¿Es posible pedir pensión compensatoria en parejas de hecho?

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¿Cabe pedir pensión compensatoria en parejas de hecho? Esta es una pregunta que nos llega con frecuencia. En este sentido, contamos con abogados especialistas en derecho de familia que pueden ayudarte a aclarar tus dudas.

Introducción a la Pensión Compensatoria: Artículo 97 del Código Civil

Para entender si cabe pensión compensatoria tras la ruptura de una pareja de hecho, es necesario revisar lo que establece el Artículo 97 del Código Civil. Dicho artículo establece que:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A partir de este artículo, podemos inferir dos condiciones importantes:

  1. Se necesita que haya una separación o divorcio que cause desequilibrio económico entre los cónyuges.
  2. Ambos cónyuges deben tener medios económicos suficientes para no requerir una compensación posterior al matrimonio.

¿Qué Ocurriría en una Pareja de Hecho?

Las parejas de hecho no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 97 del Código Civil. Esta aclaración se fundamenta en la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo 611/2005 de 12 de septiembre. En esta sentencia, se excluye específicamente la posibilidad de que las parejas de hecho puedan recibir una pensión compensatoria.

“La unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio […] Por ello debe huirse de la aplicación por «analogía legis» de normas propias del matrimonio como son los arts. 97, 96 y 98 CC”.

Por lo tanto, la respuesta es clara: no cabe pensión compensatoria en el caso de parejas de hecho.

Alternativas para Parejas de Hecho

Aunque las parejas de hecho no tienen derecho a una pensión compensatoria, existen mecanismos alternativos para proteger los intereses económicos de los miembros más desfavorecidos en caso de ruptura.

Pactos entre Convivientes según el Art. 1255 del Código Civil

Los miembros de una pareja de hecho pueden prever y regular los efectos económicos de una ruptura futura. Es decir, pueden establecer acuerdos que definen cómo se llevará a cabo una compensación económica si la relación termina. Estos pactos son válidos siempre que cumplan con los requisitos para la validez de los contratos, según el artículo 1261 del Código Civil.

Acción de Enriquecimiento Injusto o Sin Causa

Otra posibilidad es la de solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto o sin causa. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos, como demuestran diversas sentencias del Tribunal Supremo, entre las que se destacan la Sentencia 584/2014 de 16/10/2014 y la Sentencia 306/2011 de 6/05/2011.

Jurisprudencia relevante

A lo largo de los años, diversos pronunciamientos han sentado jurisprudencia en lo que respecta a la pensión compensatoria en una pareja de hecho. La interpretación de la ley y la adjudicación de la pensión compensatoria han sido influenciadas por estos casos, proporcionando una guía para las parejas de hecho que buscan entender sus derechos y las posibles reclamaciones que pueden hacer post-separación.

Sentencia 611/2005 del Pleno del Tribunal Supremo, de fecha 12 de septiembre:

En esta sentencia, se abordan las pretensiones indemnizatorias en casos de ruptura de una unión de hecho en ausencia de normativa legal o convencional. Se destacan tres posiciones:

a) La primera posición sostiene que, en ausencia de pacto entre los miembros de la unión, cada uno debe asumir las consecuencias económicas de la ruptura, promoviendo la madurez y autorresponsabilidad en la toma de decisiones.

b) La segunda posición considera que los efectos jurídicos de la ruptura deben derivar de la institución correspondiente en cada caso, como la adquisición de vivienda en proindiviso.

c) La tercera posición permite la reclamación indemnizatoria basada en la fuerza expansiva de la norma, aplicando artículos del Código Civil relacionados con el matrimonio a las uniones de hecho.

En resumen, la sentencia aborda las diversas posturas sobre las pretensiones indemnizatorias en casos de ruptura de uniones de hecho y cuestiona la necesidad de aplicar normas del matrimonio a estas situaciones.

Sentencia 17/2018 del Pleno del Tribunal Supremo, de 15 de enero:

Esta sentencia destaca la falta de regulación general de las parejas no casadas en el Derecho civil estatal. Se menciona que algunas disposiciones equiparan a estas parejas al matrimonio en ciertos aspectos, pero no en lo que respecta a la pensión compensatoria.

Se argumenta que, aunque son admisibles los pactos entre convivientes para prever compensaciones por desequilibrios en la ruptura, no existe una previsión legal para una compensación de ningún tipo en caso de extinción de la pareja.

La sentencia también menciona que no se puede aplicar por analogía las normas del matrimonio a las parejas de hecho en relación con la pensión compensatoria. En cambio, se sugiere que se puede recurrir a principios generales, como el enriquecimiento injusto, en ausencia de pacto.

En resumen, esta sentencia aborda la falta de regulación de las parejas no casadas en el Derecho civil estatal y plantea la posibilidad de aplicar principios generales, como el enriquecimiento injusto, en casos de ruptura de convivencia de parejas de hecho.

¿Puedo Solicitar el Cumplimiento del Pacto o la Indemnización en el Mismo Proceso?

Según lo ha establecido el Tribunal Supremo, especialmente en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 17/2018 de 15/01/2018, no es posible. Las cuestiones relativas a la patria potestad, custodia y alimentos de hijos comunes de la pareja o el uso de la vivienda familiar, no pueden acumularse con la petición de una indemnización por enriquecimiento injusto o cumplimiento de lo pactado entre la pareja en caso de ruptura.

Conclusión

Aunque la ley no reconocen el derecho a una pensión compensatoria para las parejas de hecho, existen alternativas que pueden ofrecer cierta protección económica en caso de ruptura. Si te encuentras en una situación similar, te recomendamos contactar con nuestros abogados especialistas en derecho de familia.

Si requiere asesoramiento legal personalizado, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle