La sustitución vulgar y el derecho de representación en la sucesión testamentaria.

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Descifrando la voluntad del testador en casos de renuncia a legados

La sucesión testamentaria es un tema intrincado en el ámbito del Derecho Civil. Las disposiciones de un testamento deben ser interpretadas cuidadosamente, respetando la voluntad del testador. En este artículo, nos enfocaremos en la sustitución vulgar y el derecho de representación, dos conceptos clave al abordar la sucesión testamentaria, y cómo la interpretación de la voluntad del testador afecta la atribución de legados y herencias.

Sustitución vulgar y su significado

La sustitución vulgar es una figura legal que permite al testador designar un sustituto en caso de que el heredero o legatario inicial no pueda o no quiera aceptar la herencia o legado. El artículo 774 del Código Civil (CC) establece que la sustitución vulgar comprende la premoriencia, incapacidad, y renuncia.

Este tipo de sustitución es un resultado de la libertad de testar, proclamada en el artículo 763 del CC. La voluntad del testador es el factor determinante en la selección de los sustitutos y el alcance de la sustitución, como se establece en los artículos 774, 778, 779 y 780 del CC.

Derecho de representación en la sucesión intestada

Por otro lado, el derecho de representación es una figura típica de la sucesión intestada, y se refiere a la capacidad de un pariente de suceder en lugar de otro que no puede o no quiere aceptar la herencia. Este derecho es una excepción al principio de proximidad en grado, como se menciona en el artículo 921 del CC.

El derecho de representación se encuentra limitado a ciertos parientes y solo es aplicable en casos específicos, según el artículo 924 del CC. Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 929 del CC, la renuncia no es una de las causas en las que se puede ejercer el derecho de representación.

Interpretación de la voluntad del testador

El artículo 675 del CC estipula que las disposiciones testamentarias deben interpretarse de acuerdo con el sentido literal de sus palabras, a menos que quede claro que la intención del testador era otra. En caso de duda, se debe observar lo que parezca más acorde con la intención del testador según el tenor del testamento.

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en su Resolución del 5 de julio de 2018, abordó un caso que involucraba la interpretación de la voluntad de un testador en relación con el derecho de representación. La DGRN concluyó que, en un testamento notarial, es necesario respetar el carácter técnico de las palabras empleadas por el notario.

Conclusión: Un equilibrio entre el texto y la intención

Es imperativo encontrar un equilibrio entre la interpretación literal y la búsqueda de la voluntad del testador. En los casos donde el testador utiliza términos técnicos como “derecho de representación”, es lógico interpretar estas palabras con el significado técnico que el ordenamiento jurídico les asigna.

En definitiva, la interpretación de la voluntad del testador debe realizarse con cautela y respeto a la normativa legal. Tanto la sustitución vulgar como el derecho de representación son herramientas valiosas que, cuando se emplean correctamente, aseguran que la sucesión testamentaria se realice de acuerdo con los deseos del testador.


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