En los últimos años, el sector automovilístico ha enfrentado un escándalo de magnitudes significativas, conocido como el Cártel de Coches. Este grupo, compuesto por varias marcas reconocidas, ha sido acusado de manipular los precios, causando un sobrecoste en la adquisición de vehículos nuevos. Este acto anticompetitivo ha afectado a millones de consumidores, quienes han pagado precios inflados injustamente. Reclamar el sobrecoste debido al Cártel de Coches no solo es un derecho, sino una acción necesaria para buscar justicia y retribución económica. En Dimmao Abogados, contamos con especialistas en la jurisdicción correspondiente, listos para asistirte en el proceso de reclamación. A través de este artículo, te guiaremos en los pasos necesarios para realizar una reclamación efectiva, basándonos en el marco legal español y en las experiencias previas en casos similares.
¿Cómo afecta el cartel de coches a los consumidores?
El Cártel de Coches, compuesto por varias empresas líderes en el sector automovilístico, ha generado un impacto negativo considerable en los consumidores. La manipulación de precios y la colaboración anticompetitiva entre estas empresas han llevado a un sobrecoste en la adquisición de vehículos nuevos. A continuación, se describen las principales formas en que el Cártel de Coches afecta a los consumidores:
Sobrecoste en la adquisición
Los consumidores que adquirieron vehículos nuevos durante el período de actividad del cártel han enfrentado un sobrecoste significativo. Este sobrecoste se refiere a la diferencia entre el precio pagado y el precio que habrían pagado si el mercado hubiera operado en condiciones de competencia justa. La repercusión económica es directa y puede representar un porcentaje notable del valor total del vehículo.
Menor competencia en el mercado
La existencia de un cártel reduce la competencia en el mercado, lo que resulta en menos opciones y menos incentivos para que las empresas innoven o reduzcan sus precios. Los consumidores se encuentran, por tanto, en una posición desfavorable, con menos capacidad para elegir y negociar.
Desconfianza en el sector automovilístico
El descubrimiento del Cártel de Coches ha generado desconfianza en el sector automovilístico. Los consumidores pueden dudar en hacer futuras compras de vehículos nuevos, temiendo ser víctimas de prácticas anticompetitivas nuevamente. Esto puede afectar la reputación y las ventas de las empresas involucradas, y por extensión, la economía del sector en su conjunto.
Barreras para la restitución
La reclamación del sobrecoste puede presentar barreras para muchos consumidores, especialmente si no están familiarizados con el proceso legal. Además, el temor a represalias o la falta de evidencia pueden desincentivar a los consumidores a buscar justicia.
Pérdida de valor del vvehículo
El sobrecoste pagado no solo afecta la economía inmediata del consumidor, sino que también puede impactar en la depreciación del valor del vehículo a lo largo del tiempo.
En conclusión, el Cártel de Coches ha tenido un impacto negativo palpable en los consumidores a varios niveles. Además del daño económico directo, ha generado una onda expansiva de desconfianza y descontento en un sector crucial para la economía. Es imperativo que los afectados busquen la restitución adecuada para mitigar las pérdidas sufridas. En Dimmao Abogados, estamos preparados para ofrecer asesoría legal especializada para enfrentar y superar los desafíos que plantea el Cártel de Coches.
¿Cuáles son las marcas implicadas?
