Antes de la reforma laboral de 2012, la aplicación del principio de concurrencia de convenios colectivos establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores era pacífica y respaldada por una amplia jurisprudencia. Según la sentencia del Tribunal Supremo del 29 de enero de 1992, “la regla del artículo 84 ET de respeto o no afectación al convenio ya elaborado solo alcanza lógicamente durante su vigencia”, lo que significa que no se atribuye de manera permanente un mejor derecho de negociación colectiva a uno u otro sujeto negociador para la regulación de un aspecto normativo o condición de trabajo. En principio, de acuerdo con el artículo 86 del ET, los convenios son normas temporales o de duración determinada, por lo que no tiene sentido remontarse a los orígenes de la negociación de uno y otro para averiguar cuál de ellos ha regulado antes la materia.
La reforma de 2012 introdujo una excepción a la regla general, estableciendo un nuevo apartado 2 en el artículo 84, que permitía la negociación de un convenio colectivo de empresa en cualquier momento durante la vigencia del convenio colectivo de ámbito superior, dotándole de prioridad aplicativa sobre un determinado elenco de materias.
Esta excepción no alteró la regla general. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 cambió sustancialmente las reglas del juego al considerar que la prohibición de concurrencia persiste una vez finalizada la vigencia pactada del convenio y durante el período de ultraactividad del mismo. Por tanto, a partir de ese momento, los convenios de empresa, una vez finalizados y renovados, solo tenían cabida bajo el supuesto del apartado segundo del artículo 84, quedando subordinados al convenio colectivo sectorial de aplicación, salvo en las materias indicadas por el propio artículo 84.2.
El RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo suprimió el apartado a) del artículo 84.2, lo que mantuvo la posibilidad de negociar un convenio colectivo de empresa durante la vigencia del convenio colectivo sectorial de ámbito superior, eliminando la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial en cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariales.
Desde la entrada en vigor de la reforma laboral el 31/12/21, los salarios inferiores a los del convenio sectorial en los nuevos convenios de empresa ya no son válidos. Sin embargo, estos salarios inferiores siguen siendo válidos en los convenios de empresa firmados antes del 31/12/21, y para estos convenios se estableció un período transitorio. Este período de transición establece que estos convenios pierden su prioridad salarial sobre el convenio sectorial una vez finalizada la vigencia expresa del convenio y como máximo el 31/12/22, lo que ocurra antes.
Por lo tanto, a partir de la nómina de enero de 2023 inclusive, los trabajadores afectados por convenios de empresa que se ajustan a esta descripción deben recibir un aumento de sueldo para cumplir con los salarios del convenio sectorial correspondiente. Es importante que los trabajadores afectados por convenios de empresa de este tipo revisen su nómina de enero para asegurarse de que no sea inferior a lo que establece el convenio sectorial correspondiente.