Suspensión de desahucios en 2026: quién puede acogerse


La suspensión de desahucios 2026 se ha convertido en una de las cuestiones jurídicas más debatidas en el ámbito inmobiliario español. Desde marzo de 2020, cuando se aprobó el primer escudo social al inicio de la pandemia, esta medida extraordinaria se ha ido prorrogando año tras año. Sin embargo, la prórroga de 2026 llega con novedades sustanciales que alteran por primera vez el equilibrio entre protección social y derechos de propiedad.

El camino normativo no ha sido sencillo. En diciembre de 2025, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2025, que incluía la prórroga junto con la subida de pensiones. No obstante, el Congreso no lo convalidó el 27 de enero de 2026. Ante este fracaso parlamentario, el Ejecutivo optó por separar las materias y aprobar un nuevo texto independiente.

Así nació el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE el 4 de febrero y en vigor desde el 5 de febrero de 2026. Esta norma extiende la suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026, pero introduce una excepción inédita que protege a los pequeños propietarios.

En este artículo analizamos de forma exhaustiva quién puede acogerse a la suspensión, qué requisitos debe cumplir, qué cambia respecto a años anteriores y cómo afecta tanto a inquilinos como a arrendadores.

Marco normativo: del RDL 11/2020 al RDL 2/2026

Para comprender la suspensión de desahucios 2026 es imprescindible conocer la cadena normativa que la sustenta. Todo parte del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Aquella norma, nacida en plena emergencia sanitaria, introdujo la posibilidad de paralizar lanzamientos cuando el arrendatario acreditase vulnerabilidad económica y careciese de alternativa habitacional.

Desde entonces, la medida se ha prorrogado sucesivamente mediante distintos reales decretos-ley. El RDL 37/2020, el RDL 16/2021, el RDL 6/2022, el RDL 5/2023 y el RDL 6/2024 fueron extendiendo los plazos temporalmente. En cada prórroga se mantuvo el mismo núcleo esencial del mecanismo, con ajustes menores.

El fracaso del RDL 16/2025 y la aprobación del RDL 2/2026

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, pretendía prorrogar las medidas del escudo social junto con la subida de pensiones. Sin embargo, Junts condicionó su voto a la separación de ambas cuestiones. El resultado fue la no convalidación parlamentaria el 27 de enero de 2026.

Esto generó un vacío normativo temporal. Durante unas pocas jornadas, la suspensión dejó formalmente de estar vigente. Para resolver esta situación, el Gobierno aprobó el RDL 2/2026 el 3 de febrero. Este texto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

La disposición transitoria única del RDL 2/2026 establece una cláusula de continuidad esencial. Los procedimientos de desahucio o lanzamiento que ya estuvieran suspendidos a 27 de enero de 2026 mantienen dicha suspensión automáticamente. No es necesario que el arrendatario presente una nueva solicitud para esos casos.

Naturaleza jurídica de la medida

Conviene precisar un aspecto técnico relevante. La suspensión de desahucios 2026 no paraliza el procedimiento declarativo. Los juicios verbales por impago de rentas o por expiración del plazo contractual continúan tramitándose con normalidad. Lo que se suspende es el acto final: el lanzamiento, es decir, la ejecución material del desalojo.

Esto significa que puede existir una sentencia firme favorable al propietario y, aun así, no ejecutarse el desahucio mientras la medida esté vigente y concurran los requisitos legales. Esta distinción es crucial para diseñar cualquier estrategia procesal.

Primer supuesto: suspensión de desahucios 2026 en arrendamientos de vivienda

El artículo 1 del RDL 2/2026 contempla el primer gran supuesto protegido. Se aplica a todos los juicios verbales que versen sobre dos tipos de reclamaciones en contratos sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Por un lado, los procedimientos por reclamación de renta o cantidades debidas por el arrendatario. Esto incluye el impago total o parcial de la renta mensual, así como de otros conceptos adeudados. Por otro lado, los juicios verbales instados por expiración del plazo de duración del contrato cuando el arrendador pretenda recuperar la posesión de la finca.