El Cártel de Coches ha impactado significativamente en la industria automotriz, con hasta 27 marcas reconocidas que se han visto involucradas en mayor o menor medida en estas prácticas anticompetitivas. Estas marcas formaron parte de una colaboración ilícita para manipular los precios de los vehículos, lo cual resultó en un sobrecoste para los consumidores. A continuación, se presenta una lista de las marcas implicadas:
Nº | Marca |
---|---|
1 | Alfa Romeo |
2 | Audi |
3 | BMW |
4 | Chevrolet |
5 | Chrysler |
6 | Citroën |
7 | Dodge |
8 | Fiat |
9 | Ford |
10 | Honda |
11 | Hyundai |
12 | Jeep |
13 | Kia |
14 | Lancia |
15 | Land Rover |
16 | Lexus |
17 | Mercedes Benz |
18 | Mitsubishi |
19 | Nissan |
20 | Opel |
21 | Peugeot |
22 | Porsche |
23 | Renault |
24 | Seat |
25 | Toyota |
26 | Volkswagen |
27 | Volvo |
Periodo de permanencia al cártel de coches
Las marcas involucradas en el Cártel de Coches no participaron en el mismo durante todo el período que abarca desde Febrero de 2006 hasta Agosto de 2013. A continuación, se presenta una tabla con la información detallada de la fecha de inicio y fin de la participación de cada marca en el cártel:
Marca | Fecha de Inicio | Fecha de Fin |
---|---|---|
AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA S.A. | Febrero 2006 | Julio 2013 |
BMW AUTOMOVILES ESPAÑA | Marzo 2010 | Agosto 2013 |
BMW IBERICA S.A.U. | Junio 2008 | Agosto 2013 |
CHEVROLET ESPAÑA S.A.U. | Febrero 2006 | Agosto 2013 |
CHRYSLER ESPAÑA S.L. | Abril 2008 | Julio 2010 |
FIAT GROUP AUTOMOBIILES SPAIN S.A. | Febrero 2006 | Agosto 2013 |
FORD ESPAÑA S.L. | Febrero 2006 | Julio 2013 |
GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U. (OPEL) | Febrero 2006 | Julio 2013 |
HONDA MOTOR EUROPE LIMITES SUC EN ESPAÑA S.L. | Abril 2009 | Agosto 2013 |
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA S.L.U. | Marzo 2010 | Agosto 2013 |
KIA MOTORS IBERIA S.L. | Marzo 2007 | Noviembre 2012 |
MERCEDES – BENZ ESPAÑA S.A. | Marzo 2010 | Febrero 2011 |
NISSAN IBERIA S.A. | Junio 2008 | Agosto 2013 |
PEUGEOT ESPAÑA S.A. | Febrero 2006 | Julio 2013 |
PORSCHE IBERICA S.A. | Junio 2010 | Agosto 2013 |
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A. | Febrero 2006 | Julio 2013 |
SEAT S.A. | Febrero 2006 | Enero 2013 |
TOYOTA ESPAÑA S.L. | Febrero 2006 | Agosto 2013 |
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (VW) | Octubre 2008 | Junio 2013 |
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (SKODA) | Abril 2009 | Noviembre 2012 |
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. (AUDI) | Septiembre 2010 | Mayo 2013 |
VOLVO CAR ESPAÑA S.A. | Marzo 2010 | Agosto 2013 |
Marco legal
El marco legal en España respecto al Cártel de Coches se encuentra principalmente regulado por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que son los cimientos sobre los cuales se basan las reclamaciones en materia de competencia desleal y prácticas anticompetitivas1.
Leyes y regulaciones aplicables
- Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia: Esta ley establece el marco normativo para la prevención y corrección de las conductas anticompetitivas, incluyendo las que fueron manifestadas en el Cártel de Coches. Específicamente, el artículo 72.1 de esta ley permite a cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio por una infracción del Derecho de la competencia, reclamar al infractor y obtener un resarcimiento pleno ante la jurisdicción civil ordinaria2.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Artículo 101): Este artículo prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar el comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado interior.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (Artículos 23 y 31): Establece las normas para presentar una demanda ante los Juzgados y Tribunales civiles, incluyendo la necesidad de comparecer mediante procurador y ser asistido por abogado2.
Sentencias relevantes
- Sentencia del Tribunal Supremo (6 de junio de 2021): Esta sentencia ratifica las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 a 34 marcas de coches por haber creado un cártel en España3.
- Sentencias Favorables en el Cártel de Coches: Se han dictado varias sentencias favorables en relación con el Cártel de Coches, incluyendo las Sentencias de Madrid – Peugeot (897/2022), Sentencia Pontevedra – PSA (00117/2022), y Sentencia Madrid – BMW (971/2022)4.
