Derecho del acusado a declarar en último lugar

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Representación artística de una sala de tribunal con el suelo como un tablero de ajedrez, la audiencia como piezas de ajedrez y el acusado sentado sobre un reloj de arena bajo un foco de luz.

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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 714/2023 introduce un cambio jurisprudencial que refuerza el derecho de defensa, al reconocer el derecho del acusado a declarar en último lugar, permitiendo que el acusado declare tras la práctica de la prueba.

Este artículo explora las ramificaciones de tal decisión, evaluando su consonancia con la presunción de inocencia y las expectativas de una defensa efectiva. Debe tenerse en consideración que este artículo tiene una finalidad informativa y no sustituye la consulta de un abogado.

Introducción

La LECrim en relación con la declaración del acusado.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en su articulado, establece las pautas y formalidades esenciales del proceso penal, con el firme propósito de garantizar el equilibrio entre la acusación y la defensa y, sobre todo, de salvaguardar los derechos fundamentales de los implicados en un procedimiento penal. La secuencia de actos durante el juicio oral, y en particular el momento en que el acusado emite su declaración, son de una importancia capital, toda vez que de ello depende el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Tradicionalmente, la LECrim, promulgada en el año 1882, ha sido interpretada de manera que el acusado debe declarar en las etapas iniciales del juicio oral. Tal interpretación se ha considerado acorde con la sistemática del proceso penal y, en particular, con lo dispuesto en sus artículos 688 y siguientes, que regulan la secuencia de la práctica de las pruebas y la declaración del acusado. No obstante, una lectura meticulosa de la LECrim y su espíritu no revelan un mandato imperativo que restrinja la facultad del tribunal de alterar dicho orden cuando lo considere oportuno para una mejor administración de justicia, conforme lo permite el artículo 701.

STS 714/2023 de 28 de septiembre. Derecho del acusado a declarar en último lugar

En este contexto, la Sentencia del Tribunal Supremo 714/2023 se erige como un baluarte de interpretación progresista y garantista, al destacar que no existe precepto en la LECrim que obligue a que la declaración del acusado se sitúe necesariamente al comienzo del juicio oral. La propia sentencia, al amparo de los principios que inspiran nuestro sistema procesal penal, abre la puerta a que, a instancia de la defensa, se pueda solicitar que la declaración del acusado se produzca en último lugar, tras la práctica de la totalidad de las pruebas.

Este cambio jurisprudencial, que se fundamenta en una interpretación dinámica y actualizada de la LECrim, pone de manifiesto la evolución del derecho procesal penal hacia una mayor protección de los derechos del acusado, en línea con el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y el derecho a no declarar contra sí mismo. La sentencia en cuestión no solo refleja una concepción más acorde con el principio de presunción de inocencia, sino que también se anticipa a los cambios que se proyectan en el futuro Código Procesal Penal, alineando la práctica judicial con las exigencias de una defensa efectiva y con pleno conocimiento de las pruebas practicadas.

En la presente exposición, se analizará cómo la Sentencia del Tribunal Supremo 714/2023 interpreta las previsiones de la LECrim en cuanto a la declaración del acusado y se argumentará en favor de una aplicación de la ley procesal que priorice la protección y eficacia del derecho de defensa, en consonancia con los más altos estándares de justicia penal.

Antecedentes jurisprudenciales, en el contexto del derecho del acusado a declarar en último lugar

Tradición procesal y práxis jurídica

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, piedra angular del proceso penal español, ha anclado la declaración del acusado al inicio del juicio oral. Este orden procesal, riguroso y aparentemente inflexible, se ha mantenido incólume durante décadas. La costumbre jurídica y la interpretación de la ley han consolidado la premisa de que el acusado debe hablar primero, antes de que cualquier prueba arroje luz sobre los hechos. Este protocolo se ha justificado como una manera de preservar la estructura y la integridad del proceso.

Sin embargo, la STS 750/2021 de 6 de octubre, supuso un hito en lo que respecta al derecho del acusado a declarar en último lugar

STS 750/2021, en el contexto del derecho del acusado a declarar en último lugar

No obstante, la SSentencia del Tribunal Supremo 750/2021 de 6 de octubre de 2021, del Tribunal Supremo marcó un hito significativo. Por vez primera, un tribunal accedió a la solicitud de que el acusado declarase tras el examen del resto de las pruebas, reconociendo el derecho del acusado a declarar en último lugar.