Cómo se activa la suspensión

El mecanismo procesal es un incidente de suspensión extraordinaria. La persona arrendataria debe instarlo ante el juzgado que conoce del procedimiento. No se trata de una suspensión automática. Requiere una actuación positiva del inquilino, quien debe acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilita encontrar una alternativa habitacional.

Este incidente puede plantearse tanto si el proceso ya estaba en curso como si se inicia durante la vigencia de la norma. También opera con independencia de que previamente se haya activado o no el trámite de suspensión previsto en el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documentación necesaria

El arrendatario debe presentar ante el juzgado la documentación acreditativa de su situación de vulnerabilidad. Una vez recibida, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado inmediato al demandante. Este dispondrá de un plazo máximo de diez días para presentar sus propias alegaciones.

Simultáneamente, el LAJ trasladará toda la documentación a los servicios sociales competentes. Estos deberán emitir un informe en un plazo máximo de diez días valorando la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador. El informe también identificará las medidas que la administración competente debería adoptar.

Requisitos de vulnerabilidad económica para la suspensión de desahucios 2026

Los criterios de vulnerabilidad económica se definen por remisión a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Aunque esta norma nació en el contexto de la pandemia, sus umbrales siguen siendo la referencia vigente.

Pérdida sustancial de ingresos

El primer requisito exige que la persona obligada al pago de la renta haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos. Esto incluye situaciones como la pérdida de empleo, la inclusión en un ERTE, la reducción de jornada por motivos de cuidados o, en el caso de trabajadores autónomos, circunstancias similares que supongan una merma significativa de sus ingresos.

Además, los ingresos conjuntos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no deben alcanzar determinados umbrales vinculados al IPREM. Con carácter general, el límite se sitúa en tres veces el IPREM mensual. Este límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo, o en 0,15 veces si se trata de una unidad familiar monoparental.

También se aplican incrementos cuando algún miembro de la unidad familiar tiene reconocida una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma acreditada. En estos casos, el límite sube a cuatro veces el IPREM, con los incrementos correspondientes por hijos a cargo.

El umbral del esfuerzo económico

El segundo requisito establece que la renta arrendaticia, sumada a los gastos y suministros básicos de la vivienda, debe resultar superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Este criterio mide el esfuerzo económico real que supone el alquiler para el hogar.

En un contexto donde el IPREM se mantiene congelado en 600 euros mensuales desde 2022, mientras los alquileres han experimentado subidas significativas en los últimos años, este umbral del 35% se cumple con facilidad en muchas zonas tensionadas del territorio español.

Exclusión por titularidad de otra vivienda

No se considera que exista vulnerabilidad económica cuando el arrendatario o cualquier miembro de su unidad familiar sea propietario o usufructuario de otra vivienda en España. Sin embargo, esta exclusión admite excepciones tasadas.

No opera cuando la persona no puede disponer de esa otra vivienda por causa de separación o divorcio, por causas ajenas a su voluntad o por situaciones de inaccesibilidad derivadas de una discapacidad. Estos matices pueden resultar determinantes en la práctica forense.

La gran novedad: exclusión de pequeños propietarios

Sin duda, la modificación más significativa del RDL 2/2026 es la introducción de un límite vinculado al número de viviendas del arrendador. Por primera vez desde que existe el escudo social, se excluye expresamente a los propietarios de dos o menos viviendas del ámbito de aplicación de la suspensión.

Cómo funciona esta exclusión

Cuando el arrendatario inste el incidente de suspensión, el LAJ dará traslado al demandante. Este podrá acreditar, en el plazo de diez días, que es titular de dos o menos viviendas. Si lo demuestra, el juez acordará la continuación del procedimiento. En la práctica, esto significa que el lanzamiento no se paraliza aunque el inquilino sea vulnerable.

