El cálculo del momento exacto en que comienza el plazo para reclamar una negligencia médica constituye una de las cuestiones más complejas del derecho sanitario. Esta dificultad se intensifica cuando el paciente sufre daños evolutivos médicos, es decir, secuelas que se desarrollan o agravan progresivamente tras la actuación sanitaria. Determinar el dies a quo en estos casos resulta fundamental para preservar el derecho a la indemnización.
Qué son los daños evolutivos y por qué complican la prescripción
Los daños evolutivos médicos representan aquellas lesiones o secuelas que no se manifiestan en su totalidad de forma inmediata. A diferencia de un daño instantáneo, estos perjuicios van desarrollándose con el tiempo, dificultando la determinación exacta del alcance final del menoscabo. Esta característica plantea un dilema jurídico relevante: ¿cuándo debe comenzar a computarse el plazo de prescripción si aún no se conoce la magnitud definitiva del daño?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha diferenciado varios tipos de daños corporales. Los daños permanentes son aquellos cuyas secuelas quedan determinadas en un momento concreto, aunque persistan en el tiempo. Por otro lado, los daños continuados se producen de forma sucesiva durante un periodo determinado. Finalmente, los daños sobrevenidos o tardíos se manifiestan tiempo después del evento dañoso original.
Esta distinción no es meramente académica. Según establece el Tribunal Supremo, la calificación del tipo de daño determina el momento en que comienza a correr el plazo prescriptivo. En el caso de los daños evolutivos médicos, la doctrina mayoritaria considera que el plazo no puede iniciarse hasta que se conozca razonablemente el alcance definitivo de las secuelas.
El dies a quo real: cuando efectivamente se puede reclamar
El término jurídico dies a quo designa el día inicial desde el cual empieza a computarse el plazo de prescripción. En materia de negligencias médicas, establecer este momento resulta crucial porque el plazo prescriptivo es notablemente breve: un año en la mayoría de los supuestos. El artículo 1968.2 del Código Civil establece este plazo anual para las acciones de responsabilidad civil extracontractual.
Sin embargo, la norma no puede aplicarse de forma mecánica. El Tribunal Supremo ha reiterado que el plazo no comienza cuando se produce el daño efectivo, sino cuando el perjudicado tiene conocimiento real y completo de su alcance. Esta doctrina responde al principio fundamental de que no puede exigirse el ejercicio de una acción antes de que esta pueda ejercitarse efectivamente.
En los casos de lesiones corporales, el dies a quo se fija normalmente en la fecha del alta médica definitiva. Es en ese momento cuando las lesiones se declaran estabilizadas y se concretan las secuelas. No obstante, esta regla admite importantes matices cuando nos enfrentamos a daños evolutivos médicos, donde la estabilización puede demorarse considerablemente.
El conocimiento del daño debe ser cierto, seguro y exacto. No basta con saber que existe una lesión; es necesario conocer su dimensión real, las secuelas permanentes y las limitaciones que comporta. Mientras subsista incertidumbre razonable sobre la evolución del cuadro clínico, no puede exigirse que comience el cómputo del plazo prescriptivo.
Casos especiales: cuando las secuelas no están estabilizadas
Determinadas patologías presentan características que dificultan enormemente establecer un momento concreto de estabilización. Las enfermedades crónicas, por ejemplo, se consideran generalmente daños permanentes cuyo dies a quo se vincula a la fecha del diagnóstico. Sin embargo, esta regla debe matizarse cuando aparecen nuevos daños o se agravan los previos.
La jurisprudencia ha reconocido que si después del diagnóstico inicial se manifiestan daños nuevos o se produce un agravamiento significativo de los daños previos, el perjudicado cuenta con un nuevo plazo de prescripción. Esta doctrina protege el derecho a la indemnización en aquellos supuestos donde la negligencia médica genera consecuencias que se desarrollan durante años.
Un ejemplo paradigmático son las infecciones nosocomiales graves que derivan en complicaciones sucesivas. Aunque se diagnostique la infección inicial, las secuelas pueden ir apareciendo progresivamente: problemas renales, afectaciones hepáticas, limitaciones funcionales. Cada una de estas nuevas manifestaciones puede constituir un daño evolutivo médico independiente.
La Sentencia del Tribunal Supremo 589/2015 estableció que cuando existen daños cuya causa productora no cesa, no puede considerarse que estén definitivamente estabilizados. La estabilización requiere que las secuelas hayan alcanzado su máxima expresión y que médicamente pueda considerarse que no experimentarán modificaciones sustanciales.
Diferencia entre estabilización médica y conocimiento del alcance del daño
No debe confundirse la estabilización médica con el conocimiento completo del alcance del daño. Una lesión puede estar médicamente estabilizada, pero el paciente puede desconocer aún las implicaciones reales en su vida laboral, personal o social. El dies a quo no se sitúa exclusivamente en el alta médica, sino en el momento en que se conoce la verdadera dimensión del perjuicio.
