Reclamar el Sobrecoste debido al Cártel de Coches

Fecha de publicación

Tiempo de lectura

9 minutos
precio cartel de coches

Autoría

Avatar de DIMMAO Abogados

En los últimos años, el sector automovilístico ha enfrentado un escándalo de magnitudes significativas, conocido como el Cártel de Coches. Este grupo, compuesto por varias marcas reconocidas, ha sido acusado de manipular los precios, causando un sobrecoste en la adquisición de vehículos nuevos. Este acto anticompetitivo ha afectado a millones de consumidores, quienes han pagado precios inflados injustamente. Reclamar el sobrecoste debido al Cártel de Coches no solo es un derecho, sino una acción necesaria para buscar justicia y retribución económica. En Dimmao Abogados, contamos con especialistas en la jurisdicción correspondiente, listos para asistirte en el proceso de reclamación. A través de este artículo, te guiaremos en los pasos necesarios para realizar una reclamación efectiva, basándonos en el marco legal español y en las experiencias previas en casos similares.

¿Cómo afecta el cartel de coches a los consumidores?

El Cártel de Coches, compuesto por varias empresas líderes en el sector automovilístico, ha generado un impacto negativo considerable en los consumidores. La manipulación de precios y la colaboración anticompetitiva entre estas empresas han llevado a un sobrecoste en la adquisición de vehículos nuevos. A continuación, se describen las principales formas en que el Cártel de Coches afecta a los consumidores:

Sobrecoste en la adquisición

Los consumidores que adquirieron vehículos nuevos durante el período de actividad del cártel han enfrentado un sobrecoste significativo. Este sobrecoste se refiere a la diferencia entre el precio pagado y el precio que habrían pagado si el mercado hubiera operado en condiciones de competencia justa. La repercusión económica es directa y puede representar un porcentaje notable del valor total del vehículo.

Menor competencia en el mercado

La existencia de un cártel reduce la competencia en el mercado, lo que resulta en menos opciones y menos incentivos para que las empresas innoven o reduzcan sus precios. Los consumidores se encuentran, por tanto, en una posición desfavorable, con menos capacidad para elegir y negociar.

Desconfianza en el sector automovilístico

El descubrimiento del Cártel de Coches ha generado desconfianza en el sector automovilístico. Los consumidores pueden dudar en hacer futuras compras de vehículos nuevos, temiendo ser víctimas de prácticas anticompetitivas nuevamente. Esto puede afectar la reputación y las ventas de las empresas involucradas, y por extensión, la economía del sector en su conjunto.

Barreras para la restitución

La reclamación del sobrecoste puede presentar barreras para muchos consumidores, especialmente si no están familiarizados con el proceso legal. Además, el temor a represalias o la falta de evidencia pueden desincentivar a los consumidores a buscar justicia.

Pérdida de valor del vvehículo

El sobrecoste pagado no solo afecta la economía inmediata del consumidor, sino que también puede impactar en la depreciación del valor del vehículo a lo largo del tiempo.

En conclusión, el Cártel de Coches ha tenido un impacto negativo palpable en los consumidores a varios niveles. Además del daño económico directo, ha generado una onda expansiva de desconfianza y descontento en un sector crucial para la economía. Es imperativo que los afectados busquen la restitución adecuada para mitigar las pérdidas sufridas. En Dimmao Abogados, estamos preparados para ofrecer asesoría legal especializada para enfrentar y superar los desafíos que plantea el Cártel de Coches.

¿Cuáles son las marcas implicadas?