Esta es una diferencia sustancial respecto a las prórrogas anteriores. Hasta ahora, la suspensión operaba con independencia del perfil del arrendador, salvo que este acreditase su propia vulnerabilidad económica. Ahora se introduce un criterio objetivo basado en el patrimonio inmobiliario.

Implicaciones prácticas para los propietarios

Muchos pequeños propietarios habían asumido durante años que la suspensión de desahucios les afectaba de manera idéntica a los grandes tenedores. Esto ya no es así. Un arrendador persona física que acredite ser titular de dos o menos inmuebles queda al margen de la medida.

Conviene tener en cuenta que la norma no especifica cómo se computa la titularidad. Será relevante determinar si se incluyen solo viviendas o también otros inmuebles, si se cuentan las cuotas de propiedad compartida y cómo se valoran las situaciones de nuda propiedad o usufructo. Estos aspectos generarán inevitablemente litigiosidad interpretativa.

¿Qué ocurre con los inquilinos vulnerables de pequeños propietarios?

La norma no deja completamente desprotegidos a estos inquilinos. Traslada la responsabilidad a los servicios sociales, que deberán buscar una alternativa habitacional de emergencia de forma prioritaria. Sin embargo, en la práctica, la eficacia de esta derivación dependerá de los recursos reales de cada comunidad autónoma y municipio.

Segundo supuesto: ocupación sin título habilitante

El artículo 1 bis del RDL 2/2026 regula la suspensión de desahucios 2026 para los casos de ocupación sin título legítimo. Este supuesto tiene un ámbito de aplicación más restringido y unas condiciones más exigentes que el anterior.

Requisitos acumulativos

Para que el juez pueda acordar la suspensión del lanzamiento en casos de ocupación, deben concurrir simultáneamente tres condiciones. Primera, que la vivienda pertenezca a una persona jurídica o a una persona física titular de más de diez viviendas. Es decir, solo afecta a grandes tenedores.

Segunda, que la persona ocupante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. Tercera, que esa persona sea dependiente, víctima de violencia de género o tenga a su cargo menores o personas dependientes.

Excepciones absolutas

Existen varios supuestos en los que, aun concurriendo todos los requisitos anteriores, la suspensión no será aplicable. No opera cuando la entrada en la vivienda se produjo mediando intimidación o violencia sobre las personas. Tampoco cuando existan indicios racionales de que la vivienda se utiliza para la realización de actividades ilícitas.

Igualmente, queda excluida la suspensión cuando el inmueble constituya la vivienda habitual o la segunda residencia del propietario. También cuando la ocupación se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del propio RDL 2/2026. Esta última excepción busca evitar un efecto llamada.

Procedimiento judicial en la ocupación

En estos supuestos, la suspensión puede operar tanto en procedimientos civiles como penales. En el ámbito civil, se aplica a los juicios verbales relativos a las acciones de recuperación de la posesión previstas en los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC. En el ámbito penal, se aplica cuando se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual del ocupante.

El juez valorará conjuntamente la documentación presentada y el informe de servicios sociales antes de resolver sobre la suspensión mediante auto motivado.

El papel reforzado de los servicios sociales

Uno de los ejes del sistema de suspensión de desahucios 2026 es la intervención obligatoria de los servicios sociales. Su papel se ha consolidado a lo largo de las sucesivas prórrogas y resulta determinante en la resolución judicial.

Contenido del informe

El informe de servicios sociales debe emitirse en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la documentación remitida por el LAJ. Su contenido incluye la valoración de la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador. También debe identificar las medidas concretas que la administración competente debería adoptar.

El juez, a la vista de este informe y de toda la documentación obrante en autos, dictará un auto motivado. Si considera acreditada la vulnerabilidad del arrendatario y estima que no debe prevalecer la del arrendador, acordará la suspensión del lanzamiento. En caso contrario, ordenará la continuación del procedimiento.

