La patria potestad es un efecto legal inherente a la relación paterno o materno filial que surge como consecuencia de la filiación determinada legalmente. Esta figura jurídica, encarnada en el vínculo entre los progenitores y el hijo, se establece automáticamente por ley, sin requerir petición de parte ni declaración judicial (TS 17-6-95, EDJ 2645). Su esencia radica en otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, representarlos y administrar sus bienes, siempre en pro del interés superior del menor.
Regulación
El marco normativo se halla en el Título VII del Código Civil, que dedica los artículos 154 a 171 a las relaciones paterno-filiales. Además, en regiones como Aragón, Cataluña y Navarra, se regula en los respectivos códigos de Derecho Foral, con algunas particularidades que se ajustan a la tradición jurídica local.
Entre estas responsabilidades se encuentran velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, y procurarles una formación. También se les confiere el derecho de representarlos y administrar sus bienes1.
Contenido de la patria potestad
Estos aspectos presentados detallan los deberes y facultades que la patria potestad otorga a los progenitores respecto a sus hijos. Estos deberes incluyen garantizar el bienestar, educación, y representación legal de los hijos, así como la administración de sus bienes. También se enfatiza en la obligación mutua de respeto y apoyo entre progenitores e hijos. Se destaca la responsabilidad de los padres en casos de daños causados por sus hijos en lugares públicos, y cómo los desacuerdos entre los progenitores pueden llevar a acciones judiciales para modificar la patria potestad.
El contenido de la patria potestad se refleja en varios aspectos esenciales para la vida de los hijos:
Derechos y obligaciones
- Deber de Velar y Tener en Compañía: Los progenitores deben garantizar el bienestar de los hijos, tenerlos en su compañía, y brindarles una vida digna.
- Educación y Formación Integral: Los progenitores deben asegurar una educación adecuada y una formación integral que permita el desarrollo pleno de los hijos.
- Representación y Administración de Bienes: Los progenitores tienen la facultad de representar legalmente a los hijos y administrar sus bienes hasta que alcancen la mayoría de edad o se emancipen.
- Obligación de Obediencia y Respeto: Los hijos deben obediencia y respeto hacia sus progenitores, y deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan con ellos.
- Responsabilidad por Daños: Los progenitores pueden ser responsables por los daños causados por sus hijos, especialmente en espacios públicos, como se ilustra en el ejemplo del niño que juega a la pelota en una plaza pública.
- Desacuerdos y Resolución Judicial: En caso de desacuerdos reiterados o cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, la autoridad judicial puede modificar la atribución de la patria potestad entre los progenitores.
- Deber de Alimentos: Este deber es fundamental y se extiende incluso en casos de hijos mayores de edad sin ingresos suficientes.
- Atribución Judicial del Ejercicio: La atribución judicial del ejercicio de la patria potestad, puede ser necesaria en casos de conflictos graves o situaciones que pongan en riesgo el bienestar del menor.
Jurisprudencia sobre la Patria Potestad
A lo largo de los años, diversas sentencias han delineado el alcance y los límites de la patria potestad, enfatizando su carácter tutelar en favor de los hijos. La jurisprudencia ha definido la patria potestad como una función dual de ambos progenitores, sujeta al control de la autoridad judicial, con el propósito principal de asistir a los hijos en todos los aspectos necesarios para su desarrollo integral (TS 24-4-00, EDJ 6205).
Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 1975 enfatiza que la patria potestad es un conjunto de derechos conferidos por la Ley para facilitar el cumplimiento de los deberes parentales2.
Privación de la Patria Potestad
La privación de la patria potestad es una medida extrema que solo se adopta ante situaciones de grave incumplimiento de los deberes parentales, siempre buscando salvaguardar el bienestar del menor. Todas las medidas judiciales, incluyendo la privación de la patria potestad, deben estar alineadas con el interés superior del menor, principio consagrado en la Convención de Naciones Unidas del 20-11-1989 (art.3.1). La jurisprudencia establece que la privación no debe aplicarse como una sanción al progenitor, sino como una medida para proteger al menor4.
Exclusión en el Ejercicio de la Patria Potestad
La patria potestad, un deber y derecho fundamental, se ve alterada en ciertos escenarios específicos descritos por el marco legal español. La titularidad y el ejercicio de la patria potestad son, por regla general, compartidos por ambos progenitores respecto a sus hijos no emancipados (CC art.154). Sin embargo, hay excepciones importantes a esta norma general.
