La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 23 meses de prisión impuesta al empresario Miguel C.C. por delito continuado de estafa agravada en las bonificaciones oficiales que otorga la Administración a los residentes en Canarias para vuelos, así como la de 8 meses de prisión correspondiente a dos hijas del mismo acusado como cómplices del delito. La sentencia de la Audiencia de Tenerife establece además que los tres acusados deberán indemnizar a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) en la cantidad de 3.987.769,07 euros.
Los hechos probados indican que el importe liquidado en concepto de bonificaciones por la compañía ISLAS AIRWAYS, SA asociados a vuelos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias ascendió a 47.260.839,58 euros, entre noviembre de 2007 y abril de 2011. Miguel C.C., en su calidad de presidente de la entidad “ISLAS AIRWAYS, S. A.”, ideó y adoptó decisiones en colaboración con Eloísa C.R. y Verónica C.R., miembros del consejo de administración, para obtener beneficios patrimoniales indebidos al recibir del Ministerio de Fomento cantidades superiores a las que habrían correspondido según el Real Decreto.
Los acusados remitieron ficheros de vuelos y certificaciones que aparentaban ser correctos y contar con respaldo documental, lo que les permitió superar los controles rutinarios. Sin embargo, dicha documentación no respondía a la realidad y carecía de sustento, logrando así obtener bonificaciones superiores a las realmente debidas en los términos exigidos por la Ley de Subvenciones, por un importe de 8.399.180,32 euros.
El Supremo desestimó el recurso de las tres personas condenadas y consideró correcta la calificación como delito de estafa agravada por la cuantía, cometida por quienes controlaban una agencia de viajes, simulando viajes inter-insulares canarios y obteniendo las bonificaciones oficiales que otorga la Administración a los residentes en las islas. Todo ello fue falso y documentado aparente y formalmente para superar los controles rutinarios del Ministerio de Fomento, obteniendo una cuantiosa suma por el perjuicio producido a la Administración.
El magistrado Julián Sánchez-Melgar ha sido el ponente de la sentencia emitida por el Supremo. Este desestimó la petición de que la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en el caso fuese considerada como muy cualificada. El alto tribunal argumentó que, aunque la solicitó también el Ministerio Fiscal en la instancia, la Audiencia provincial optó por la posición que mantenían la acusación particular (Ministerio de Fomento) y la acusación popular (Binter líneas aéreas). Además, consideró que la duración total del proceso, de 8 años, y el hecho de que no hubiera habido retrasos más allá de algunos de 9 meses, determinados por la confección de informes y por la calificación de los hechos, comprensibles por la complejidad de la causa, no permiten calificar la paralización como una atenuante cualificada de dilaciones indebidas.
La ratificación de la condena por parte del Tribunal Supremo es un paso importante en la lucha contra la corrupción y el fraude en España. La sentencia no solo envía un mensaje claro de que estos delitos no serán tolerados, sino que también establece un precedente importante para futuros casos similares.