Documentación necesaria para reclamar el sobrecoste por el cártel de coches
Para llevar a cabo una reclamación sólida y fundamentada en el caso del Cártel de Coches, es esencial tener a mano una serie de documentos que respalden la compra y el estado del vehículo. A continuación, se detallan los documentos cruciales necesarios para iniciar este proceso:
1. Documentos justificativos de la compra y precio de adquisición
Los documentos que acrediten la compra y el precio de adquisición del vehículo son la piedra angular de la reclamación. Estos documentos deben reflejar claramente la cantidad pagada por el vehículo, el año de compra y el precio de adquisición. Incluyen:
- Factura y/o contrato de compra, leasing.
- Contrato de financiación, en caso de que el vehículo haya sido financiado.
- Transferencia bancaria al concesionario.
- Nota simple del contrato de financiación solicitada al Registro de Bienes Muebles.
- Extractos bancarios que muestren el pago.
- Hoja de pedido o presupuesto inicial.
El Modelo 576
En ausencia de la factura, el Modelo 576 puede ser crucial para acreditar el precio de compra. Para obtenerlo:
- Acceso a la página de Hacienda o DFB, sede electrónica con un certificado electrónico o Clave PIN.
- En la parte inferior, clicar en “Protección de datos” y luego en “Ejercicio de los derechos”. Para la DFB puede acceder directamente desde aquí.
- Completar el formulario indicando que se solicita una copia del Modelo 576 del año de compra para constatar la base imponible y el modelo y marca del vehículo para una reclamación judicial adjuntando el DNI, modelo de coche, fecha de compra, matrícula y titular.
2. Documentación del Vehículo
- Ficha Técnica del Vehículo: Certifica la identificación del coche y del propietario, y que el vehículo está homologado para circular.
- Permiso de Circulación: Identifica la titularidad del vehículo.
- Informe Reducido de la DGT: Puede obtenerse siguiendo una guía específica.
3. Documentación de Situaciones Especiales
En casos de transmisiones, herencias, divorcios, etc., se requerirá documentación adicional que justifique estas circunstancias particulares.
4. Facturas de Mantenimiento y Averías
Las facturas relacionadas con el mantenimiento y las averías del coche son relevantes para tener un historial completo del vehículo desde el momento de la compra hasta la reclamación.
Plazo para Reclamar el sobrecoste por el Cártel de Coches
El plazo para reclamar la restitución del sobrecoste soportado es de un año desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo que ratificaron las multas a las compañías o desde la firmeza de la resolución de la CNMC, en caso de que no se haya recurrido. La fecha de inicio de dicho plazo dependerá de la marca en cuestión. A continuación, se presenta una tabla con el plazo de prescripción (fecha límite para presentar reclamación) para cada uno de los fabricantes:
Marca | Fecha de Prescripción |
---|---|
AUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA S.A. | 20.04.2022 |
BMW AUTOMOVILES ESPAÑA | 2.06.2022 |
CHEVROLET ESPAÑA S.A.U. | 19.12.2020 |
CHRYSLER ESPAÑA S.L. | 13.05.2022 |
FIAT GROUP AUTOMOBIILES SPAIN S.A. | 13.05.2022 |
FORD ESPAÑA S.L. | 13.05.2022 |
GENERAL MOTORS ESPAÑA S.L.U. (OPEL) | 5.10.2022 |
HONDA MOTOR EUROPE LIMITES SUC EN ESPAÑA S.L. | 17.09.2022 |
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA S.L.U. | 19.05.2022 |
KIA MOTORS IBERIA S.L. | Pendiente de resolución |
MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A | Pendiente de resolución |
MERCEDES – BENZ ESPAÑA S.A. | 27.09.2022 |
NISSAN IBERIA S.A. | 7.06.2022 |
PEUGEOT ESPAÑA S.A. | 20.04.2022 |
PORSCHE IBERICA S.A. | 23.07.2016 |
RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A. | 6.05.2022 |
SEAT S.A. | 23.07.2016 |
TOYOTA ESPAÑA S.L. | Pendiente de Resolución |
VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. | 23.07.2016 |
VOLVO CAR ESPAÑA S.A. | 6.06.2022 |
La presentación de una reclamación extrajudicial interrumpe el plazo de prescripción de un año, por lo que la fecha de prescripción puede variar según cada caso, dependiendo de si se ha intentado una solución amistosa o no extrajudicialmente.
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