Indemnización por denegación de complemento de maternidad


La reciente sentencia del Tribunal Supremo, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2023 (Caso C-113/22), ha marcado un hito significativo en el ámbito de la Seguridad Social y la igualdad de género en España. Este artículo analiza la decisión que establece una indemnización por denegación del complemento de maternidad a un progenitor varón.

Sentencia del TJUE (C-113/22)

El TJUE respondió a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la práctica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de España. Esta práctica consistía en denegar sistemáticamente a los hombres el complemento de maternidad en sus pensiones, obligándoles a reclamarlo judicialmente. Esta situación fue considerada como una discriminación distinta a la ya declarada en la sentencia C-450/18 del 12 de diciembre de 2019.

El TJUE estableció que esta práctica administrativa, formalizada mediante una norma administrativa, generaba una discriminación en los requisitos procedimentales para la concesión del complemento a los afiliados masculinos. La práctica obligaba a los hombres a hacer valer su derecho al complemento por vía judicial, exponiéndolos a plazos más largos y gastos adicionales.

Decisión del Tribunal Supremo Español

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a recibir una indemnización de 1.800 euros por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en compensación por los perjuicios sufridos al serle denegado inicialmente el derecho a recibir el complemento de maternidad en su pensión.

Con esta sentencia el alto tribunal unifica doctrina. De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023, resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición.

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