La intervención de abogados en expedientes de jurisdicción voluntaria

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Abogado trajeado celebrando una victoria

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La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, aborda la intervención de abogados en expedientes de jurisdicción voluntaria. La norma ofrece criterios específicos para casos de personas y familia. Aquí, examinaremos con detenimiento cómo la ley aborda esta cuestión y las consecuencias prácticas en nuestros tribunales, en especial en lo que respecta a expedientes de Derecho de Familia.

La esencia de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El artículo 3.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) indica que la necesidad de intervención de abogado y procurador debe evaluarse caso por caso. La interpretación de esta disposición sugiere que, en general, la intervención de profesionales no es obligatoria en la mayoría de los expedientes de Jurisdicción Voluntaria, incluidos los de Derecho de Familia.

Sin embargo, la norma establece que si un expediente se complica, ya sea por oposición de una parte interesada o porque se decide apelar la resolución final, entonces será necesaria la intervención de abogado y procurador.

Problemas interpretativos y soluciones judiciales

A pesar de la claridad de la ley, surgen problemas interpretativos que han llevado a diversas soluciones en los tribunales.

Oposición y requisitos

Una pregunta válida es qué sucede si una parte interesada presenta oposición directamente en el acto de comparecencia sin la asistencia de abogado y procurador, incumpliendo los requisitos establecidos en el apartado tercero del artículo 17 de la LJV. Una solución procesalmente coherente sería suspender la comparecencia y requerir que la parte interesada presente un escrito de oposición firmado por abogado y procurador. No obstante, la práctica en tribunales, especialmente en Derecho de Familia, ha sido diferente. De acuerdo con el artículo 85.2 de la LJV, el juez puede acordar diligencias de comprobación en estos casos, permitiendo que la parte exponga sus argumentos, los cuales serán valorados por el juez.

Cuestiones relacionadas con los recursos

Dos aspectos requieren atención:

  1. En expedientes donde no es necesaria la intervención de abogado y procurador, parece que no se exige para presentar recursos contra resoluciones interlocutorias. No obstante, existen resoluciones definitivas de contenido procesal, como aquellas relacionadas con la competencia, que requieren la firma de abogado y procurador en caso de recurso.
  2. En cuanto a la interposición de recursos de apelación en materia de familia, la jurisprudencia ha demostrado que en algunos casos resultan ineficaces. Por ejemplo:
    • Auto de la AP de Barcelona, Sec. 12.ª de 7 de marzo de 2018: Se consideró que la resolución que otorgaba la facultad de solicitar el pasaporte al padre adquirió fuerza ejecutiva de inmediato, lo que llevó a la pérdida del objeto del recurso de apelación interpuesto por la madre.
    • Auto de la AP de Barcelona, Sec. 12.ª de 12 de enero de 2018: Se desestimó un recurso de apelación por carencia sobrevenida de objeto, ya que el viaje autorizado para un menor se había realizado antes de la resolución del recurso.
    • Auto de la AP de Barcelona, Sec. 12.ª de 31 de mayo de 2017: Se resaltó la ineficacia del recurso de apelación, dado que la autorización para el cambio de colegio se había efectuado efectivamente antes de la resolución del recurso.

En conclusión, la Ley 15/2015 trajo consigo una reforma significativa en la intervención de abogados en expedientes de jurisdicción voluntaria. La norma sugiere que la intervención no es obligatoria, pero debe ser analizada caso por caso. Los tribunales han encontrado soluciones prácticas, especialmente en Derecho de Familia, que a veces difieren de la interpretación estricta de la ley, pero que buscan la eficacia y protección de los intereses en juego.