La declaración de un coimputado como prueba de cargo

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Hombre declarando con rostro serio

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La declaración de un coimputado sólo puede ser considerada como una prueba de cargo válida si está respaldada por algún hecho, dato o circunstancia externa. La exigencia de una corroboración mínima implica que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar respaldada por algún tipo de prueba externa. No se requiere una prueba directa o indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos que se le imputan, sino más bien una prueba sobre la veracidad objetiva de la declaración del coimputado respecto de la participación concreta del condenado. La corroboración externa mínima no es una prueba en sí misma, sino una confirmación de otra prueba que por sí sola no podría servir para destruir la presunción de inocencia.

El Tribunal Constitucional y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han sentado esta doctrina hace muchos años y han sido recordados recientemente en sentencias como SSTS 460 y 849/2015. La sentencia 849/2015 destaca que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración, como la inexistencia de animadversión, el mantenimiento de la declaración, o su coherencia interna, carecen de relevancia en la corroboración de la declaración. Es necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que respalden su participación en los hechos que se consideran probados. La declaración de un coimputado no puede ser corroborada por la declaración de otro coimputado y los elementos que deben ser valorados por el tribunal son exclusivamente los que aparezcan en las resoluciones judiciales como fundamentos probatorios de la condena.

En este sentido, en relación a las declaraciones de los coimputados, Sentencias del Tribunal Supremo como la publicada bajo numero 558/2016, de 24 Jun. 2016 (Rec. 73/2016) recuerdan, a todos los efectos que “nuestra jurisprudencia, siguiendo la doctrina constitucional, fija también con reiteración que las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, “pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio, aunque sea un dato a valorar al determinar su credibilidad (por todas STS citada 460/2015 ), añadiendo esta última “sin embargo, ambos Tribunales han llamado la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece como testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino como acusado y por ello asistido de los derechos a no declarar en su contra y a no reconocerse como culpable, por lo cual no está obligado legalmente a decir verdad, pudiendo callar total o parcialmente.”

En conclusión, la validez de la declaración de un coimputado como prueba de cargo depende de su corroboración por pruebas externas. La exigencia de una corroboración mínima implica que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado debe estar respaldada por algún tipo de prueba externa y no se requiere una prueba directa o indiciaria sobre la participación del condenado en los hechos que se le imputan.


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