El proceso penal del menor en España: peculiaridades y sanciones

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En España, el proceso penal del menor se rige por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; entre otras. Estas leyes establecen las peculiaridades del proceso penal que se aplican a los menores de edad, que son considerados como sujetos de derecho penal especial.

Un menor es considerado como tal en España hasta los 18 años de edad. A partir de los 14 años, un menor es considerado responsable penalmente y puede ser sancionado por la comisión de un delito. Sin embargo, a los menores de 14 años se les considera inimputables penalmente, lo que significa que no son considerados responsables de sus actos desde el punto de vista penal.

En el proceso penal del menor, la figura del Ministerio Fiscal adquiere un papel especialmente importante. Es el encargado de instruir el procedimiento y de decidir si se inicia o no un proceso penal contra el menor. También es el encargado de promover las medidas de protección necesarias para el menor.

El proceso penal del menor se desarrolla de forma que se exige la comparecencia del menor y su representante legal. También pueden asistir a la audiencia el Ministerio Fiscal. Durante el proceso, se valoran los informes emitidos por servicios sociales y por los profesionales encargados de la atención al menor.

En caso de que el menor sea condenado, se la pena a imponer puede ser diversa: privación de libertad consistente en internamiento en centro especial, libertad vigilada, etc.

En resumen, el proceso penal del menor en España tiene como finalidad proteger al menor y asegurar su reinserción en la sociedad, a través de la imposición de medidas y sanciones adecuadas a su edad y a las circunstancias del caso. Se trata de un proceso especialmente protegido y garantista, en el que se tienen en cuenta tanto los derechos del menor como la necesidad de proteger a la sociedad.