La personación en el procedimiento penal es un acto crucial para aquellos ofendidos o perjudicados por un delito, ya que les permite ejercer sus derechos en calidad de parte en el proceso. Esta acción, regida por los principios de contradicción e igualdad, debe ser realizada en momentos procesales específicos para garantizar una adecuada tutela judicial. La Ley de Enjuiciamiento Criminal señala en sus artículos 109, 109 bis y 110, los momentos oportunos para esta personación, sin embargo, la interpretación jurisprudencial ha ampliado dichos marcos temporales, favoreciendo la protección de los derechos de los perjudicados.
Entendiendo la Personación
Es esencial comprender la personación como el acto procesal en el cual quien tiene un interés directo o indirecto en el proceso accede al mismo, con el objetivo de ejercitar sus derechos. La personación de la acusación particular, según se desprende de la normativa citada, debería realizarse antes de la calificación del delito, o sea, antes de que finalice la fase de instrucción y comience la fase intermedia.
Cambios jurisprudenciales
Desde el año 2005, el Tribunal Supremo había mantenido una interpretación favorable hacia el derecho del perjudicado u ofendido a personarse como acusación particular. En este sentido, destaca la sentencia del Tribunal Supremo que afirmaba que la acción de personación forma parte del contenido mismo del derecho a la tutela judicial efectiva.
Desde entonces, diferentes sentencias han abordado este tema, cada una aportando matices interpretativos:
La STS 665/2016, de 20 de julio
Mantuvo la posibilidad de personación de la víctima en el acto del juicio oral, permitiendo la presentación de conclusiones provisionales o la adhesión a las del Fiscal2.
Sentencias 385/15 de 25 de junio y 271/10
Por otro lado, la jurisprudencia anterior, representada por las Sentencias 385/15 de 25 de junio y 271/10, abogaba por una interpretación flexible que evitara una interpretación excesivamente rigurosa que pudiera contravenir el principio de igualdad de armas1.
La Sentencia 495/2005, de 12 de abril
También, la Sentencia 495/2005, de 12 de abril, resaltó que la interpretación de los requisitos consignados en el artículo 110 LECRIM se debe hacer de forma favorable a la efectividad del derecho consagrado en el artículo 24.1 CE1
STS 271/2010, de 30 de marzo
Un caso jurisprudencial relevante fue el de la STS 271/2010, de 30 de marzo, donde se contempló la posibilidad de personarse tras la apertura del juicio oral, aunque ello no supusiera retrotraer las actuaciones para proceder a la calificación provisional del delito.
Interpretación Actual
Un cambio significativo se produjo a raíz del Auto del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2018, que delineó una nueva interpretación, permitiendo la personación de la acusación particular solo antes del trámite de calificación del delito. Este cambio restringe la personación si se produce en un momento posterior a este trámite, alineando así la interpretación con el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) introducido por la Ley 4/2015, de 27 de abril1.
La interpretación actual, post Auto del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2018, es clara en que la personación de la acusación particular debe realizarse antes del inicio del trámite de calificación del delito, conforme a lo estipulado en los artículos 109 bis y 110 LECRIM1. Sin embargo, en un procedimiento penal, la jurisprudencia ha permitido la personación incluso después del trámite de conclusiones y siempre antes del momento de celebración del juicio3
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