La sustitución hereditaria

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Arbol con la cara de varias personas sobre sus frutos

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La figura de la sustitución hereditaria ha sido objeto de numerosos debates y controversias a lo largo de la historia del derecho. Su complejidad radica en la capacidad del testador para designar a un tercero como heredero en sustitución de otra persona, ya sea en defecto de ella o después de sucesivos llamamientos.

En primer lugar, es importante destacar que existen dos tipos de sustituciones: las directas o subsidiarias y las indirectas o sucesivas. En el caso de las sustituciones directas, se designa a una persona en defecto de otra, con el fin de evitar la apertura de la sucesión intestada. Por otro lado, las sustituciones indirectas o sucesivas implican la designación de una persona después de otra, lo que permite al testador marcar el curso futuro de sus bienes.

En cuanto a las sustituciones directas, es posible distinguir entre la sustitución vulgar, la sustitución pupilar y la sustitución ejemplar. En la sustitución vulgar, el testador designa a una persona en sustitución de otra en caso de que ésta fallezca antes que él. En la sustitución pupilar, se designa a un descendiente menor de catorce años como heredero en sustitución de su padre o madre, en caso de que fallezcan antes de que el menor alcance la mayoría de edad. En la sustitución ejemplar, el testador designa como heredero a una persona declarada incapaz por enajenación mental en sustitución de otra persona.

En lo que respecta a las sustituciones indirectas o sucesivas, la figura más común es la del fideicomiso. En este caso, el testador designa a un primer heredero y a un segundo heredero, que recibirá los bienes una vez que el primero haya fallecido. También existe la figura del fideicomiso de residuo, en el que se designa a un primer heredero que recibirá una parte de los bienes y al segundo heredero que recibirá el resto.

Es importante destacar que las sustituciones hereditarias están sujetas a límites temporales, como establece el artículo 781 del Código Civil. De esta manera, se busca proteger el libre comercio de los bienes y evitar que estos queden en manos de una misma familia de manera indefinida.