Es posible que las mutuas no quieran otorgar una baja por contingencias profesionales a los trabajadores, incluso si se trata de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. En estos casos, la mutua podría derivar al trabajador al sistema de salud pública, como si tuviera la autoridad para decidir quién debe otorgar la baja. Sin embargo, esto no es necesariamente así, ya que la sanidad pública es quien otorga el tratamiento médico y las bajas por contingencias comunes, mientras que las mutuas otorgan el tratamiento y las bajas por contingencias profesionales.
En algunos casos, la mutua no solo se niega a otorgar la baja, sino que también otorga el alta sin que el trabajador esté completamente curado. Esto puede ser perjudicial para el trabajador y beneficiar a la mutua económicamente. Por esta razón, algunos trabajadores pueden preferir que se les otorgue la baja por contingencias comunes, aunque legalmente sea una contingencia profesional.
La baja por contingencias comunes no es necesariamente peor que la baja por contingencias profesionales. En términos médicos, puede ser beneficioso para el trabajador recibir tratamiento en la sanidad pública, que tiene medios técnicos más avanzados y mejores médicos. Además, los médicos de la sanidad pública tienen un nivel académico más elevado que los de las mutuas. A nivel económico, la diferencia entre ambas bajas solo se produce en los primeros 20 días, siendo la diferencia mínima.
Si la mutua se niega a otorgar la baja por contingencias profesionales, el trabajador puede solicitar la determinación de contingencias, un procedimiento que puede llevarse a cabo sin la asistencia de un abogado. Este procedimiento consiste en solicitar al INSS que cambie la baja por contingencias comunes a una baja por contingencias profesionales, lo que permitiría al trabajador beneficiarse de todas las ventajas del sistema público de salud.
El cambio de contingencias puede conllevar otros beneficios para el trabajador, como el derecho a reclamar el complemento por baja por contingencias profesionales si existe en su convenio, el recargo de prestaciones si la baja se debió a deficiencias en la prevención de riesgos laborales, el pago de la indemnización por seguro de convenio si es obligatorio, y el pago de las diferencias de los primeros 20 días de baja.
En definitiva, los trabajadores tienen derecho a utilizar todas las posibilidades que la legislación laboral les otorga. La determinación de contingencias no es ilegal ni ilegítima, sino una posibilidad legal y legítima que se puede utilizar en casos en los que la mutua haya denegado injustificadamente la baja al trabajador. Es importante recordar que las bajas por contingencias profesionales son pagadas por las mutuas, mientras que las bajas por contingencias comunes son pagadas por la SS, por lo que es importante que los trabajadores defiendan sus derechos en estos casos.