poco frecuente en el contexto de los delitos, pero que, cuando ocurre, puede generar dudas y debates sobre la responsabilidad penal de la persona que lo comete. Por ello, resulta relevante conocer las posiciones y criterios que se han desarrollado al respecto.

En primer lugar, la imputabilidad es un concepto clave en el derecho penal, que se basa en la idea de que un sujeto solo puede ser considerado responsable penalmente si reúne ciertas condiciones, como la capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y para controlarla. En el caso de un delito cometido en estado de sonambulismo, la imputabilidad puede resultar más difícil de determinar, ya que se trata de una situación en la que el sujeto no está completamente consciente de sus acciones. A pesar de ello, existen criterios que se utilizan para determinar la imputabilidad en estos casos.

Uno de los criterios más importantes es la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su conducta. En el caso de un delito cometido en estado de sonambulismo, se puede argumentar que el sujeto no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, ya que estaba dormido y no era consciente de lo que estaba haciendo. Otro criterio relevante es la capacidad de controlar la conducta. En el caso de un delito cometido en estado de sonambulismo, se puede argumentar que el sujeto no tenía la capacidad de controlar su conducta, ya que estaba dormido y no era consciente de lo que estaba haciendo.

La doctrina y la jurisprudencia han desarrollado diferentes posturas sobre la imputabilidad de los sujetos que cometen un delito en estado de sonambulismo. Algunos autores y tribunales han adoptado una postura a favor de la imputabilidad, mientras que otros han adoptado una postura en contra.

En general, la tendencia ha sido considerar que un sujeto que comete un delito en estado de sonambulismo no es imputable, aunque también existen posturas que defienden la imputabilidad en estos casos. La jurisprudencia ha sido muy variada en este tema, y en muchos casos ha dependido de las circunstancias concretas de cada caso.


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