La modificación del artículo 311 del Código Penal ha generado controversia en la sociedad actual. En estos tiempos de punitivismo acelerado, la expansión del derecho penal simbólico ensancha sus dominios, y el retraimiento estratégico solo abole delitos. La reforma introduce un supuesto que castiga a aquellos que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
La motivación detrás de esta reforma parece apuntar a la negativa de empresas como Glovo a convertir a su personal de reparto en personal asalariado. El Preámbulo de la modificación reconoce en su apartado V que “la incorporación de las nuevas tecnologías a la organización del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena”.
Sin embargo, surge la pregunta: ¿El Código Penal ya tenía estrategias reprobatorias suficientes frente a conductas como la de Glovo? La respuesta es no, ya que la previsión del artículo 311.1º del Código Penal no alcanza a castigar las meras conductas de contratación al margen del contrato de trabajo. La nueva previsión, a pesar de que el Preámbulo cacaree la exigencia de un “resultado lesivo”, solo precisa la imposición de condiciones ilegales, por lo que el tipo, si acaso, es de resultado cortado. Basta la contratación al margen del contrato de trabajo para la consumación.
Además, la vía de comisión alternativa prevista en el segundo inciso, el mantenimiento de las condiciones ilegales tras requerimiento administrativo, se enreda en una serie de interpretaciones confusas que dificultan su coherencia sistemática. Cabe la posibilidad de que todas las contrataciones que imponen condiciones ilegales sean formalmente delictivas, pero que solo se persigan las que desatienden los requerimientos administrativos.
Por lo tanto, la pregunta que surge es: ¿es conveniente reprobar penalmente de este modo conductas como la de Glovo? La respuesta no es clara, ya que la modificación parece haber sido confeccionada con una pretensión cortoplacista demasiado particular, de modo que el resultado final es imprevisible. Además, la expansión del derecho penal simbólico puede generar más recelo que aceptación en la sociedad actual, lo que dificulta su aplicación.
En conclusión, la modificación del artículo 311 del Código Penal ha suscitado controversia en la sociedad actual. Si bien es cierto que el Código Penal no tenía estrategias reprobatorias suficientes frente a conductas como la de Glovo, la nueva previsión del artículo 311.2º sigue siendo confusa y difícil de interpretar. Es importante recordar que la aplicación del derecho penal simbólico puede generar más recelo que aceptación en la sociedad actual, por lo que se debe considerar cuidadosamente su aplicación en cada caso específico.