El Cártel de Coches ha impactado significativamente en la industria automotriz, con hasta 27 marcas reconocidas que se han visto involucradas en mayor o menor medida en estas prácticas anticompetitivas. Estas marcas formaron parte de una colaboración ilícita para manipular los precios de los vehículos, lo cual resultó en un sobrecoste para los consumidores. A continuación, se presenta una lista de las marcas implicadas:

Marca
1Alfa Romeo
2Audi
3BMW
4Chevrolet
5Chrysler
6Citroën
7Dodge
8Fiat
9Ford
10Honda
11Hyundai
12Jeep
13Kia
14Lancia
15Land Rover
16Lexus
17Mercedes Benz
18Mitsubishi
19Nissan
20Opel
21Peugeot
22Porsche
23Renault
24Seat
25Toyota
26Volkswagen
27Volvo

Periodo de permanencia al cártel de coches

Las marcas involucradas en el Cártel de Coches no participaron en el mismo durante todo el período que abarca desde Febrero de 2006 hasta Agosto de 2013. A continuación, se presenta una tabla con la información detallada de la fecha de inicio y fin de la participación de cada marca en el cártel:

MarcaFecha de InicioFecha de Fin
AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA S.A.Febrero 2006Julio 2013
BMW AUTOMOVILES ESPAÑAMarzo 2010Agosto 2013
BMW IBERICA S.A.U.Junio 2008Agosto 2013
CHEVROLET ESPAÑA S.A.U.Febrero 2006Agosto 2013
CHRYSLER ESPAÑA S.L.Abril 2008Julio 2010
FIAT GROUP AUTOMOBIILES SPAIN S.A.Febrero 2006Agosto 2013
FORD ESPAÑA S.L.Febrero 2006Julio 2013
GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U. (OPEL)Febrero 2006Julio 2013
HONDA MOTOR EUROPE LIMITES SUC EN ESPAÑA S.L.Abril 2009Agosto 2013
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA S.L.U.Marzo 2010Agosto 2013
KIA MOTORS IBERIA S.L.Marzo 2007Noviembre 2012
MERCEDES – BENZ ESPAÑA S.A.Marzo 2010Febrero 2011
NISSAN IBERIA S.A.Junio 2008Agosto 2013
PEUGEOT ESPAÑA S.A.Febrero 2006Julio 2013
PORSCHE IBERICA S.A.Junio 2010Agosto 2013
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A.Febrero 2006Julio 2013
SEAT S.A.Febrero 2006Enero 2013
TOYOTA ESPAÑA S.L.Febrero 2006Agosto 2013
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (VW)Octubre 2008Junio 2013
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (SKODA)Abril 2009Noviembre 2012
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (AUDI)Septiembre 2010Mayo 2013
VOLVO CAR ESPAÑA S.A.Marzo 2010Agosto 2013

Marco legal

El marco legal en España respecto al Cártel de Coches se encuentra principalmente regulado por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que son los cimientos sobre los cuales se basan las reclamaciones en materia de competencia desleal y prácticas anticompetitivas​1​.

Leyes y regulaciones aplicables

  • Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: Esta ley establece el marco normativo para la prevención y corrección de las conductas anticompetitivas, incluyendo las que fueron manifestadas en el Cártel de Coches. Específicamente, el artículo 72.1 de esta ley permite a cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio por una infracción del Derecho de la competencia, reclamar al infractor y obtener un resarcimiento pleno ante la jurisdicción civil ordinaria​2​.
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Artículo 101): Este artículo prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar el comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado interior.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (Artículos 23 y 31): Establece las normas para presentar una demanda ante los Juzgados y Tribunales civiles, incluyendo la necesidad de comparecer mediante procurador y ser asistido por abogado​2​.

Sentencias relevantes

  • Sentencia del Tribunal Supremo (6 de junio de 2021): Esta sentencia ratifica las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel en España​3​.
  • Sentencias Favorables en el Cártel de Coches: Se han dictado varias sentencias favorables en relación con el Cártel de Coches, incluyendo las Sentencias de Madrid – Peugeot (897/2022), Sentencia Pontevedra – PSA (00117/2022), y Sentencia Madrid – BMW (971/2022)​4​.

