I. Introducción
A. Concepto de consentimiento informado: El consentimiento informado es un concepto que se aplica en diversos ámbitos, como la medicina, la psicología y el derecho, y se refiere a la aceptación libre y consciente de una determinada acción o intervención por parte de una persona. Para que el consentimiento informado sea válido, es necesario que la persona haya sido informada de manera adecuada sobre el alcance y las consecuencias de la acción o intervención en cuestión, y que haya dado su aprobación de manera voluntaria y sin presiones externas.
B. Importancia del consentimiento informado: De acuerdo con la Ley 41/2002, de 31 de octubre, que regula la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en el Estado, se deben respetar los derechos a la libertad, dignidad de la persona y vida y a la integridad física y moral, establecidos en los artículos 9.2, 10.1 y 15 de la Constitución Española, respectivamente. En concordancia con estos principios, la legislación prohíbe actuar sobre una persona sin su consentimiento y protege a los incapaces y enfermos mentales. Además, se deben tener en cuenta las voluntades emitidas con anticipación y se deben proteger a los sujetos de investigación, así como obtener el consentimiento para la extracción de órganos y tejidos.
El artículo 3 de la Ley 41/2002 define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, expresada después de haber recibido la información adecuada y en el pleno uso de sus facultades, para que tenga lugar una actuación médica que afecte a su salud.
La Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, también establece disposiciones sobre el consentimiento informado en su artículo 10, que reconoce el derecho del paciente a autorizar su participación en proyectos docentes o de investigación, a recibir información comprensible, a escoger entre las opciones médicas disponibles y a negarse al tratamiento.
En general, se considera que el consentimiento informado forma parte del funcionamiento normal en la prestación de servicios de atención médica, por lo que el incumplimiento de las obligaciones legales en relación con el consentimiento informado se considera un funcionamiento anormal del servicio público de salud.
II. El consentimiento informado en el proceso penal
A. Requisitos para que el consentimiento informado sea válido: Para que el consentimiento informado sea válido en el ámbito del derecho penal, es necesario que cumpla con ciertos requisitos. En primer lugar, la persona debe ser informada de manera adecuada sobre el alcance y las consecuencias de la acción o intervención en cuestión. Esto implica que se le debe proporcionar toda la información necesaria y relevante de manera clara y comprensible, y que se le debe dar la oportunidad de hacer preguntas y obtener aclaraciones.
En segundo lugar, el consentimiento informado debe ser dado de manera voluntaria y sin presiones externas. Esto significa que la persona debe dar su aprobación de manera libre y sin que se le haya coaccionado de alguna manera.
Por último, es necesario que la persona que da el consentimiento informado sea capaz de comprender la información que se le ha proporcionado y de tomar una decisión informada. Esto implica que la persona debe tener una capacidad mental y cognitiva adecuada para entender la información y tomar una decisión consciente y libre.
B. Consecuencias de la ausencia de consentimiento informado: Si el consentimiento informado no se da de manera adecuada o no se cumplen los requisitos necesarios para que sea válido, pueden derivarse consecuencias graves tanto para la persona que ha dado el consentimiento como para el profesional o autoridad que ha obtenido dicho consentimiento.
En el caso de la persona que ha dado el consentimiento informado, pueden derivarse consecuencias como el daño a su salud o integridad física, la violación de sus derechos o la revictimización. Por otro lado, en el caso del profesional o autoridad que ha obtenido el consentimiento informado de manera inadecuada, pueden derivarse consecuencias como la responsabilidad civil o penal.
Asimismo, la falta de consentimiento informado puede invalidar una prueba médica. El consentimiento informado es un requisito legal para realizar cualquier tipo de intervención médica o prueba diagnóstica en un paciente. Si un paciente no ha dado su consentimiento informado de manera libre, voluntaria y consciente después de haber recibido la información adecuada, entonces la prueba o intervención médica no se puede llevar a cabo.
Es importante tener en cuenta que el consentimiento informado no es solo un requisito legal, sino que también forma parte de los principios éticos de la medicina. El respeto a la autonomía del paciente y su derecho a decidir sobre su propia atención médica son fundamentales para garantizar la confianza y la relación de confianza entre médicos y pacientes. Por lo tanto, es esencial que se respete el derecho del paciente a dar o negar su consentimiento informado antes de llevar a cabo cualquier tipo de prueba o intervención médica.
III. Que forma debe tener el consentimiento informado:
El consentimiento informado es la manifestación de la voluntad del paciente de someterse a un procedimiento médico después de haber recibido información adecuada y comprensible sobre el mismo y sus posibles riesgos. La prueba de que se ha obtenido el consentimiento informado suele consistir en la firma de un documento que confirma que el paciente ha recibido dicha información. En el caso de que no exista un documento escrito, es la Administración la que debe demostrar que se ha obtenido el consentimiento informado. Sin embargo, si existe un documento de consentimiento, quien lo cuestiona debe probar que no se ha obtenido de manera adecuada.
La ley exige que el consentimiento informado se obtenga por escrito en caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y otros procedimientos que puedan comportar riesgos para la salud del paciente. Sin embargo, en algunos casos, el consentimiento puede ser válido aunque no esté por escrito, siempre que se haya obtenido de manera adecuada. La información proporcionada al paciente debe ser veraz y comprensible y debe cubrir todos los aspectos relevantes del procedimiento y sus posibles riesgos.
IV.- Excepciones al consentimiento informado.
Algunas excepciones a la obligatoriedad del consentimiento informado son:
- Cuando existe un riesgo para la salud pública y las razones sanitarias lo exigen.
- Cuando hay un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no es posible obtener su consentimiento o el de sus familiares o personas vinculadas a él.
- Cuando el paciente, a criterio del médico responsable, no es competente para tomar decisiones debido a un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación.
- En casos de incapacidad legal del paciente.
- En el caso de menores de 16 años, aunque deben ser escuchados si tienen más de 12 años.
En estos casos, el consentimiento puede ser otorgado por sustitución, es decir, por otra persona o autoridad. La decisión debe ser lo más objetiva y proporcional posible al bienestar del paciente y respetar su dignidad personal. Se debe facilitar al paciente, en la medida de lo posible, la participación en la toma de decisiones.