Obligaciones de la administración durante la suspensión

Las administraciones públicas competentes tienen el mandato legal de adoptar, de forma prioritaria y antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las medidas indicadas en el informe de servicios sociales. Su objetivo es satisfacer la necesidad habitacional de la persona vulnerable, garantizándole el acceso a una vivienda digna.

Cuando la administración haya implementado estas medidas, debe comunicarlo al órgano judicial. A partir de ese momento, se procederá al levantamiento de la suspensión. En la práctica, sin embargo, la saturación de los servicios sociales y la escasez de vivienda pública hacen que esta previsión se cumpla de forma desigual en el territorio.

Compensación económica para propietarios y arrendadores afectados

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga el mecanismo de compensación económica para los arrendadores perjudicados por la suspensión. Este régimen busca equilibrar la protección del inquilino con la tutela del derecho de propiedad.

Cuándo nace el derecho a compensación

El arrendador o propietario podrá solicitar una compensación cuando hayan transcurrido tres meses desde la fecha en que se acordó la suspensión del lanzamiento sin que la administración competente haya adoptado las medidas necesarias para ofrecer una alternativa habitacional al inquilino o al ocupante vulnerable.

El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 31 de enero de 2027. Esto permite cubrir todo el período de suspensión, incluidos los meses finales de vigencia de la medida.

Cuantía de la compensación

La compensación se calcula conforme al valor medio del alquiler en el entorno del inmueble, utilizando los índices de referencia aplicables. A esta cantidad se le suman los gastos corrientes asumidos por el propietario durante el período de suspensión.

No obstante, existe un límite importante. Si el valor de mercado resulta superior a la renta que el arrendatario venía pagando, la compensación se limitará a esta última más los gastos corrientes. Es decir, el propietario no puede obtener una compensación superior a lo que realmente percibía antes de la suspensión.

Procedimiento de solicitud

La competencia para tramitar y resolver estas solicitudes corresponde a las comunidades autónomas. El procedimiento se financia con cargo al Plan Estatal de Vivienda, conforme al Real Decreto 401/2021 modificado por el propio RDL 2/2026.

El plazo de resolución es de tres meses, ampliable por otros tres de forma motivada. En caso de no recibir resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo. Es decir, transcurrido el plazo sin respuesta, se entiende estimada la solicitud.

La ponderación judicial: la suspensión de desahucios 2026 no es automática

Un error frecuente es pensar que la suspensión opera de forma automática por el mero hecho de que el arrendatario alegue vulnerabilidad. No es así. El juez realiza una ponderación individualizada de cada caso.

Criterios de valoración

El auto judicial debe ponderar la situación del arrendatario y la del arrendador. Incluso cuando el propietario no sea titular de dos o menos viviendas, puede alegar su propia vulnerabilidad económica o el riesgo de situarse en ella si se mantiene la suspensión.

Si la vulnerabilidad del arrendador prevalece sobre la del arrendatario, el juez acordará la continuación del procedimiento. Este juicio de proporcionalidad exige motivación suficiente en la resolución judicial.

Supuestos en que no procede la suspensión

Resumiendo los distintos escenarios, la suspensión no procederá cuando se den alguna de estas circunstancias. Que el arrendador acredite ser titular de dos o menos viviendas. Que el arrendador acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica prevalente. Que el arrendatario no logre acreditar su propia vulnerabilidad conforme a los requisitos legales.

Tampoco procederá en los supuestos de ocupación cuando la entrada fue violenta, existan actividades ilícitas, se trate de la vivienda habitual o segunda residencia del propietario, o la ocupación sea posterior al 5 de febrero de 2026.

Disposición transitoria: continuidad de suspensiones anteriores

La disposición transitoria única del RDL 2/2026 aborda un problema práctico de enorme relevancia. Entre la caída del RDL 16/2025 (27 de enero de 2026) y la entrada en vigor del RDL 2/2026 (5 de febrero de 2026) existió un breve vacío normativo.