Esta resolución innovadora cuestionó la tradición, sugiriendo que el derecho de defensa podría fortalecerse si el acusado se pronuncia con conocimiento pleno del desarrollo probatorio. Este giro jurisprudencial no solo introdujo flexibilidad en la secuencia del juicio oral, sino que también propició una reflexión profunda sobre el equilibrio de las partes en el proceso.

Equilibrio procesal y presunción de inocencia

El cambio instaurado por la Sentencia del Tribunal Supremo 750/2021 de 6 de octubre de 2021, se pronuncia en una búsqueda de equidad procesal más acorde con el principio de presunción de inocencia.

Este principio, pilar del derecho penal, sostiene que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Al permitir que el acusado hable al final, el tribunal reconoció implícitamente que el conocimiento de las pruebas puede ser crucial para una defensa efectiva. Este entendimiento sugiere que la presunción de inocencia se refuerza cuando el acusado tiene la oportunidad de refutar las pruebas con la mayor información posible.

Implicaciones para el futuro del proceso penal, en el contexto del derecho del acusado a declarar en último lugar

Este precedente jurisprudencial no solo afecta a los casos individuales, sino que tiene el potencial de influir en la interpretación futura de la LECrim y en la práctica judicial cotidiana.

Abre la puerta a una nueva concepción del juicio penal, una en la que la estrategia de defensa puede adaptarse a la dinámica probatoria y no al revés. Esta perspectiva, alineada con los desarrollos contemporáneos en derechos humanos y garantías procesales, pone de manifiesto la necesidad de un proceso penal que se adapte a las necesidades de la justicia en el siglo XXI.

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 714/2023

La Sentencia del Tribunal Supremo 714/2023 de 28 de septiembre ilumina el proceso penal español con una perspectiva renovada sobre el derecho de defensa. En esta decisiva sentencia, el tribunal enfatiza las ventajas sustanciales para el acusado de conocer a fondo el corpus probatorio antes de realizar su declaración. Esta práctica, lejos de infringir la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la enriquece y la dota de mayor flexibilidad, permitiendo así que el orden de las declaraciones se ajuste para beneficiar una defensa más sólida y articulada.

Legitimidad y estrategia de defensa

El Tribunal Supremo no solo reconoce la legitimidad de la solicitud de la defensa para que el acusado declare al final, sino que también la alienta como una extensión lógica y necesaria del derecho de defensa. En su razonamiento, la corte argumenta que el conocimiento previo de las declaraciones de los testigos y del contenido técnico de los informes periciales puede resultar en una declaración del acusado más «matizada» y ajustada a la realidad de los hechos probados.

No confundir con el derecho de última palabra

La sentencia esclarece que la declaración del acusado en este contexto no debe confundirse con el derecho de última palabra, que consiste en un alegato final sin interrogatorio. El derecho de última palabra es un derecho de «autodefensa» que permanece intacto y no debe verse afectado por la posibilidad de que el acusado hable al final del ciclo probatorio.

Interpretación del artículo 701 LECrim

El Tribunal Supremo hace especial hincapié en la interpretación del artículo 701 de la LECrim. Aclara que, según este artículo, el presidente del tribunal puede modificar el orden de las pruebas y los testimonios si lo considera oportuno para el esclarecimiento de los hechos o la búsqueda de la verdad. En este sentido, la LECrim no impone que el acusado deba declarar en primer lugar, dejando a la defensa la posibilidad de solicitar una alteración en el orden establecido.

Derechos del letrado y del acusado

De acuerdo con la sentencia, el letrado del acusado tiene derecho a pedir que su defendido declare en último lugar tras la práctica de la prueba. Esta petición debe realizarse con sentido preclusivo al inicio del juicio oral, conforme al artículo 786.2 de la LECrim, ya sea en el sumario, en el procedimiento abreviado o en otros procesos penales. Asimismo, el acusado retiene el derecho a expresar sus últimas palabras y a declarar en presencia de su abogado, garantizando así una defensa integral y coherente.

Conclusiones doctrinales y futuras perspectivas

El Tribunal Supremo establece, mediante obiter dictum, una doctrina relevante en la actualidad de los juicios orales. Este pronunciamiento no solo proporciona una guía para la interpretación de la LECrim, sino que también señala hacia un futuro en el que la estructura del juicio oral pueda evolucionar para garantizar un ejercicio más efectivo del derecho de defensa, en plena sintonía con la presunción de inocencia y las garantías procesales fundamentales.

La Sentencia 714/2023 de 28 de septiembre, por lo tanto, no solo consolida una práctica judicial que beneficia al acusado, sino que también insta a una revisión de las tácticas de defensa, promoviendo una justicia penal adaptativa y consciente de las necesidades de un proceso justo.

