¿Es posible el llamamiento de trabajadores fijos discontinuos con un plazo inferior a 48 horas vía Whatsapp?

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Varios hombres con dispositivos móviles

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La Sentencia número 162/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento número 287/2022 sobre impugnación de convenios, seguido por la demanda del sindicato FeSMC contra la empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, ha tomado una decisión sobre la controversia en torno a la cláusula en el convenio colectivo de una empresa de multiservicios.

La cláusula en cuestión establece el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en un plazo inferior a 48 horas, pero permite realizarlo a través de WhatsApp siempre que quede constancia de su notificación y condiciones.

Después de considerar los supuestos de hecho y las consideraciones jurídicas, la Audiencia Nacional ha concluido que la cláusula que permite el llamamiento en un plazo inferior a 48 horas es nula, mientras que la forma de llamamiento a través de WhatsApp es considerada válida.

En conclusión, la Audiencia Nacional ha sentado precedente al reconocer la validez de la comunicación a través de medios digitales, pero también ha demostrado su compromiso con la protección de los derechos laborales al establecer un plazo mínimo para el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos.


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