Solución legal adoptada

La norma establece que los procedimientos de desahucio o lanzamiento que ya estuvieran suspendidos a fecha 27 de enero de 2026 continúan en dicha situación. No necesitan una nueva solicitud ni un nuevo incidente. La suspensión se mantiene automáticamente conforme a las previsiones del nuevo texto normativo.

Esta cláusula de continuidad aporta seguridad jurídica y evita un colapso procesal derivado de la reactivación simultánea de miles de lanzamientos previamente paralizados. Su inclusión fue una de las prioridades del legislador al redactar el nuevo decreto-ley.

Riesgo de no convalidación parlamentaria

Debe advertirse que el RDL 2/2026 necesita ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su publicación. A fecha de redacción de este artículo, la convalidación no está garantizada, dado el fragmentado panorama parlamentario.

Si no se convalidase, la suspensión decaería nuevamente. Esto generaría una inseguridad jurídica considerable para todas las partes implicadas. Tanto propietarios como inquilinos deben tener presente este escenario al planificar sus actuaciones procesales.

Conexión con la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda

El RDL 2/2026 no opera de forma aislada. Se articula dentro del marco general de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley ya contenía disposiciones sobre protección de hogares vulnerables en procedimientos de desahucio.

Prórroga de la disposición transitoria tercera

La Ley 12/2023 incluye una disposición transitoria tercera que establecía determinadas protecciones con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El RDL 2/2026 dispone que todas las referencias a esa fecha se entiendan automáticamente hechas al 31 de diciembre de 2026.

De este modo, se garantiza la coherencia del sistema normativo. Las medidas de protección transitorias de la Ley por el Derecho a la Vivienda se alinean temporalmente con la prórroga de la suspensión de desahucios.

Concepto de gran tenedor en la Ley 12/2023

La Ley de Vivienda introdujo un concepto propio de gran tenedor. Según su artículo 3, se considera gran tenedor a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. También a quien sea titular de una superficie construida de uso residencial de más de 1.500 metros cuadrados.

Además, las comunidades autónomas pueden rebajar este umbral a cinco viviendas en zonas de mercado residencial tensionado. Este matiz es relevante porque puede ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de protección en determinados territorios.

Implicaciones procesales para arrendadores

La suspensión de desahucios 2026 obliga a los arrendadores a replantear su estrategia judicial. No basta con obtener una sentencia favorable. Es necesario anticipar la posibilidad de que el lanzamiento quede paralizado.

Estrategia frente a grandes tenedores

Si el arrendador es una persona jurídica o un gran tenedor, la suspensión operará siempre que el arrendatario acredite vulnerabilidad. En estos casos, la vía más eficaz pasa por activar mecanismos de compensación económica y, simultáneamente, instar a la administración para que ofrezca una alternativa habitacional que permita levantar la suspensión.

También resulta aconsejable revisar la documentación acreditativa de vulnerabilidad presentada por el inquilino. Si existen defectos formales o si los datos no encajan con los umbrales legales, el arrendador puede oponerse fundadamente a la suspensión.

Estrategia para pequeños propietarios

Para los arrendadores titulares de dos o menos viviendas, la situación ha mejorado sustancialmente. Basta con acreditar ante el juzgado la titularidad de esos inmuebles para que el procedimiento continúe con normalidad.

La acreditación puede realizarse mediante certificación del Registro de la Propiedad, nota simple informativa o cualquier otro medio admitido en derecho. Conviene preparar esta documentación con antelación para poder aportarla ágilmente dentro del plazo de diez días que otorga la norma.

Implicaciones para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad

Desde la perspectiva del inquilino, la suspensión de desahucios 2026 sigue siendo un mecanismo de protección relevante, aunque con límites más definidos que en años anteriores.

Actuaciones recomendadas

Lo primero es verificar si el arrendador es un gran tenedor, una persona jurídica o un pequeño propietario. Esta comprobación condicionará la viabilidad del incidente de suspensión. Si el arrendador tiene dos o menos viviendas, la vía de la suspensión quedará cerrada.