Este principio cobra especial relevancia cuando interviene el Instituto Nacional de la Seguridad Social para determinar una incapacidad permanente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el plazo de prescripción no debe posponerse hasta la resolución administrativa o judicial que declare la incapacidad. La prescripción comienza con la estabilización y conocimiento de las secuelas por el afectado, independientemente del posterior reconocimiento formal de incapacidad.
La razón de esta doctrina es práctica: si se exigiera esperar a la declaración administrativa de incapacidad, el plazo prescriptivo podría iniciarse años después de la estabilización real de las lesiones. Esta dilación resultaría contraria al principio de seguridad jurídica que fundamenta la institución de la prescripción.
No obstante, existe una excepción: cuando el paciente pasa directamente de situación de incapacidad temporal a incapacidad permanente sin recibir alta médica formal. En estos casos, la jurisprudencia reconoce que el dies a quo debe fijarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso, pudiendo retrasarse hasta que se conozca el grado definitivo de incapacidad.
Interrupción de la prescripción ante daños evolutivos
La posibilidad de interrumpir la prescripción adquiere especial importancia cuando tratamos con daños evolutivos médicos. La interrupción supone poner a cero el cronómetro del plazo prescriptivo, iniciándose de nuevo el cómputo completo. El artículo 1973 del Código Civil establece tres formas de interrupción: ejercicio de la acción ante tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor o reconocimiento de deuda por el deudor.
En el ámbito de la sanidad pública, la interposición de una reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial ante Osakidetza u otro servicio de salud interrumpe el plazo de prescripción. Es fundamental que esta reclamación se presente antes del vencimiento del plazo inicial, pues una vez consumada la prescripción, ninguna actuación posterior puede revivirla.
La reclamación extrajudicial también puede interrumpir la prescripción en el ámbito privado. Un burofax dirigido al centro sanitario o a su aseguradora, en el que se manifieste claramente la voluntad de reclamar los daños sufridos, tiene virtualidad interruptiva. No es imprescindible cuantificar exactamente los daños en esta reclamación inicial, pero sí debe evidenciarse el propósito de hacerlos valer.
Cuando existen procedimientos penales previos sobre los mismos hechos, la tramitación del proceso penal paraliza el ejercicio de la acción civil. El plazo de prescripción no comienza a correr hasta que la resolución penal adquiere firmeza y es notificada correctamente al perjudicado. Esta doctrina protege a quien ha optado por la vía penal, evitando que pierda su derecho a la indemnización mientras el proceso penal se sustancia.
Agravamiento de secuelas tras sentencia previa
Una situación especialmente compleja surge cuando ya existe una sentencia previa que determinó las lesiones y secuelas, pero posteriormente estas se agravan o aparecen nuevas lesiones relacionadas causalmente con la negligencia original. ¿Puede reclamarse esta indemnización complementaria o impide la cosa juzgada cualquier nueva reclamación?
El ordenamiento jurídico admite la reclamación de indemnizaciones complementarias cuando concurren hechos nuevos o sobrevenidos totalmente imprevisibles. El Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor reconoce expresamente que la indemnización puede modificarse por la aparición de daños evolutivos médicos, y esta doctrina se extiende analógicamente al ámbito sanitario.
Para que proceda esta nueva reclamación deben cumplirse varios requisitos. Primero, los nuevos daños o el agravamiento deben ser sobrevenidos e imprevisibles al tiempo de dictarse la sentencia anterior. Segundo, debe acreditarse la relación de causalidad entre estos nuevos daños y la negligencia médica original. Tercero, el plazo de prescripción para estos nuevos daños es independiente, computándose desde su estabilización.
La determinación de si estamos ante un daño genuinamente nuevo o simplemente ante la evolución previsible del daño original corresponde al juez de instancia, quien deberá valorar las pruebas periciales médicas. La carga de la prueba recae sobre quien reclama, debiendo demostrar que el agravamiento o las nuevas secuelas no estaban contempladas ni eran razonablemente previsibles en el momento de la primera indemnización.
Estrategias prácticas para preservar el derecho a reclamar
Ante la complejidad de los daños evolutivos médicos, resulta imprescindible adoptar estrategias preventivas que preserven el derecho a la indemnización. La primera recomendación es no demorar la interposición de la reclamación administrativa o el envío de comunicaciones fehacientes al centro sanitario, aunque las secuelas no estén definitivamente estabilizadas.
Esta actuación temprana interrumpe la prescripción y garantiza que, cuando se conozca el alcance definitivo del daño, aún resulte posible accionar judicialmente. En el escrito inicial puede indicarse expresamente que las secuelas están en evolución y que se reserva el derecho a ampliar la reclamación cuando se estabilicen.
El seguimiento médico riguroso resulta igualmente fundamental. Todos los informes médicos que documenten la evolución del cuadro clínico, los tratamientos recibidos y la respuesta a los mismos constituyen prueba esencial para acreditar tanto la existencia de daños evolutivos médicos como su relación causal con la negligencia.
Es recomendable consultar con abogados especializados en negligencias médicas antes de que transcurra el plazo de prescripción. Los profesionales del derecho sanitario pueden evaluar si las secuelas están efectivamente estabilizadas, si procede esperar a una mayor evolución o si resulta conveniente interponer ya la reclamación para evitar riesgos prescriptivos.
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