La exclusión de la patria potestad se da en situaciones extremas, siempre buscando la protección de los hijos. Los casos descritos en el CC art.111 incluyen:
- Condena por Relaciones Generacionales: Si un progenitor es condenado debido a las relaciones que dieron lugar a la generación, como por un delito contra la libertad sexual.
- Oposición a la Determinación de la Filiación: Cuando la filiación se determina judicialmente contra la oposición del progenitor, aún si actúa de buena fe (TS 7-7-04, EDJ 82596).
En estas situaciones, el progenitor excluido aún tiene la obligación de velar por los hijos y prestarles alimentos (CC art.116).
Excepciones al Ejercicio Conjunto de la Patria Potestad
Ejercicio Unilateral
A pesar de la norma general de ejercicio conjunto, el CC art.156 permite el ejercicio unilateral en ciertas circunstancias, como en actos de necesidad urgente o aquellos que, según el uso social y las circunstancias familiares, son normales realizar por un solo progenitor.
Urgente Necesidad
En situaciones de urgente necesidad, uno de los progenitores puede actuar sin el consentimiento del otro, como en el caso de una intervención quirúrgica necesaria.
Atribución Judicial de la Facultad de Decidir
En caso de desacuerdos, el juez, tras oír a ambos progenitores y al hijo (si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años), puede atribuir la facultad de decidir a uno de los progenitores (CC art.156.2).
Responsabilidad Parental y Medidas de Protección
La responsabilidad parental es la base para tomar numerosas decisiones en relación a los hijos menores. El reforzamiento de la coparentalidad es fundamental para el cuidado y formación de los hijos, y en situaciones normales, se confía a ambos progenitores (CC art.154 y 156).
Medidas Urgentes en Violencia de Género
Desde el 5-8-2018, en casos de violencia de género, el consentimiento de un solo progenitor es suficiente para la atención y asistencia psicológica de los hijos menores, si el otro progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra la integridad del otro progenitor o de los hijos.
Situaciones Especiales en la Ejecución de la Patria Potestad
El ejercicio de la patria potestad implica una serie de responsabilidades y deberes para con los hijos. Sin embargo, situaciones particulares pueden generar conflictos o requerir ajustes en la forma en que se ejerce. A continuación se abordan algunas de estas situaciones especiales, basándose en las disposiciones del Código Civil español.
Conflicto de Intereses (CC art.163.3º)
En situaciones donde un progenitor tiene un interés opuesto al del hijo en algún asunto, el otro progenitor es quien debe representar al menor o completar su capacidad, sin necesidad de un nombramiento especial. Si ambos progenitores tienen conflictos de intereses con el hijo, se requiere el nombramiento de un defensor judicial para representar al menor, tanto en juicio como fuera de él.
Padres que Viven Separados (CC art.156)
Cuando los progenitores viven separados, la patria potestad se ejerce por el progenitor con quien conviva el hijo. No obstante, el otro progenitor puede solicitar al juez, en interés del hijo, ejercer la patria potestad conjuntamente o distribuir las funciones inherentes a su ejercicio entre ambos progenitores. Este precepto aplica tanto para progenitores casados entre sí como para los que no lo están.
Atribución Judicial del Ejercicio (CC art.156.2)
En casos de desacuerdos reiterados o cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, la autoridad judicial puede atribuir total o parcialmente la patria potestad a uno de los progenitores o distribuir sus funciones entre ellos. Esta medida puede tener vigencia durante un plazo que no exceda de 2 años, y está diseñada para situaciones donde los progenitores habitualmente no logran acuerdos en decisiones relacionadas con sus hijos o uno de ellos obstaculiza el ejercicio normal de la patria potestad.
Por ejemplo, en situaciones extremas como la pedofilia de un progenitor, prisión, o residencia en otro país, la patria potestad puede ser ejercida exclusivamente por el otro progenitor para proteger el interés y la seguridad del hijo.
Titularidad y Ejercicio por un Solo Progenitor
Existen situaciones donde la patria potestad es ejercida por un solo progenitor, como en los casos de adopción por una sola persona, muerte o declaración de fallecimiento de uno de los progenitores, o privación de la patria potestad a uno de ellos por sentencia judicial en causas criminales o matrimoniales (CC art.170).
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