El reciente revuelo causado por los supuestos pagos del Fútbol Club Barcelona al Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros ha desatado no solo un furor mediático, sino también una profunda reflexión en el ámbito jurídico y legislativo español. ¿Cómo se enfrenta el marco legal a situaciones como esta y qué implicaciones podrían derivarse si los hechos atribuidos al club azulgrana entran en el ámbito punitivo del derecho?
Este asunto nos brinda la oportunidad de explorar las múltiples aristas jurídicas, haciendo especial énfasis en el fenómeno de la prescripción de las infracciones administrativas y cómo se tipifican estos hechos en los campos penal y administrativo.
La prescripción de las infracciones administrativas en el deporte
En primer lugar, es importante destacar que la legislación deportiva anterior, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, consideraba como infracción muy grave las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o acuerdos, el resultado de una prueba o competición. Esta infracción prescribía a los tres años según el artículo 80.1 de dicha ley. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, ha mantenido este plazo de prescripción en su artículo 104, donde se tipifica esta infracción de manera más explícita.
Es importante aclarar que ninguna versión del texto legislativo desde la consulta pública previa en marzo de 2018 ha modificado el plazo de prescripción.
Críticas a los plazos de prescripción en el deporte
Se han expresado críticas hacia los plazos de prescripción de tres años para las infracciones administrativas muy graves en el ámbito deportivo. Se argumenta que este plazo es insuficiente, ya que gran parte del periodo en el que se acusa al club azulgrana de realizar pagos al Vicepresidente de los árbitros habría prescrito.
Sin embargo, es importante señalar que las infracciones tributarias prescriben en un plazo de cuatro años, o cinco años en el caso de delitos penados con prisión o inhabilitación inferior. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los plazos establecidos en la ley del deporte son los mismos que los de la legislación general en ausencia de una regulación específica. Por lo tanto, no se puede argumentar que la normativa deportiva haya establecido plazos diferentes a los habituales.
Agilidad en la resolución de conflictos deportivos
El ámbito jurídico del deporte se caracteriza por requerir una mayor agilidad en la resolución de conflictos. Situaciones que ocurrieron hace varios años pueden tener hoy un reproche jurídico y deportivo, lo que puede afectar a la clasificación de los clubes y a los resultados deportivos obtenidos en ese periodo. Para garantizar la efectividad y la no perturbación de la competición, se aplican sanciones disciplinarias individuales a los deportistas de forma rápida.
En la reparación de los daños causados por infracciones en cualquier sector, una resolución ágil suele ser más eficiente. En el ámbito deportivo, esto adquiere una mayor relevancia, por lo que los procedimientos sancionadores y disciplinarios se caracterizan por su rapidez en la toma de decisiones. Sin embargo, esta agilidad puede entrar en conflicto con los derechos propios de un proceso justo y la tutela judicial efectiva.
Delimitación de las infracciones según su naturaleza jurídica
Es necesario establecer una delimitación clara entre las infracciones penales, administrativas y deportivas en el ámbito del deporte. El artículo 286 bis.4 del Código Penal tipifica como delito aquellas conductas que tengan como objetivo predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
Por tanto, cualquier conducta que pueda enmarcarse dentro del ámbito del derecho administrativo sancionador también estará sujeta al ámbito penal. Sería acertado diferenciar aquellas conductas que no merecen un reproche penal pero que sí tienen relevancia suficiente para intervenir desde el derecho administrativo sancionador. En cuanto a las consecuencias deportivas, estas deberían regularse desde la perspectiva del derecho privado y las normas de derecho de la competencia, evitando el riesgo de duplicar la respuesta penal y administrativa a los mismos hechos.
Los escenarios sancionadores en el deporte
En el ámbito sancionador, el deporte presenta tres escenarios diferentes: el penal, el administrativo y el deportivo. El ámbito penal debe abordar las conductas especialmente graves o merecedoras de un castigo mayor. El ámbito administrativo abarca las infracciones deportivas, de dopaje y de violencia, aunque la legislación actual puede resultar confusa en esta materia. Por otro lado, el ámbito deportivo, que ha sido históricamente descuidado en el deporte oficial a nivel estatal, debe regular las consecuencias que puedan afectar a la competición desde una perspectiva privada.
El deslinde entre las cuestiones de interés público que merecen un reproche penal o administrativo y las consecuencias deportivas debe establecerse claramente. Es fundamental evitar el riesgo de duplicar la respuesta penal y administrativa a los mismos hechos. La legislación española debería delimitar adecuadamente los ámbitos penal, administrativo y deportivo, otorgando a cada uno las consecuencias correspondientes y respetando las normas de prescripción propias del derecho administrativo.
Conclusiones
El caso de los pagos en el mundo del fútbol plantea importantes debates jurídicos que requieren una revisión de las normas aplicables. La prescripción de las infracciones administrativas en el deporte, así como su tipificación en los ámbitos penal y administrativo, son aspectos cruciales a considerar. Asimismo, la reciente reforma legislativa en el ámbito deportivo y su complejidad técnica plantean desafíos adicionales.
Es necesario establecer una delimitación clara entre las infracciones penales, administrativas y deportivas, evitando la duplicidad de sanciones y garantizando la eficiencia en la resolución de los conflictos deportivos. Además, se debe trabajar en una legislación que refuerce los controles de cumplimiento (compliance) y las inspecciones públicas y privadas de las entidades deportivas para prevenir situaciones como estas. La revisión y mejora constante de las normas aplicables al deporte español contribuirá a su transparencia, credibilidad y desarrollo saludable.