En segundo lugar, el arrendatario debe reunir toda la documentación acreditativa de vulnerabilidad con la mayor anticipación posible. Esto incluye certificados de desempleo o ERTE, declaraciones de la renta, certificados de empadronamiento, libro de familia, informes médicos de dependencia y cualquier otro documento relevante.

Efectos de la suspensión sobre la deuda

Conviene tener claro que la suspensión del lanzamiento no extingue la deuda por impago de rentas. Las cantidades adeudadas siguen siendo exigibles. Tampoco regulariza automáticamente la situación contractual ni impide que el procedimiento judicial siga su curso declarativo.

La suspensión es una protección temporal frente al desalojo físico, no una solución definitiva al problema habitacional ni económico del arrendatario. Esta distinción es fundamental para evitar falsas expectativas.

Calendario de fechas clave en la suspensión de desahucios 2026

Para facilitar el seguimiento temporal de las medidas, conviene tener presente las fechas más relevantes del ciclo normativo actual.

El RDL 2/2026 se publicó en el BOE el 4 de febrero de 2026 y entró en vigor el 5 de febrero de 2026. La suspensión de desahucios estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. El plazo para solicitar la compensación económica por parte de los arrendadores se extiende hasta el 31 de enero de 2027.

Por otro lado, la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023 queda igualmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, garantizando la coherencia del marco normativo. Asimismo, el bono social eléctrico y las garantías de suministro para consumidores vulnerables también se mantienen hasta esa misma fecha.

El IPREM, referencia para los umbrales de vulnerabilidad, se mantiene en 2026 en 600 euros mensuales, equivalentes a 7.200 euros anuales en 12 pagas u 8.400 euros en 14 pagas. Al no haberse aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado, esta cifra lleva congelada desde 2022.

Valoración crítica: luces y sombras del escudo social

La suspensión de desahucios 2026 cumple siete años consecutivos de vigencia. Lo que nació como una medida excepcional y temporal en el contexto de la COVID-19 se ha consolidado como un elemento cuasi permanente del ordenamiento jurídico español.

Aspectos positivos

La medida protege a hogares que, por circunstancias sobrevenidas, no pueden afrontar el pago del alquiler ni encontrar una alternativa habitacional. Evita situaciones de emergencia social y ofrece un margen temporal para que los servicios sociales intervengan. La inclusión de la exclusión para pequeños propietarios es un avance en la búsqueda de proporcionalidad.

Aspectos cuestionables

Desde el punto de vista del mercado del alquiler, la medida genera un efecto disuasorio sobre los propietarios. Miles de arrendadores rechazan alquilar a perfiles que podrían ser considerados vulnerables, por temor a no poder recuperar sus viviendas. Esto reduce la oferta de alquiler accesible, precisamente para el colectivo que se pretende proteger.

Además, el mecanismo de compensación ha demostrado ser insuficiente en la práctica. Los plazos de resolución son largos y las cuantías no siempre cubren el perjuicio real del propietario. La consecuencia es una creciente tensión entre seguridad jurídica y protección social que el legislador aún no ha logrado resolver de forma satisfactoria.

Conclusión: un escenario complejo que exige asesoramiento especializado

La suspensión de desahucios 2026, regulada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, mantiene el núcleo del escudo social pero introduce cambios relevantes. La exclusión de propietarios con dos o menos viviendas, la continuidad automática de suspensiones previas y la incertidumbre sobre la convalidación parlamentaria dibujan un panorama jurídico complejo.

Ya no basta con una lectura superficial de la norma. Cada caso requiere analizar el perfil del propietario, el número real de viviendas, la situación económica de ambas partes, el momento procesal exacto y la estrategia más adecuada, ya sea procesal, social o negociada. Una interpretación errónea puede suponer la pérdida de derechos para cualquiera de las partes.

Si te encuentras inmerso en un procedimiento de desahucio, ya sea como propietario o como inquilino, contar con asesoramiento jurídico actualizado es imprescindible para proteger tus intereses en un entorno normativo inestable.

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