Forma de solicitar la declaración en último lugar

1. Escrito de calificación provisional

La defensa tiene la prerrogativa de incluir en su escrito de calificación provisional la petición para que el acusado declare al final. Este documento es una oportunidad para argumentar anticipadamente las ventajas de tal solicitud en términos del derecho de defensa.

2. Solicitud preclusiva al inicio del juicio

Al inicio de la vista oral, en el momento de las cuestiones previas, la defensa debe solicitar formalmente que el acusado sea el último en declarar. Esta solicitud se realiza conforme al trámite previsto en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Necesidad de justificación

Es esencial que la defensa justifique adecuadamente la solicitud. Debe exponer cómo el conocimiento pleno de las pruebas ya practicadas permite una declaración más informada y ajustada a los hechos esclarecidos durante la vista. Un ejemplo sería el siguiente:

Con la venia de Su Señoría, se solicita que se conceda al acusado el derecho a declarar en último término tras la práctica de la totalidad de las pruebas. Esta petición se fundamenta en la necesidad de garantizar el más pleno y efectivo ejercicio del derecho de defensa, consagrado en nuestra normativa procesal y respaldado por la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, específicamente en la Sentencia 714/2023 de 28 de septiembre de 2023.

Esta solicitud no busca alterar la esencia del proceso ni el principio de contradicción, sino enriquecer el debate probatorio con una declaración que sea reflejo de un proceso dialéctico y no una mera reacción a las acusaciones preliminares.

Cabe destacar que el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga a la presidencia de este tribunal la facultad de alterar el orden de las pruebas y declaraciones si ello contribuye al mayor esclarecimiento de los hechos o al más seguro descubrimiento de la verdad. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en dicho precepto, es que formulamos esta petición, confiando en la prudencia y en la búsqueda de la justicia que caracteriza a este alto tribunal.

4. Discrecionalidad del tribunal

El juez o presidente del tribunal evaluará la petición de la defensa. La LECrim no establece una secuencia obligatoria que exija la declaración inicial del acusado, otorgando al tribunal la capacidad para organizar el orden de las declaraciones en pos del descubrimiento de la verdad.

5. Interrogatorio inicial y múltiples acusados

A pesar de la petición de declarar al final, el tribunal puede proceder con un interrogatorio inicial. Si hay múltiples acusados y solo uno solicita declarar al final, el tribunal consultará con los demás. La decisión se adaptará a la solicitud de quien o quienes hayan pedido declarar al final.

6. Mantenimiento del derecho a la última palabra

El derecho del acusado a tener la última palabra se conserva inalterable. Este derecho permite al acusado hacer una declaración final sin ser sometido a interrogatorio, configurando así su autodefensa al cierre del juicio.

Impacto del pronunciamiento en la estrategia procesal

Impacto en la Estrategia de Defensa

Revisión estratégica en el Juicio Oral

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 714/2023, que permite al acusado declarar al final del juicio oral, conlleva una reevaluación significativa de las tácticas de defensa. Este cambio posibilita a la defensa abordar el caso con una perspectiva más amplia y detallada, ya que el acusado tendrá la ventaja de haber presenciado la totalidad de la prueba antes de expresar su versión de los hechos.

Construcción de las conclusiones

Con este nuevo enfoque, el abogado defensor puede preparar un alegato más robusto y coherente. Esta estrategia se beneficia de una comprensión integral de todas las declaraciones y pruebas presentadas, lo que a su vez permite refutar alegaciones o enfatizar puntos favorables con mayor precisión y eficacia.

La declaración del acusado, al realizarse después de la práctica de las pruebas, puede ser formulada de manera que responda directamente a los testimonios y evidencias expuestos. Esto otorga al acusado y su defensa una oportunidad para abordar cada aspecto de la prueba desde una posición de conocimiento completo, disminuyendo así la posibilidad de ser sorprendidos por revelaciones inesperadas durante el juicio.

Menor susceptibilidad a las vicisitudes de la prueba

La posibilidad de declarar al final reduce la vulnerabilidad del acusado a las fluctuaciones y contingencias que pueden surgir durante la presentación de la prueba. Al tener la capacidad de adaptar su testimonio a lo que efectivamente ha ocurrido en la sala, el acusado se encuentra en una posición más ventajosa para afrontar y rebatir los puntos críticos del proceso.

La Sentencia 714/2023 marca, por tanto, un hito en la práctica jurídica y representa un avance significativo en la protección del derecho de defensa, alentando a los letrados a utilizar esta nueva posibilidad procesal como un medio para fortalecer la posición del acusado en el juicio oral.

Como hemos indicado,


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