Documentación necesaria para reclamar el sobrecoste por el cártel de coches

Para llevar a cabo una reclamación sólida y fundamentada en el caso del Cártel de Coches, es esencial tener a mano una serie de documentos que respalden la compra y el estado del vehículo. A continuación, se detallan los documentos cruciales necesarios para iniciar este proceso:

1. Documentos justificativos de la compra y precio de adquisición

Los documentos que acrediten la compra y el precio de adquisición del vehículo son la piedra angular de la reclamación. Estos documentos deben reflejar claramente la cantidad pagada por el vehículo, el año de compra y el precio de adquisición. Incluyen:

  • Factura y/o contrato de compra, leasing.
  • Contrato de financiación, en caso de que el vehículo haya sido financiado.
  • Transferencia bancaria al concesionario.
  • Nota simple del contrato de financiación solicitada al Registro de Bienes Muebles.
  • Extractos bancarios que muestren el pago.
  • Hoja de pedido o presupuesto inicial.

El Modelo 576

En ausencia de la factura, el Modelo 576 puede ser crucial para acreditar el precio de compra. Para obtenerlo:

  1. Acceso a la página de Hacienda o DFB, sede electrónica con un certificado electrónico o Clave PIN.
  2. En la parte inferior, clicar en “Protección de datos” y luego en “Ejercicio de los derechos”. Para la DFB puede acceder directamente desde aquí.
  3. Completar el formulario indicando que se solicita una copia del Modelo 576 del año de compra para constatar la base imponible y el modelo y marca del vehículo para una reclamación judicial adjuntando el DNI, modelo de coche, fecha de compra, matrícula y titular.

2. Documentación del Vehículo

  • Ficha Técnica del Vehículo: Certifica la identificación del coche y del propietario, y que el vehículo está homologado para circular.
  • Permiso de Circulación: Identifica la titularidad del vehículo.
  • Informe Reducido de la DGT: Puede obtenerse siguiendo una guía específica.

3. Documentación de Situaciones Especiales

En casos de transmisiones, herencias, divorcios, etc., se requerirá documentación adicional que justifique estas circunstancias particulares.

4. Facturas de Mantenimiento y Averías

Las facturas relacionadas con el mantenimiento y las averías del coche son relevantes para tener un historial completo del vehículo desde el momento de la compra hasta la reclamación.

Plazo para Reclamar el sobrecoste por el Cártel de Coches

El plazo para reclamar la restitución del sobrecoste soportado es de un año desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo que ratificaron las multas a las compañías o desde la firmeza de la resolución de la CNMC, en caso de que no se haya recurrido. La fecha de inicio de dicho plazo dependerá de la marca en cuestión. A continuación, se presenta una tabla con el plazo de prescripción (fecha límite para presentar reclamación) para cada uno de los fabricantes:

MarcaFecha de Prescripción
AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA S.A.20.04.2022
BMW AUTOMOVILES ESPAÑA2.06.2022
CHEVROLET ESPAÑA S.A.U.19.12.2020
CHRYSLER ESPAÑA S.L.13.05.2022
FIAT GROUP AUTOMOBIILES SPAIN S.A.13.05.2022
FORD ESPAÑA S.L.13.05.2022
GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U. (OPEL)5.10.2022
HONDA MOTOR EUROPE LIMITES SUC EN ESPAÑA S.L.17.09.2022
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA S.L.U.19.05.2022
KIA MOTORS IBERIA S.L.Pendiente de resolución
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.APendiente de resolución
MERCEDES – BENZ ESPAÑA S.A.27.09.2022
NISSAN IBERIA S.A.7.06.2022
PEUGEOT ESPAÑA S.A.20.04.2022
PORSCHE IBERICA S.A.23.07.2016
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A.6.05.2022
SEAT S.A.23.07.2016
TOYOTA ESPAÑA S.L.Pendiente de Resolución
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A.23.07.2016
VOLVO CAR ESPAÑA S.A.6.06.2022

La presentación de una reclamación extrajudicial interrumpe el plazo de prescripción de un año, por lo que la fecha de prescripción puede variar según cada caso, dependiendo de si se ha intentado una solución amistosa o no extrajudicialmente.

Si requiere asesoramiento legal personalizado, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle.


La enervación del desahucio

 La información proporcionada en este artículo sobre enervación del desahucio tiene un carácter meramente informativo. Por lo tanto, no debe ser considerada como sustitutiva de la asesoría legal personalizada. Contamos…

Leer más…