La entrada y registro en domicilios y lugares cerrados es un procedimiento que se lleva a cabo con el objetivo de recopilar pruebas y evidencias en relación a un delito o investigación criminal. Este proceso se encuentra regulado legalmente para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este artículo, exploraremos en profundidad la entrada y registro policial, sus objetivos y procedimientos, así como los derechos y protecciones que deben ser respetados durante su realización.
Es la propia Constitución española la que en su artículo 18.2 deja claro que el domicilio es inviolable, y que ninguna entrada o registro puede hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, con una única excepción al respecto, la de los casos de delito flagrante.
Hay mucho que analizar en este pequeño párrafo, y en este artículo trataré de desgranar uno a uno los conceptos necesarios para conocer cómo debe realizarse una correcta entrada y registro para evitar que una mala práctica de la misma conduzca a una nulidad constitucional y, con ello, a la nulidad de las pruebas obtenidas.
¿Qué cabe entender por domicilio?
El concepto de domicilio fue ya definido por el propio Tribunal Constitucional ya en 1984, en su sentencia 22/1984, de 17 de febrero, definiéndolo como “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.
Partiendo de esta definición, se considera por tanto domicilio cualquier estancia o lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada de una persona.
A raíz de esta definición, sucesivas sentencias del mismo Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han ido delimitando esta definición e incluyendo que estancias se consideran domicilio a estos efectos.
Así, tenemos las siguientes estancias consideradas domicilio por la jurisprudencia:
- Los jardines circundantes a un chalet, aunque la puerta de acceso esté abierta (Acuerdo TS de Pleno no Jurisdiccional de 15 de diciembre de 2016; STS 4 de noviembre de 2002).
- Una habitación de hotel (Sentencia TC 10/2002).
- Los camarotes de las embarcaciones (STS 312/2011).
- Una Autocaravana o roulottes (STS 503/2001).
- También se considera domicilio a efectos de entrada y registro el despacho profesional de un abogado, al considerarse que éste desarrolla en él un ámbito de su vida privada (Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2008 y STS 5 de diciembre de 2012).
Apuntes sobre la entrada y registro en domicilio
Una vez que tenemos una idea acerca de lo que se considera domicilio, cabe hablar sobre cómo debe de producirse una entrada y registro en domicilio para que ésta sea ajustada a derecho.
Podemos englobar los supuestos de entrada y registro correcta en tres grandes grupos:
- Entrada y registro con consentimiento del titular.
- Entrada y registro mediante resolución judicial.
- Entrada y registro en caso de flagrante delito.
Entrada y registro con consentimiento del titular
El primer supuesto se da cuando la entrada, y posterior registro, en el domicilio se produce previa autorización del titular del domicilio. En estos casos, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCSE) solicitan en la entrada del domicilio la debida autorización al titular del mismo para proceder a la entrada y, dando éste su autorización expresa, pueden proceder a la entrada.
Es necesario que el consentimiento esté documentado, de lo contrario, la defensa del investigado podría poner en cuestión que hubiera existido dicho consentimiento para acceder al domicilio. La jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que es bastante la autorización de uno de los moradores siempre que no existan intereses contrapuestos con los demás moradores (STS 291/2012 y STC 22/2003).
Entrada y registro mediante resolución judicial
El segundo supuesto es la entrada y registro mediante resolución judicial. La LECrim establece que nadie podrá entrar en el domicilio de un residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y la forma previstos en las leyes (artículo 545).
Conforme al artículo 550 LECrim, el juez encargado de la instrucción podrá ordenar la entrada o registro en cualquier edificio o lugar cerrado que constituya domicilio, siempre previo consentimiento del interesado o, a falta de consentimiento, previo auto motivado.
Dicho auto se recoge en el artículo 558 LECrim, en el que se establece que debe ser siempre fundado y se debe expresar en él concretamente el domicilio que debe verificarse, si se practicará sólo de día, y la autoridad o funcionario que practicará el mismo.
La insuficiencia de motivación de este auto de entrada y registro puede ser motivo de impugnación de la validez de dicha actuación que pueden emplear los letrados de la defensa, pudiendo, en su caso, provocar la nulidad del acta de entrada y registro y, si este fuera el caso, la nulidad de las pruebas encontradas en dicha actuación. En ocasiones, esta falta de motivación se puede apreciar en la ausencia de indicios suficientes o la desproporción de la medida por existir otra alternativa menos gravosa.
Entrada y registro en caso de delito flagrante
El tercer supuesto es la entrada y registro en casos de delito flagrante. La propia Constitución española, en su artículo 18.2, autoriza la entrada y registro en casos de delito flagrante.
Por delito flagrante se entiende aquel que se estuviera cometiendo en ese preciso instante o, se acabase de cometer y el delincuente fuese sorprendido en el acto. Así lo define la propia LECrim en su artículo 795.1.1º, para el procedimiento de enjuiciamiento rápido de delitos.
El artículo 490 LECrim también se refiere a los supuestos de delito flagrante en relación con la detención cuando refiere que: “cualquier persona podrá detener: 2º Al delincuente in fraganti”.
Dentro de los supuestos de delito flagrante se incluyen los casos de inmediata detención cuando exista mandamiento de prisión contra dichos individuos.
Para que exista la flagrancia, es necesario que concurran los siguientes requisitos:
- Inmediatez temporal, es decir, que se esté cometiendo el delito o se acabe de cometer.
- Inmediatez personal, que el delincuente se encuentre en ese domicilio.
- Que concurra una necesidad urgente, es decir, que los agentes vean necesario la entrada en el domicilio para evitar que se produzca el delito o poner fin a la comisión del mismo y, a su vez, conseguir la detención de la persona que lo está cometiendo.
Problemas y controversias en la entrada y registro
Delimitar qué se entiende por delito flagrante y qué no resulta complicado, y la posible precipitación de los agentes al entender que están ante un supuesto flagrante cuando en realidad no lo es, puede dar lugar a la solicitud de nulidad de dicha actuación por parte de los letrados de la defensa.
Además, puede haber problemas en casos en los que son varios los moradores de un domicilio y uno de ellos permite la entrada al mismo, pero otro u otros no. En estos casos, la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que es bastante la autorización de uno de los moradores siempre que no existan intereses contrapuestos con los demás moradores (STS 291/2012 y STC 22/2003). Sin embargo, este criterio puede generar disputas y controversias en determinadas situaciones.
Otro aspecto controvertido se refiere a la entrada y registro en domicilios de terceros no investigados. La jurisprudencia ha establecido que la entrada y registro en un domicilio ajeno al investigado puede ser lícita si existe una relación directa y relevante entre el domicilio y la investigación del delito, y siempre que se cumplan las garantías legales (STC 53/1996).
Inviolabilidad del domicilio y derechos fundamentales
La entrada y registro en un domicilio pueden afectar a diversos derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la inviolabilidad del domicilio, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española. Por ello, es fundamental que las autoridades actúen de acuerdo con los límites y garantías establecidas en la ley y en la jurisprudencia.
La nulidad de la entrada y registro puede tener importantes consecuencias en el proceso penal, ya que las pruebas obtenidas de forma ilícita no podrán ser utilizadas en el juicio, de acuerdo con el principio de exclusión probatoria. Este principio es fundamental para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas y asegurar un proceso justo y equitativo.