La conciliación de la vida laboral y familiar es una cuestión de creciente interés y relevancia en el entorno laboral contemporáneo. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha ganado notoriedad en este contexto, permitiendo a las personas trabajadoras solicitar adaptaciones en su jornada laboral sin necesidad de reducirla. En este artículo, exploraremos en profundidad las implicaciones legales, limitaciones y oportunidades que ofrece este derecho, así como la interpretación jurisprudencial relacionada.
El derecho de solicitar, no de exigir
Es crucial entender que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ofrece un derecho a solicitar, más que un derecho absoluto a la adaptación de la jornada. Es decir, el empleado puede solicitar cambios en la duración y distribución de su jornada laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia. No obstante, la empresa puede negar estas solicitudes si existen razones objetivas para ello.
Esta sección de la normativa incentiva a la empresa a entrar en un proceso de negociación y, en caso de negativa, a justificar racionalmente su decisión. Dicho marco da un margen considerable de maniobra a la empresa, tal como establece la jurisprudencia, lo que requiere un análisis de cada caso concreto para determinar si la negativa es justificada o no.
Circunstancias que habilitan la solicitud de adaptación
Con la modificación realizada en 2023, el Estatuto de los Trabajadores ha ampliado las circunstancias bajo las cuales se puede solicitar una adaptación de jornada. Entre estas se encuentran:
- Tener hijos menores de doce años o mayores de esta edad que requieran cuidado directo.
- Cuidado del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Cuidado de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio.
A este respecto, la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, de fecha 22 de noviembre de 2019, sirve como precedente en situaciones donde se necesita cuidado directo para hijos mayores de doce años.
¿Qué adaptaciones son viables?
No existe un límite específico. En el marco de la ley, el empleado puede incluso solicitar el cambio de centro de trabajo, tal y como se estipula en la Sentencia de 25 de mayo de 2021 del TSJ de Galicia. Esta sentencia también establece una indemnización de 6.000 euros en caso de negativa empresarial injustificada para conceder dicho derecho.
Procedimiento para la solicitud
El proceso típico para solicitar una adaptación de jornada laboral implica:
- Presentar la solicitud a la empresa, preferiblemente por escrito.
- Entrada en un proceso de negociación que dura un máximo de 15 días (desde la fecha de 30 de junio de 2023).
- Al finalizar la negociación o el plazo de 15 días, la empresa comunicará por escrito la aceptación, una propuesta alternativa o una negativa razonada.
Si la empresa no responde, la legislación establece que se presume que la solicitud ha sido concedida, tal como señala la Sentencia del TSJ de Asturias de 23 de marzo de 2021.